Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

129
Madrid número 24. Procedimiento 1595/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1595/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FEREDESVINDA ARIAS REYES frente a EL PLATO REDONDO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dª. FEREDESVINDA ARIAS REYES frente a EL PLATO REDONDO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha 29/10/2021, ASÍ COMO la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido -29/10/2021-, condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de veintidós mil cuarenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (22.049,45 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante. A efectos de la responsabilidad del FOGASA la misma se limitará, en todo caso, a la indemnización derivada de la prestación de servicios desde la fecha de alta en la empresa demandada EL PLATO REDONDO S.L. –05/06/2019– hasta el día de extinción de la relación laboral –29/10/2021–.

Y estimando parcialmente como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. FEREDESVINDA ARIAS REYES frente a EL PLATO REDONDO S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de seiscientos sesenta y tres euros con noventa y seis céntimos de euro (663,96 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-1595-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL PLATO REDONDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.539/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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