Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN de 19 de mayo de 2022, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se deja sin efecto la Orden de 29 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocaban varios puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos.

Efectuada convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de Concurso de Méritos de los puestos de trabajo número 79329 “Técnico Superior”, 79330 “Técnico Superior”, 79331 “Técnico Superior” y 79332 “Técnico Superior”, mediante la Orden de 29 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se solicita la anulación de la convocatoria por razones de naturaleza organizativa del Centro Directivo al que figura adscrito,

DISPONGO

Dejar sin efecto la Orden de 29 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocaban los puestos de trabajo número 79329 “Técnico Superior”, 79330 “Técnico Superior”, 79331 “Técnico Superior” y 79332 “Técnico Superior” para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 19 de mayo de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.

(03/10.327/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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