Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220531-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Contribuciones especiales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la imposición de las contribuciones especiales para financiar la realización de la obra de urbanización de Dehesa Nueva cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE DEHESA NUEVA

El Acuerdo provisional de imposición y ordenación de contribuciones especiales correspondientes a las obras de urbanización de Dehesa Nueva fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de noviembre de 2021 y ha estado expuesto al público durante treinta días hábiles, del 17 de diciembre de 2021 al 31 de enero de 2022.

Las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública han sido resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Galapagar en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2022.

En dicha sesión se aprueba definitivamente “Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales:

1. Coste total de la obra.—Con base a lo establecido en el artículo 31.2 del TRLHL, el coste previsto de la obra referenciada sujeta a contribuciones especiales y el coste soportado por el Ayuntamiento está integrado y se fija por los siguientes conceptos:

— El coste de la redacción del Proyecto de obra de las obras a realizar es de 16.831,58 euros.

— El importe de las obras a realizar, según presupuesto base de contrato es de 2.254.859,84 euros.

— El coste total sería de 2.271.691,42 euros.

2. Cantidad a repartir entre los beneficiarios. Se fija la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 1.590.184 euros equivalente al 70% del coste soportado por el Ayuntamiento.

Esta cantidad tendrá carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto anteriormente, se tomará el nuevo coste a efectos de cálculo de las cuotas correspondientes.

3. Módulo de reparto aplicable: en atención a la clase y naturaleza de la obra y los criterios seguidos por esta corporación en obras anteriores, se aplica como módulo de reparto la superficie catastral de parcela.

4. La relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios el valor del módulo aplicable determinado por los siguientes conceptos se relaciona en el listado anexo I.

5. Beneficio especial o aumento de valor de las parcelas afectadas. En el expediente que nos ocupa, la urbanización se beneficia de modo especial a los propietarios de los inmuebles afectados por la realización de las obras.

6. Los beneficiarios, según el artículo 36.2 y artículo 37 del TRLRHL, podrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales

7. En lo no previsto en el acuerdo, regirá la ordenanza general de contribuciones especiales vigente”.

Se ordena publicar el Acuerdo definitivo de ordenación e imposición de contribuciones especiales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que éste entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Una vez adoptado el Acuerdo en concreto de ordenación de contribuciones especiales y determinadas las cuotas, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://galapagar.es ).

En Galapagar, a 10 de mayo de 2022.—La quinta teniente de alcalde, delegada de Economía y Hacienda, Pilar López García.

(03/10.260/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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