Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-53

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

53
Madrid. Ofertas de empleo. Area de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta empleo público

Acuerdo de 19 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (en adelante, LPGE 2017), en su artículo 19.uno.6, así como la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018 (en adelante, LPGE 2018), en su artículo 19.uno.9, autorizaron sendas tasas adicionales para la estabilización de empleo temporal con el objetivo de disminuir la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo anterior, por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Como se indicaba en el preámbulo del citado acuerdo, la Oferta de Empleo Público por la que se articule el nuevo proceso de estabilización previsto en el Real Decreto-Ley 14/2021 se tramitaría de forma independiente a partir de la entrada en vigor de la futura ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en los términos que esta estableciera.

Fruto de esa tramitación parlamentaria, el pasado 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la LPGE 2017 y 19.Uno.9 de la LPGE 2018. Según lo previsto en su artículo 2.1, esta nueva tasa adicional para la estabilización de empleo temporal “incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional sexta y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (en adelante, TREBEP), las Administraciones públicas convocarán, con carácter único y excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, en su disposición adicional octava, establece que los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esa naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Según lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, en este nuevo proceso se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2017 y 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas, como es el caso de las 2.636 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno. Teniendo en cuenta que las 2.636 plazas incluidas en la anterior oferta, todavía sin convocar, cumplen los requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, al haber estado ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, todas ellas deberán ser convocadas, con carácter único y excepcional, por el sistema de concurso.

Con fecha 1 de abril de 2022 se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, con el fin de que puedan servir de guía a las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda, en todo caso, a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de abril de 2022, aprobó los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

De conformidad con lo anterior, este acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que incluye un total de 593 plazas: 529 plazas a convocar por el sistema de concurso (anexo I) y 64 por el sistema de concurso-oposición (anexo II).

Del total de plazas incluidas en ambos anexos (593 plazas), 469 son de personal funcionario (426 en el anexo I y 43 en el anexo II) y 124 de personal laboral (103 en el anexo I y 21 en el anexo II).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP, en esta oferta de empleo público se ha reservado un 7 por ciento de las plazas incluidas en el anexo II (plazas a convocar por el sistema de concurso-oposición) para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Sin embargo, no se incluye esa reserva en las plazas incluidas en el anexo I por tratarse de plazas a convocar con carácter excepcional por el sistema de concurso. En este sentido, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en el apartado 3.5, relativo a la “Aplicación de los turnos específicos”, indica que en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la ley, al tratarse de procesos de concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general para igual valoración de los méritos objetivos para todas las personas aspirantes.

Hay que tener en cuenta que todas las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno, han de ser convocadas por el sistema de concurso, al cumplir los requisitos de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por lo que no cabe la aplicación de los turnos para personas con discapacidad, según lo indicado en la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Por este motivo, las 184 plazas que se reservaron para personas con discapacidad en la Oferta de Empleo Público, aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno, deben integrarse en el cupo general.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP y disposición adicional novena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, el proyecto de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en la sesión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebrada el 28 de abril de 2022.

La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 19 de mayo de 2022, acuerda:

Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, con el número de plazas de personal funcionario y de personal laboral que figuran en los anexos, agrupadas según el sistema de selección de su convocatoria, y con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

Segundo.—Los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como los derivados de la Oferta de Empleo público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno, se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, por lo previsto en el Acuerdo de 28 de abril de 2022 de la Junta de Gobierno, por el que se aprobaron los criterios a aplicar en el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como por las bases generales y las correspondientes bases específicas que se aprueben con carácter previo, de acuerdo con el marco legal vigente en el momento de su convocatoria, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercero.—La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público, así como en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.—Con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convocarán por concurso las plazas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (anexo I). Las restantes plazas (anexo II) se convocarán por el sistema de concurso-oposición.

Quinto.—Asimismo, con carácter excepcional y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medias Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, todas las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno (en total de 2.636 plazas), todas ellas pendientes de convocar, se convocarán por concurso, por el cupo general, integrándose en este las 184 plazas reservadas al cupo de discapacidad.

Sexto.—Por motivos de eficacia en la gestión, en las convocatorias derivadas de esta Oferta de Empleo Público se incorporarán las plazas incluidas en las Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, aprobada por Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno.

Séptimo.—El acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 19 de mayo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.





(03/10.223/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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