Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS (630055, 630067, 630069, 630071, 630072, 630074, 630075, 630078, 630083)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid.

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser destinatarios últimos de las subvenciones:

a) Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).

b) Arrendatario de vivienda (Programa 4).

c) Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).

d) Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).

e) Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).

f) Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).

2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las reglas previstas en la convocatoria así como dar cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea.

3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

Segundo

Objeto

Se convocan los siguientes programas de ayudas:

— Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

— Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Estos programas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la financiación de los gastos de elaboración del Libro del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 239, de 6 de octubre de 2021).

Cuarto

Cuantía

1. La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 58.000.000 de euros, y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con la siguiente distribución por programas y anualidades:

— Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 44.000.000 de euros.

• Anualidad 2022: 17.600.000,00 euros.

• Anualidad 2023: 26.400.000,00 euros.

— Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 8.000.000 de euros.

• Anualidad 2022: 3.200.000,00 euros.

• Anualidad 2023: 4.800.000,00 euros.

— Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 6.000.000 de euros.

• Anualidad 2022: 2.400.000,00 euros.

• Anualidad 2023: 3.600.000,00 euros.

2. El importe del crédito inicial expresado en el apartado 1 podrá incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o minorarse en función de la ejecución de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la Comunidad de Madrid.

3. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

— Programa 3:

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 del artículo 34 del RD 853/2021, de 5 de octubre, que puede ser del 40 %, 65 % o 80 %, en función del ahorro energético conseguido.por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la citada tabla 34.1 (6.300 euros, 11.600 euros o 18.800 euros) por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

— Programa 4:

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

— Programa 5:

1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, hasta el día 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

Sexto

Otros datos

La presentación de la solicitud será de forma electrónica.

El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado del 50 % en los programas 3 y 5, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud.

Toda la información relativa a estas ayudas puede encontrarse en la página web institucional: https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda

Madrid, a 27 de mayo de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/11.137/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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