Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

26
CONVENIO de 12 de mayo de 2022, para la puesta en funcionamiento de un Centro de Formación Especializado en Tecnología de la Información y Comunicación en el Distrito de San Blas-Canillejas entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, según Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se procede a su nombramiento, y en base al Resuelvo 1.d.2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, D.a Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid, que interviene en función de las facultades que le atribuye los apartados 3.1.8, 11.1.h) y 11.1.4.c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y del Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos.

De otra parte, D. Miguel Ángel Redondo, titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que interviene en función de las facultades que le atribuye los apartados 3.1.8, 3.2.6 y 3.2.7 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y del Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos.

De otra parte, D. Martín Casariego Córdoba, en su calidad de Concejal-Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas, en el ejercicio de sus facultades otorgadas en artículo 27.1 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos (Apartados 4.o. 1.4, y 4.2.8.a).

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

MANIFIESTAN

I

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

Según Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

II

Que el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto 3/2015 de 23 de octubre, reconoce a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

III

Que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2019 aprobó una declaración institucional para poner de manifiesto su compromiso con el objetivo común de acabar con la brecha social, económica y medioambiental que sufre la ciudad, dotando a los distritos del sur y del este de los mecanismos necesarios que aseguren su desarrollo futuro.

El Documento de la Estrategia del Sur y Este de Madrid, recoge una serie de necesidades que están siendo abordadas por el Plan de Desarrollo del Sur y del Este de Madrid-SURES, a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía de acuerdo con sus competencias en materia de planes estratégicos de inversión territorial, en virtud del artículo 2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de la Vicealcaldía aprobado el 27 de junio de 2019 y de conformidad con lo previsto en el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019. Es objeto del citado Plan, reducir el desequilibrio territorial existente en la ciudad e igualar la calidad de vida de los nueve distritos que lo componen, siendo estos Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas-Canillejas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde.

IV

Que el Plan SURES comprende todos los proyectos del citado Documento Estratégico, así como todas las actuaciones que se desarrollarán para cada proyecto en el seno de la Mesa Técnica Sectorial constituida por cada Eje Estratégico, con el objetivo de valorar las propuestas que se integran en el marco de esa Estrategia, estudiar su viabilidad y programar la ejecución y en su caso, las alternativas viables a las mismas.

La estrategia de Recuperación Económica e Industrial incluye entre sus actuaciones la creación de un centro con especialidades de formación, que respondan a los perfiles más demandados en el mercado laboral, a todos los desempleados y a aquellos trabajadores ocupados que quieran mejorar sus actuales empleos.

V

Que ambas Administraciones Públicas coinciden en la necesidad de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones previstas en el SURES, estando en tramitación un protocolo como herramienta para articular las relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, de forma que se facilite la colaboración entre ambas partes en la definición, planificación y ejecución de las actuaciones que conforman el SURES.

VI

Que la Junta de Distrito de San Blas-Canillejas del Ayuntamiento de Madrid dispone de un centro de titularidad municipal que reúne las condiciones de ubicación, superficie y comunicación posible para permitir la puesta en marcha del referido Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

VII

Que la Mesa Técnica Sectorial de Recuperación Económica e Industrial ha incluido entre sus medidas de fomento de empleo, la puesta en marcha de un Centro de Formación de Desarrollo de proyectos “software” y sistemas de comunicación en el Distrito de San Blas-Canillejas, dotando al distrito, a través del Plan Estratégico de Reequilibro Territorial, de la financiación necesaria para adecuar los espacios y poner en funcionamiento el citado Centro.

VIII

Que el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo es el órgano competente dentro del Ayuntamiento de Madrid del fomento del empleo e inserción laboral. En particular de la promoción de la inserción social y laboral de aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo, así como de la dirección y planificación de la política de fomento del empleo en la Ciudad de Madrid, promoviendo actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo.

IX

Que, a través de la puesta en marcha de un Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, se hace efectivo el principio de actuación de prestación conjunta de servicios a los ciudadanos previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

X

Que las partes tienen la pretensión de dotar al sector de las tecnologías de la información y la comunicación de profesionales cualificados en esta materia y brindando una formación de alto nivel que permita a los especialistas integrarse en el mercado laboral, a través de un Centro de formación especializado en el Distrito de San Blas-Canillejas. En el mismo se impartirá una formación que responda a los perfiles más demandados en el mercado laboral, destinada a la población desempleada y a aquellos trabajadores ocupados que quieran mejorar sus actuales empleos. De manera particular, se formará a las y los jóvenes en nuevas tecnologías y programación que contribuya a su inserción laboral.

XI

Que las partes consideran que la planificación y puesta en práctica de estas políticas de empleo tienen una importante repercusión en el tejido económico, en la promoción de mejores condiciones de trabajo, en la creación y estabilidad de empleo y, en general, en las condiciones de vida de la ciudadanía y en la cohesión social de la ciudad.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular las actuaciones necesarias de las partes citadas con la finalidad de colaborar en la puesta en marcha de un Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación en el Distrito de San Blas Canillejas, en el marco de las especialidades formativas del catálogo del SEPE.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por las partes

I. Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid

En el marco del el Plan de Desarrollo del Sur y Este -SURES y la estrategia de Recuperación Económica e Industrial, el Área de gobierno de Vicealcaldía se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para financiar, a través de las dotaciones presupuestarias reservadas para el reequilibrio territorial, las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Centro de formación, tales como obras de mejora, rehabilitación y acondicionamiento.

Asimismo, desde el Área de Gobierno de Vicealcaldía se seguirá la ejecución de las actuaciones que posibilitarán la puesta en marcha del centro, a través de las sesiones que con carácter periódico se producirán en el marco de la Mesa Técnica Sectorial de Recuperación Económica e Industrial.

II. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

Órgano responsable de dirigir y planificar la política de fomento del empleo en la Ciudad de Madrid, así como de promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo. Participa a través de la Agencia para el Empleo en el Grupo de Trabajo en materia de Formación Profesional para el Empleo compuesto por miembros de la Comunidad de Madrid, y la Agencia para el Empleo de Madrid, para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación y, en particular, impulsar la colaboración en proyectos conjuntos en las especialidades más demandadas por el tejido empresarial, con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores.

III. Junta de Distrito de San Blas-Canillejas del Ayuntamiento de Madrid

La Junta de Distrito de San Blas Canillejas, previa realización de las correspondientes obras de rehabilitación y acondicionamiento contempladas e imputadas en el Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y del Este-SURES, procederá a poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante la correspondiente cesión del uso, el edificio donde se ubicará el Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación. La citada cesión de uso de carácter gratuito y su alcance se tramitará y formalizará en un instrumento jurídico bilateral entre las partes cedentes y cesionaria conforme a lo establecido por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y a la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Distrito San Blas Canillejas se hará cargo de los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas.

La formación que se imparta responderá a los perfiles más demandados en el sector TIC en el mercado laboral, destinada a la población desempleada y a aquellos trabajadores ocupados que quieran mejorar sus actuales empleos. Se atenderá también a la formación en nuevas tecnologías de las y los jóvenes demandantes de primer empleo, que contribuya a su inserción laboral. Se promoverá que la formación del alumnado se complemente con la realización de prácticas en empresas del sector. Se podrán incorporar en la programación del centro otras especialidades formativas transversales o de otros sectores de común acuerdo entre las partes.

IV. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, una vez realizadas las correspondientes actuaciones de acondicionamiento del referido Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y ultimado el mismo, se compromete a impulsar las actuaciones y trámites oportunos para asociar este nuevo centro al Centro de Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Getafe (Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Desarrollo y Comunicaciones de la familia profesional de Informática y Comunicaciones) de Getafe, dependiente de dicha Consejería. La Comunidad de Madrid se compromete a utilizar el espacio cedido para la ubicación y gestión del Centro de formación especializado en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, aportando para ello, en su momento, los recursos humanos necesarios para su correcto funcionamiento. La programación, la impartición de los programas formativos y la dirección de las acciones a realizar en el centro cedido correrán a cargo de la misma. Asimismo, se aportará el material tecnológico necesario para el desarrollo de las acciones formativas.

La programación anual a desarrollar en el citado centro será elaborada por el Grupo de Trabajo en materia de Formación Profesional para el Empleo, constituido al amparo del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agencia para el Empleo de Madrid para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación y, en particular, impulsar la colaboración en proyectos conjuntos en las especialidades más demandadas por el tejido empresarial, con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores.

En caso de que, a la llegada de la extinción del Convenio hubiese cursos en funcionamiento, se asumirá la impartición íntegra de los mismos por parte de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

El Área de Gobierno de Vicealcaldía se encargará de financiar, con cargo al Plan Estratégico de Reequilibrio Territorial, las actuaciones encaminadas a favorecer la puesta en funcionamiento del Centro relativas a obras de rehabilitación y acondicionamiento, obras de mejora, adecuación de espacios y adquisición de mobiliario inicial, haciéndose efectivas mediante transferencias de crédito al órgano gestor encargado de su ejecución.

Y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se compromete a la dotación del personal necesario para la dirección, organización y coordinación de las acciones formativas en el Centro.

Además, en la Consejería, las actuaciones de programación se harán con cargo al subconcepto 26002 “Formación y Empleo Fondo Social Europeo y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Distrito San Blas Canillejas se hará cargo de los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas.

El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo intervendrá a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación y, en particular, impulsar la colaboración en proyectos conjuntos en las especialidades más demandadas por el tejido empresarial, con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores.

Cuarta

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas al amparo del presente Convenio, deberá hacerse referencia por parte del Ayuntamiento a la colaboración y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes deberán incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas del presente Convenio. Además de los logotipos instituciones se deberá incluir el logotipo SURES en los citados materiales.

Quinta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas web institucionales de la Comunidad de Madrid y de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Sexta

Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

A su vez, la cesión de uso del edificio donde se ubicará el Centro de Formación que la Junta Municipal del Distrito de San Blas-Canillejas realizará a favor de la Comunidad de Madrid se extinguirá por las causas previstas en el artículo 150.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, revirtiendo en esos casos el inmueble a la Administración cedente.

Este supuesto determinará la extinción del Convenio y será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Séptima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Octava

Comisión de Seguimiento y coordinación

Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma trimestral. Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Modificación del Convenio

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décimo primera

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, no excederá en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.—El Concejal-Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas, Martín Casariego Córdoba.—El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.—La Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís Sánchez.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

(03/10.027/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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