Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

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Paracuellos de Jarama. Urbanismo. Estatutos junta de compensación

Por decreto de Alcaldía de 4 de abril de 2022 se aprobó la modificación de los Estatutos de Junta de Compensación de la AD-10, de acuerdo con el siguiente contenido:

DECRETO

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y demás normativa concordante, en relación con la modificación de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación AD-10, según certificado de la reunión de dicha junta celebrada el 21 de diciembre de 2021 en la que se acordó por unanimidad de propietarios asistentes, que representaban el 83,64 por 100 de las cuotas de participación, la modificación del artículo 2 (domicilio social), e inclusión de los nuevos artículos 22 bis (reuniones de la junta general de forma telemática) y 28 bis (reuniones del Consejo Rector de forma telemática) de los estatutos sociales, y a la vista del informe técnico y jurídico, emitido por los Servicios Municipales que constan en los expedientes, resuelvo:

Primero.—Aprobar del cambio de domicilio de la Junta de Compensación de la AD-10; estableciendo como domicilio la calle Rufino González, número 40, 1.a planta, 28037 Madrid.

Segundo.—Notificar el acuerdo anterior al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con un período de información pública de veinte días, la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación de la AD-10 con la inclusión de dos nuevos artículos que se trascriben a continuación:

Artículo 22 bis. Celebración telemática de la asamblea general.—1. La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, podrán celebrarse por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad de los asistentes.

2. El Consejo Rector, con ocasión de la convocatoria de cada asamblea general, decidirá sobre la utilización de esta forma de celebración. En la convocatoria de la asamblea general se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los miembros de la Junta de Compensación previstos por el Consejo Rector para permitir el ordenado desarrollo de la junta general. En particular, el Consejo Rector podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Junta de Compensación con anterioridad al momento de la constitución de la junta general.

Artículo 28 bis. Celebración telemática del Consejo Rector.—Las reuniones del Consejo Rector podrán celebrarse a distancia, por medios telemáticos tales como multiconferencia o videoconferencia, siempre y cuando los mismos permitan la privacidad de la comunicación, el reconocimiento e identificación de los asistentes, su intervención y la emisión de sus votos en tiempo real. La asistencia por vía telemática equivale a la asistencia física a la reunión del Consejo, el cual se entenderá celebrado en el lugar en el que se hubiese convocado formalmente, en su defecto, en el que se encuentren la mayoría de sus miembros y, en caso de igualdad, donde se halle su presidente.

Cualquier consejero puede conferir, por escrito, su representación a otro consejero.

Cuarto.—Notificar individualizadamente a todos los afectados para que, en un período de días días puedan interponer las alegaciones que, en su caso, consideren.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos descritos en el propio decreto.

Paracuellos de Jarama, a 11 de mayo de 2022.—El alcalde (firmado).

(02/9.754/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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