Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-115

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

OFERTAS DE EMPLEO

115
Villaconejos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Resolución de Alcaldía, de 19 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de Villaconejos, se han aprobado las bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes:

— Monitores deportivos de tiempo libre campamentos de verano 2022 y siguientes.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES Y CONVOCATORIA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, DE PUESTOS DE MONITOR DEPORTIVO/TIEMPO LIBRE PARA CAMPAMENTOS DE VERANO

El Ayuntamiento de Villaconejos convoca el presente proceso selectivo para la creación de una Bolsa para la contratación de Monitor deportivo de tiempo libre, con carácter laboral temporal.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria

La contratación con carácter laboral temporal de Monitores de tiempo libre y deportivo para la temporada estival 2022 y posteriores, mediante concurso tal y como se establece en estas bases.

2. Condiciones de admisión de los/as aspirantes

Para tomar parte en la presente convocatoria será necesario:

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— Poseer la titulación exigida, que para cada caso será la siguiente:

2.1. Monitor deportivo de tiempo libre:

A) Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Enseñanza y Animación Socio-deportiva o Monitor de tiempo libre, o equivalente.

B) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

C) Estar en posesión de la licencia vigente del año en curso.

Los requisitos de participación enumerados en las letras a) y b) deberán poseerse el día antes del comienzo de toda la relación laboral.

D) Declaración jurada de no haber sido condenado por sentencia firme por agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. El certificado acreditativo será aportado con anterioridad a la formalización en su caso del nombramiento o contrato.

El requisito enumerado en la letra d) deberá poseerse con anterioridad a la formalización, en su caso, del contrato laboral correspondiente y mantenerse durante toda la relación laboral.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de esta.

3. Funciones a desarrollar

3.1. Monitor deportivo de tiempo libre:

— Programación de actividades de 3 a 12 años.

— Desarrollo de actividades propias de Campamento de Verano.

— Vigilar del correcto uso de la instalación.

— Velar por la seguridad de los usuarios/as.

— Demás tareas propias del puesto objeto de la convocatoria que se le asignen.

— Cualesquiera otras que se asignen por la Concejalía, dentro de las tareas propias del puesto.

4. Contratos

4.1. Monitor deportivo de tiempo libre:

La modalidad de los contratos será de duración temporal, durante el período comprendido entre la apertura y cierre de la piscina, salvo que por necesidades del servicio deban formalizarse contratos de menor duración para cubrir vacantes por baja, ausencias, enfermedad, excesos de trabajo, necesidades de servicio, etc.

La jornada será a tiempo parcial, salvo que por necesidades del servicio deban formalizarse contratos a jornada completa y se establecerá un período de prueba.

5. Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se indican en la base segunda de esta convocatoria, se dirigirán al señor alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Villaconejos y se presentarán en el Registro General del mismo (Plaza Mayor, número 1), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Monitor deportivo de tiempo libre:

1. Fotocopia del DNI.

2. Título de Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva o Monitor de tiempo libre o similar.

3. Títulos académicos que hayan de ser valorados en la fase de concurso conforme a la cláusula 7.

4. Contratos de trabajo y certificados de empresa, acompañados obligatoriamente de vida laboral actualizada, que acredite la categoría del puesto y la duración del contrato para ser valorados.

5. Demás documentación para valorar en la fase de concurso.

Quienes presenten sus solicitudes por correo postal o mediante ventanilla única de otra administración deberán anunciarlo en misma fecha mediante comunicación al correo electrónico secretaria@ayuntamiento-villaconejos.com , adjuntando copia de la solicitud y de toda la documentación presentada.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio del Tribunal de selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La licencia vigente del año en curso se aportará antes de la formalización del contrato, únicamente por los/as aspirantes propuestos/as para la contratación.

Las instancias se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I.

6. Admisión y exclusión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán excluidos/as de la realización de las pruebas.

7. Proceso selectivo

7.1. Proceso selectivo Monitores deportivos de tiempo libre:

Constará de dos fases:

Fase primera: Valoración de méritos: máximo, 12 puntos.

La selección consistirá en una valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. Se valorará teniendo en cuenta el siguiente baremo:

A. Titulación académica para Monitores deportivos de tiempo libre (según titulaciones del Plan Bolonia). Máximo, 7 puntos.

B. Experiencia. Máximo, 5 puntos:

— Por haber desempeñado funciones de Monitor deportivo de tiempo libre al servicio de Administraciones Locales, 0,02 puntos por día de servicio, con un máximo de 6 puntos.

— Por haber desempeñado funciones de Monitor deportivo de tiempo libre al servicio de cualquier otra Administración Pública, 0,02 puntos por día de servicio, con un máximo de 4 puntos.

— Por haber desempeñado funciones de Monitor deportivo de tiempo libre al servicio de entidades privadas, 0,005 puntos por día de servicio, con un máximo de 2 puntos.

Fase segunda: Entrevista: máximo, 6 puntos.

Se realizará a todos los aspirantes y versará sobre las funciones del puesto al que se opta.

8. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará formado por:

Presidente: don Arsenio Escalona Escalona.

Suplente: don Alejandro Urbina Escalona.

Vocales:

1. Don Agustín Carral Álvarez.

Suplente: doña Gema María Cámara Ruiz.

2. Doña Ana Carbajosa García.

Suplente: doña Paula Serrano Martínez.

3. Doña Beatriz Contreras Fernández.

Suplente: doña Yoana Olivar Díaz.

Actuando como Secretaria: doña Diana Muñoz Cámara.

Suplente Secretaria: doña Nieves Roldán Laguna.

9. Resolución del proceso selectivo

El orden de calificación definitiva en el proceso de selección estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas, según el baremo de méritos señalado en la base 7.a.

En caso de empate predominará:

— 1.o Mayor puntuación obtenida en el criterio de experiencia.

— 2.o Mayor puntuación obtenida en el criterio de formación.

— 3.o Mayor puntuación en la entrevista.

Terminada la fase de selección, el Tribunal Calificador propondrá a la Alcaldía, como órgano competente en materia de personal, la contratación de los/as candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. La lista de los/as seleccionados/as, así como de los/as suplentes que constituyan Bolsa de Trabajo será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La Alcaldía procederá al llamamiento para la contratación atendiendo al orden de puntuación. En caso de renuncia de alguno/a de los/as seleccionados/as, se procederá al llamamiento del/de la siguiente aspirante.

10. Funcionamiento de la Bolsa

El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la Bolsa en este Ayuntamiento será por:

— Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.

Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la Bolsa.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia máxima de cuatro años.

La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

11. Recursos

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento https://villaconejos.sedelectronica.es

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Villaconejos, a 20 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.

(03/10.388/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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