Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220601-109

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente ( http:www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ):

BNDS: 628868

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, destinadas a Entidades, Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la ejecución de proyectos y actividades relacionados con ámbitos de Igualdad, Mayores, Educación y Cultura, Juventud e Infancia, Deportes, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud y Consumo, que se realicen en el municipio de Velilla de San Antonio.

Art. 2. Exclusiones:

— Actividades con ánimo de lucro.

— Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de las distintas Concejalías.

— Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra razón que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

— Actividades que por su objeto dependan del ámbito de actuación de otras concejalías o colectivos de la localidad.

Art. 3. Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.—Los fondos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en estas bases serán los correspondientes a cada una de las partidas dotadas para esta subvención recogidas en el Presupuesto Municipal.

En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada una de las subvenciones solicitadas, se realizará una reducción proporcional que determinarán la cantidad final a percibir por cada entidad, asociación o fundación.

Las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto objeto de esta subvención son las siguientes:

— 36 341 489000 Convenios instituciones deportivas: 4.000,00 euros.

— 41 326 489000 Subvenciones escuelas: 8.000,00 euros.

— 47 924 489000 Subvenciones participación ciudadana: 6.000,00 euros.

— 56 337 489000 Subvenciones convenio asociación jubilados: 8.000,00 euros.

Art. 4. Requisitos generales.—Las entidades descritas anteriormente deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid en la fecha de publicación de estas bases.

— Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en el ámbito territorial del Municipio de Velilla de San Antonio.

— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

— Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.

— El proyecto presentado no deberá ser análogo al que ya realiza el propio Ayuntamiento y si complementarlo o implementarlo.

— No se admitirá ningún proyecto que haya sido subvencionado por otra Concejalía del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

— Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo podrá recibir en concepto de subvención.

— Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria.

Art. 5. Contenido de los proyectos presentados.—Las entidades solicitantes podrán ajustar el contenido del proyecto presentado a cualquiera de las materias siguientes:

1. Igualdad.

2. Mayores.

3. Educación, juventud e infancia.

4. Medio ambiente.

5. Cultura.

6. Participación ciudadana.

7. Salud y consumo.

8. Deportes.

Art. 6. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.

La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal y como determina el artículo 18 de la LGS.

La presentación de la documentación se realizará a través de:

— Registro Electrónico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/

— Por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 7. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles.

En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal, se subvencionarán los gastos de alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el número de personas usuarias y los días de estancia y trayecto; esto último en caso de factura emitida por la empresa de transporte. En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el número de asistentes y su relación con la entidad.

Otros gastos subvencionables: gastos de personal que intervenga directamente en las actividades incluidas las actividades realizadas telemáticamente con su certificación de las horas efectivamente realizadas.

Teniendo en cuenta la situación actual de pandemia COVID-19, se podrán incluir también gastos relacionados con los debidos protocolos de protección sanitaria (mascarillas, mamparas, geles, guantes,…), limpieza, realizado por las entidades.

Ateniéndose al artículo 1 de las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 diciembre del 2021), se podrán justificar gastos producidos tanto en el año 2021 como en el año 2020, siendo esto de manera excepcional y sólo para esta convocatoria, debido a la situación socio sanitaria vivida.

Art. 8. Solicitud y Documentación requerida.—Las entidades, asociaciones o fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado en el presente año. Aquellas Entidades, Asociaciones o Fundaciones que no hayan concurrido a anteriores convocatorias o cuya cuenta corriente haya variado con respecto a la última convocatoria, deberán presentar impreso de alta a terceros para pago de Tesorería, según modelo oficial del Ayuntamiento, sellada y firmada por la entidad bancaria del solicitante.

Relación de documentos:

A) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado en su totalidad, firmado por el presidente/a de la entidad solicitante. Se requiere reflejar un correo electrónico exigible a efectos de notificaciones (Anexo I).

B) Certificado de actualización debidamente cumplimentado en su totalidad (Anexo II).

C) Fotocopia del DNI y certificación del secretario de la Entidad que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.

D) Declaración Jurada del presidente de la entidad de no estar incurso en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

E) Proyecto para el que se solicita la subvención según (Anexo III), debidamente cumplimentado en su totalidad.

F) Certificado oficial de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social (en caso de no autorizar al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para su consulta). La acreditación de obligaciones tributarias de carácter local se recabará de oficio por la propia administración municipal.

G) Fotocopia del CIF de la entidad.

H) Certificado expedido por el secretario de la Asociación, acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, aprobando la solicitud de subvención.

I) Datos bancarios, sellado por la entidad bancaria correspondiente (Anexo IV). Las entidades que hubiesen participado en anteriores convocatorias quedarán exentas de su presentación, salvo que cambiaran de número de cuenta.

J) Documentación justificativa del artículo 20 de las bases.

K) Memoria de actividad (Anexo V).

Art. 9. Criterios de valoración.—La valoración hasta un máximo de 80 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios de valoración de las entidades (hasta un máximo de 30 puntos):

— Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades similares al proyecto presentado, dentro de la localidad:

• 0 puntos si no hay experiencia.

• 3 puntos si hay experiencia.

— Número de usuarios/as y/o socios/as:

• 1 punto de 1 a 5.

• 2 punto de 6 a 15.

• 3 puntos de 16 a 25.

• 4 puntos de 26 a 35.

• 5 puntos si son más de 36.

— Antigüedad de la entidad en el Registro Municipal de Entidades y entidad activa:

• 1 punto antigüedad de menos de 5 años.

• 2 puntos antigüedad de más de 5 años.

— Colaboración con el Ayuntamiento:

• 1 puntos si se realiza una actividad al año.

• 4 puntos si se realizan hasta cinco actividades al año.

• 8 puntos si se realizan más de 6 actividades al año.

— Potenciación del voluntariado:

• 1 punto si la entidad cuenta con menos 10 voluntarios/as.

• 3 puntos si la entidad cuenta con menos de 20 voluntarios/as.

• 6 puntos si la entidad cuenta con más de 20 voluntarios/as.

— Cooperación entre varias entidades:

• 0 puntos sino hay cooperación entre entidades.

• 3 puntos si pertenece a redes, Plataformas o Federaciones del tercer sector de Acción Social.

• 6 puntos si hay cooperación entre entidades.

Criterios de valoración de los proyectos solicitados (hasta un máximo de 50 puntos):

— Utilidad social en el municipio:

• 0 puntos ninguna utilidad.

• 5 puntos media utilidad.

• 10 puntos alta utilidad

— Actuaciones que fomenten la integración de colectivos de especial atención, que faciliten la inclusión social de dichos colectivos, evitando la exclusión social:

• 0 puntos si no fomentan

• 5 puntos fomento medio

• 10 puntos fomento alto

— Capacidad del proyecto para generar proyectos o actividades continuadas en el tiempo:

• 0 puntos si el proyecto no genera actividades continuadas.

• 10 puntos si el proyecto genera actividades continuadas.

— Proyectos novedosos y adaptados a la realidad actual.

• 5 puntos si el proyecto es novedoso en el municipio.

• 5 puntos si el proyecto está adaptado a la realidad social.

• 10 puntos si el proyecto contiene novedad y está adaptado a la realidad.

— Que las actividades realizadas repercutan e impliquen la participación de la ciudadanía no asociada en la entidad (hasta un máximo de 10 puntos):

• 0 puntos ninguna repercusión.

• 5 puntos repercusión media.

• 10 puntos repercusión alta.

Art. 10. Justificación.—Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio la justificación de los gastos. Dicha documentación se presentará según el artículo 12 de estas bases.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. Dicha cuenta justificativa contendrá (Anexo V):

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

1. Las facturas justificativas de la actividad deberán contener:

— Número de la factura.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos.

— Razón o denominación completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de Identificación Fiscal.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

— El tipo impositivo.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto del IVA o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes y en su caso la acreditación documental de reconocimiento por la Administración Tributaria de dicha exención.

2. Factura simplificada:

— Lugar y fecha de emisión.

— Número y, en su caso, serie...

— Datos fiscales del emisor: nombre y apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto de del emisor como del receptor.

— Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.

No se admitirán las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.

c) En caso de justificación de gasto de personal con relación laboral, deberá presentarse recibos de nómina y justificante de pago de éstas. Así como documentos TC1 y TC2, modelo 111 y 190, pudiendo presentarse copia compulsada de los mismos, en cuyo caso la entidad subvencionada deberá señalar previamente en los originales el porcentaje que imputa a la subvención municipal, especificando además en el TC1 y TC2, el nombre y apellidos del personal que se sufraga con cargo a la subvención municipal. Esta especificación deberá ir sellada y firmada por la entidad en los documentos originales. En el caso de justificación de gasto de personal en concepto de actividad profesional, deberá presentarse factura de la cantidad devengada en la que figurará la retención efectuada a cargo del IRPF.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Se deberá justificar la totalidad de la subvención solicitada y no solo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Art. 11. Pago de la subvención.—Siguiendo instrucciones de la Concejalía de Hacienda y la Intervención Municipal, dicha subvención será pospagable es decir, el importe de la subvención se abonará a la entidad una vez justifique el gasto en tiempo y forma, y atendiendo a la disponibilidad de la Tesorería Municipal.

Asimismo, en base a lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las entidades beneficiarias de subvención que, o bien no hubieran justificado en tiempo y forma la aplicación dada a fondos recibidos con anterioridad, o bien mantuvieran algún tipo de deuda con esta Administración, les podrá ser descontada la cantidad correspondiente a la deuda existente del importe concedido, en virtud de las presentes bases y a fin de no paralizar el procedimiento de subvención.

El tratamiento de datos personales realizado a través del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se regula según lo establecido en normativa Europea de protección de datos - Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 —Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)—,en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación, al objeto de garantizar en todo momento el derecho fundamental a la protección de datos de las personas usuarias del mismo.

Si ha facilitado su dirección electrónica o su número de teléfono está dando su consentimiento a recibir información relativa al estado del procedimiento e información relativa a proyectos y programas del ayuntamiento de Velilla de San Antonio, así como encuestas de satisfacción de la calidad del servicio.

Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito, en el que se adjuntará documento identificativo, dirigido al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Velilla de San Antonio, a 24 de mayo de 2022.—La concejala de Hacienda, Educación y Cultura, Josefa Gil García.

(03/10.642/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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