Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-67

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones Policía

Finalizado el plazo de Información Pública de la modificación del Reglamento del día de la Policía y de Honores y distinciones de la Policía Local de Collado Villalba, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 31 de marzo de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2022 con el número 82, sin reclamaciones, queda definitivamente aprobado procediéndose a la publicación del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

REGLAMENTO DEL DÍA DE LA POLICÍA Y DE DISTINCIONES Y HONORES DE POLICÍA LOCAL DE COLLADO VILLALBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía Local de Collado Villalba es un Cuerpo de Seguridad dependiente del municipio, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art. 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen; La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; así como la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre estos, desempeñando tareas de Policía de proximidad y comunitaria.

En este contexto, derivado de esa dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, adquiere importancia la promoción social, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la Comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven.

Acciones, servicios o conductas de relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción a aquellos funcionarios que han desarrollado una trayectoria profesional y que por su correcta conducta se hagan acreedores a ella, a la vez que pueda servir como incentivo en cumplimiento de sus funciones, premiando así la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

El Cuerpo de Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de Collado Villalba con atención directa a los vecinos, la presencia uniformada de sus agentes en las vías y lugares públicos del municipio y la implantación de sus componentes, en los conflictos que afectan a la convivencia ciudadana, teniendo un carácter próximo al ciudadano. Además de por su carácter de Instituto Armado, de la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, hacen que presenten importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado que se pretende abordar en este Reglamento.

Por último si bien es cierto que el Ayuntamiento de Collado Villalba cuenta con un reglamento al respecto aprobado por el pleno el 24 de Abril de 2008, no lo es menos que el tiempo transcurrido desde su aprobación, así como la aprobación de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y más recientemente el Decreto 210/2021 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, hacen necesario una revisión completa del citado reglamento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de Collado Villalba, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; así como por la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 210/2021 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el artículo 58 del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba 2020, se regula el Día de la Policía Local y el proceso de concesión de honores y distinciones de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

TÍTULO II

Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Collado Villalba por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana

Capítulo I

De las distinciones

Art. 2. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Collado Villalba para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son los siguientes:

a) Medalla de Protección Ciudadana de Collado Villalba.

b) Medalla al Mérito Policial.

c) Medalla al Mérito Profesional.

d) Cruz al Mérito Policial.

e) Diploma de Mérito a la gestión en seguridad pública local.

f) Diploma de Mérito a la colaboración con Policía Local.

g) Diploma de Mérito de la Policía Local.

h) Felicitación pública de la Alcaldía o Concejalía-delegada del Área de Protección Ciudadana.

i) Diploma especial de reconocimiento a la carrera profesional.

Art. 3. Los modelos de medallas y diplomas regulados y expresados en el presente Reglamento serán aprobados por decreto de Alcaldía, previo informe de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento.

Art. 4. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico, salvo que expresamente se establezca lo contrario.

Art. 5. Del tratamiento de las distinciones y su consideración para méritos en futuras convocatorias de promoción interna.

1. Las distinciones recibidas por los miembros del Cuerpo de Policía Local se harán constar en los expedientes personales de los interesados y serán consideradas como mérito en las convocatorias para cubrir plazas de mandos por promoción interna. La valoración de dichos méritos en los citados concursos se adecuará a lo establecido en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Las distinciones a que hacen referencia el presente reglamento podrán ser otorgadas a título póstumo.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones otorgadas con anterioridad gozarán de igual trato a las que se otorguen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.

Capítulo II

De la Medalla de la Protección Ciudadana de Collado Villalba

Art. 6. La Medalla de la Protección Ciudadana es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de ciudadanos, servicios públicos o profesionales de los distintos campos de la protección ciudadana, ajenos al Cuerpo de Policía Local.

Art. 7. Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la Medalla de la Protección Ciudadana, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, debiendo tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona o institución objeto de la condecoración propuesta.

Capítulo III

De la Medalla al Mérito Policial

Art. 8. De la Medalla al Mérito Policial.—1. La Medalla al Mérito Policial es una distinción honorífica destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local.

2. De los premios económicos que llevara aparejada en determinados supuestos:

A. Si como consecuencia de la actuación policial que ha dado lugar a la precitada distinción, se produjera una consecuencia lesiva, tanto físico como psicofísica del Policía, la medalla llevara aparejada un premio económico de 10.000,00 euros siempre y cuando se produzca una incapacidad total y permanente para el desempeño de la labor policial reconocida por el organismo público competente, dicho premio económico se incrementara hasta los 30.000,00 euros cuando se reconozca el grado de Gran Invalidez por el organismo público competente.

B. En caso de que produzca el fallecimiento, el premio económico será de 20.000,00 euros, dicho premio será entregado a los beneficiarios del fallecido en el siguiente orden:

a) Cónyuge no separado legalmente.

b) Hijos.

c) Herederos legales.

Art. 9. La concesión de la Medalla al Mérito Policial será competencia del Pleno Municipal en los términos establecidos en el título III de este Reglamento, a propuesta de la Comisión de Distinciones Policiales, que se regula en este Reglamento. La propuesta que realice la Comisión relativa a esta distinción deberá ser adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes en el momento de la votación.

Art. 10. Del máximo de Medallas al Mérito Policial que se podrán conceder.—1. No podrá concederse más de una medalla al mérito policial anual, salvo que se conceda como consecuencia de un hecho con intervención de igual relevancia o trascendencia a efectos de reconocimiento de varios agentes, en cuyo caso, se concederá a los agentes intervinientes en dicho hecho que se hayan hecho acreedores de la misma.

2. No obstante lo anterior, siempre que se acuerde por mayoría absoluta de la comisión, se podrá sobrepasar el precitado límite.

Capítulo IV

De la Medalla al Mérito Profesional de la Policía Local de Collado Villalba

Art. 11. La Medalla al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada a reconocer la trayectoria o actuación profesional meritoria de los componentes de la Policía Local, por su particular entrega al servicio, la eficacia y calidad de su actuación profesional o por la acumulación de otras distinciones.

Art. 12. La concesión de la Medalla al Mérito Profesional Policial será competencia del Pleno Municipal en los términos establecidos en el título III de este Reglamento, a propuesta de la Comisión de Distinciones Policiales, que se regula en este Reglamento. La propuesta que realice la Comisión relativa a esta distinción deberá ser adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes en el momento de la votación.

Art. 13. No podrán concederse anualmente más de tres medallas al mérito profesional de la Policía Local de Collado Villalba.

Capítulo V

De la Cruz al Mérito Policial

Art. 14. La Cruz al Mérito Policial es una distinción honorifica que tiene por objeto reconocer la trayectoria a aquellos componentes de la Policía Local de Collado Villalba que hayan consolidado en el Ayuntamiento de Collado Villalba treinta y cinco años de servicio, ya sea en la Policía Local de Collado Villalba o en otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad y que no cuenten con ninguna sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

Art. 15. La concesión de la Cruz al Mérito Policial será competencia del Pleno Municipal en los términos establecidos en el título III de este Reglamento, a propuesta de la Comisión de Distinciones Policiales, que se regula en este Reglamento. La propuesta que realice la Comisión relativa a esta distinción deberá ser adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes en el momento de la votación.

Capítulo VI

Del Diploma de Mérito a la Gestión de la Seguridad Pública Local

Art. 16. El Diploma de Mérito a la Gestión de la Seguridad Pública Local es una distinción honorífica destinada a reconocer la concreta labor meritoria de un Cuerpo de Policía Local o de alguna de sus unidades o servicios, por la eficacia de su gestión, por su novedad o innovación o por resultar de ejemplo o como reconocimiento a una continua buena práctica profesional.

Art. 17. La concesión del Diploma de Mérito a la Gestión de la Seguridad Pública Local se realizará por decreto de la Alcaldía-Presidencia, previo acuerdo de la comisión de Distinciones Policiales, a propuesta de cualquiera de sus componentes. Este acuerdo se adoptará por mayoría simple de sus miembros.

Art. 18. Del número máximo de Diplomas a la Gestión de la Seguridad Pública Local que se podrá conceder anualmente.

1. Se concederá un único diploma a la gestión de la seguridad pública local anualmente.

2. No obstante lo anterior, siempre que lo acuerde por mayoría absoluta la comisión, se podrá sobrepasar el citado límite.

Capítulo VII

Del Diploma de Mérito a la Colaboración con la Policía Local

Art. 19. El Diploma de Mérito a la Colaboración con la Policía Local es una distinción honorífica destinada a reconocer la concreta labor de colaboración meritoria, extraordinaria o habitual, hacia la Policía Local de Collado Villalba.

Art. 20. La concesión del diploma de mérito a la colaboración con la Policía Local se realizará por decreto de la Alcaldía-Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Distinciones Policiales, a propuesta de cualquiera de sus componentes. Este acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la votación. En el acuerdo de concesión se especificarán los hechos o méritos relevantes que han justificado la concesión.

Capítulo VIII

De las felicitaciones y los Diplomas de Mérito Profesional

Art. 21. Las felicitaciones son distinciones honoríficas, que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Art. 22. Los diplomas de mérito profesional de la policía local son distinciones honoríficas destinadas a reconocer la concreta labor profesional, extraordinaria o habitual, notoriamente meritoria de los componentes de la Policía Local. Además, los componentes de la Policía Local que hayan recibido dos felicitaciones en el transcurso de un año se harán merecedores de un Diploma de Mérito Profesional.

Capítulo IX

Del Diploma Especial de Reconocimiento a la Carrera Profesional

Art. 23. El diploma especial de reconocimiento a la carrera profesional es una distinción honorífica que tiene por objeto homenajear a aquellos componentes de la Policía Local de Collado Villalba que hayan consolidado en el Ayuntamiento de Collado Villalba veinte años de servicio, ya sea en la Policía Local de Collado Villalba o en otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad y que no cuenten con ninguna sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

En todo caso dicho nombramiento en ningún caso tendrá carácter de concesión automático y deberá ser aprobado por mayoría simple de la Comisión de Distinciones Policiales.

TÍTULO III

Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro

Art. 24. El procedimiento para la concesión de las distinciones de Medalla de Protección Ciudadana, Medalla al Mérito Policial, Medalla al Mérito Profesional y Cruz al Mérito Policial se hará mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Comisión de Distinciones Policiales que se regula en este reglamento con las mayorías que, en cada caso, se establecen. La propuesta realizada por la Comisión de Distinciones Policiales constituirá el expediente al que se refiere el título VII del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Collado Villalba, que tiene carácter supletorio respecto del presente Reglamento.

Art. 25. Los Diplomas de Mérito y el Diploma Especial de Reconocimiento a la Carrera Profesional se concederán a través de decreto de Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Comisión de Distinciones que se regula en el presente Reglamento y conforme las mayorías que para cada caso se establecen.

Art. 26. Las Felicitaciones Públicas serán concedidas mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, por la Concejalía delegada del Área de Protección Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura inmediata de la Policía Local.

Art. 27. Un extracto de los acuerdos otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas, con excepción de las felicitaciones públicas y las placas de reconocimiento a la carrera profesional, deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del secretario/a general y al cuidado de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento.

Art. 28. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, salvo la medalla al Mérito Policial, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro y cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, siempre que concurra sanción firme por falta muy grave o el distinguido haya cometido un delito doloso. El acuerdo por el que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Art. 29. Las distinciones y reconocimientos que se regulan en el presente Reglamento se entregarán anualmente dentro de los actos que se organicen con ocasión del Día de la Policía Local.

TÍTULO IV

De la comisión de Distinciones Policiales

Art. 30. La Comisión de Distinciones Policiales tendrá la siguiente composición:

— Presidente: Quien ostente la Concejalía delegada del Área de Seguridad Ciudadana.

— Vocales:

1. Quien ostente la Jefatura inmediata de la Policía Local.

2. Los inspectores de la Policía Local, cuando dicha categoría se encuentre proveída.

3. Dos subinspectores o, en su defecto, dos responsables de las áreas generales en que se organice la Policía Local.

4. Dos oficiales de la Policía Local elegidos entre los oficiales de la plantilla.

5. Un representante por cada uno de los sindicatos representativos de la plantilla de Policía Local designados por estos.

— Secretario/a: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos sus miembros actuarán con voz y voto, a excepción del secretario que solo tendrá voz.

Art. 31. Del funcionamiento de la Comisión de Distinciones Policiales.—1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con una antelación de un mes a la fecha en que se celebre el día de la Policía Local, a convocatoria de la presidencia, levantando el secretario/a el acta de su reunión, para la tramitación correspondiente de sus acuerdos.

2. Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO V

Del Día de la Policía Local de Collado Villalba

Art. 32. El Día de la Policía Local de Collado Villalba constituirá una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar más dicho Servicio al tejido social y al conjunto de los ciudadanos de Collado Villalba.

Art. 33. El Día de la Policía Local de Collado Villalba se celebrará el día 30 de junio de cada año, coincidiendo con la fecha en que se constituyó la Policía Local de Collado Villalba, sin perjuicio de la concreta fecha en que, conforme determine la Comisión que se regula en el artículo 32 de este Reglamento, se desarrollen todos o parte de sus actos.

Art. 34. El Área de Seguridad, a través de las personas que designe la Concejalía delegada, con la participación de los responsables del protocolo municipal y las centrales sindicales, constituirá, cada año, una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local.

Art. 35. Sin perjuicio de los actos que pueda establecer la comisión organizadora del Día de la Policía Local, será parte relevante de los actos del Día de la Policía la entrega de las distinciones y honores establecidas en este Reglamento, así como la participación del Cuerpo de Policía Local, servicio o unidad en la que haya recaído el Diploma de Mérito a la Gestión de la Seguridad Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga anteriores artículos y disposiciones municipales vigentes en materia de concesión de honores y distinciones o recompensas a los miembros de la Policía Local de Collado Villalba.

Collado Villalba, a 26 de mayo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/10.949/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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