Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 17 de mayo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 628008

Primero. Objeto.—La adquisición de los siguientes vehículos nuevos destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, y, en su caso, el achatarramiento de vehículos de categoría de clasificación ambiental A:

a) Furgonetas y camiones ligeros, de las categorías N1 y N2, matriculados y sujetos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que cuenten con la categoría de clasificación ambiental “CERO emisiones”, “ECO” y “C”.

b) Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo.

c) Ciclomotores eléctricos de dos ruedas de la categoría L1e-B y de motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, matriculados en Madrid.

Segundo. Personas beneficiarias.—Personas físicas mayores de edad y personas jurídicas privadas o entidades sin personalidad que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos del apartado 5 de la convocatoria.

Tercero. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, otorgándose las ayudas por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Financiación.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000), ampliable hasta 2.000.000 euros más, distribuido en los siguientes grupos:

a) Grupo 1.o Furgonetas y camiones ligeros, categorías N1 y N2. Ámbito 1 “CERO emisiones”, ámbito 2 “ECO” y ámbito 3 “C”: 1.500.000 euros.

b) Grupo 2.o Bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas. Ámbito 4: 500.000 euros.

Se contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre ambos grupos.

Sexto. Cuantía de las ayudas.—Las cuantías de las ayudas en cada ámbito serán las siguientes:

— Ámbito 1. “CERO emisiones”, vehículos N1 y N2: 11.000 y 12.000 euros, respectivamente.

— Ámbito 2. “ECO”, vehículos N1 y N2: 7.000 y 8.000 euros, respectivamente.

— Ámbito 3. “C”, vehículos N1 y N2: 5.000 y 6.000 euros, respectivamente.

Se incrementará el importe de la ayuda en 3.000 euros en los ámbitos 1 y 2, y será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, si el destinatario último de la ayuda acredita el achatarramiento de un vehículo sin categoría ambiental (A).

— Ámbito 4. Bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas:

a) Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición, antes de impuestos y accesorios, con un máximo de 600 euros.

b) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición antes de impuestos y accesorios, con un máximo de 700 euros.

c) Motocicletas tipos L3e, L4e y L5e: hasta el 50 por 100 del precio de adquisición antes de impuestos y accesorios, con un máximo de 1.000 euros.

Séptimo. Presentación de solicitudes.—La presentación de solicitudes se iniciará a las 10.00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá el 30 de septiembre de 2022.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es, por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo. En el ámbito 4 se podrá optar por presentar directamente la solicitud o a través de concesionario/punto de venta.

Sólo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes por persona beneficiaria.

Octavo. Justificación y pago.—El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado 14 del anexo de la convocatoria, en el plazo máximo de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Noveno. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100.

El solicitante, al desarrollar una actividad económica, no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Décimo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).

Madrid, a 17 de mayo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/10.277/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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