Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 1003/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación.—Expediente número 404.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 404, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto la instalación de una tubería de 1.200 mm de diámetro, dotada de sus correspondientes elementos de control y maniobra que renovará la actual Arteria de abastecimiento a Fuenlabrada desde el depósito de Getafe.

La nueva conducción se conectará a las existentes en la rotonda peatonal adoquinada ubicada entre la avenida de la Recomba y la calle Fuente de la Teja próxima a la carretera M-50 para, a continuación, dirigirse al suroeste y cruzar la carretera M-50 y sus vías de servicio mediante galería de forma prácticamente ortogonal. El trazado discurre unos 100 m entre la actual Arteria de alta presión de Fuenlabrada y la arteria Depósito Getafe-Parla de diámetro 800 mm hasta alcanzar el municipio de Fuenlabrada donde se separa hasta el límite exterior de Bosque Sur. A partir de ese punto, discurre en dirección oeste hasta su conexión a la arteria de alta presión existente en la cámara de abastecimiento próxima a la Urbanización “La Avanzada”, en el término municipal de Fuenlabrada.

Con fecha 20 de junio de 2016, el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable a dicha actuación.

El 14 de junio de 2018 la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid formula el Informe ambiental estratégico del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de refuerzo de la Arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el segundo anillo de distribución en los términos municipales de Leganés y Fuenlabrada”.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de septiembre de 2020, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el segundo anillo de distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 8 de octubre de 2020.

La Orden 201/2022, de 7 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2022, en el diario “ABC”, de 24 de febrero de 2022, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Fuenlabrada y Leganés.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una alegación proponiendo la modificación del trazado y de la clasificación urbanística de una de las fincas. Se ha dado respuesta a la misma, desestimando, de forma justificada, la modificación del trazado y de la clasificación urbanística propuestos.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el suministro y la calidad del agua al municipio de Fuenlabrada y a sectores de otros municipios como Alcorcón, Móstoles, Arroyomolinos, Batres, Moraleja de Enmedio, Humanes y Leganés, a los que abastece esta arteria. Con la conducción existente, no se puede garantizar el suministro con la calidad necesaria, a medio plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de refuerzo de la arteria de alta presión de Fuenlabrada (1.200 mm) y conexión con el Segundo Anillo de Distribución”, en los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Cuarto.

Madrid, a 20 de mayo de 2022.—El Director General de Suelo, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/10.955/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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