Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2022

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220601-40

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

40
ACUERDO de 27 de abril de 2022, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, para el desarrollo de acciones formativas de formación continuada destinadas a los profesionales sanitarios de los fondos procedentes del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), D. Antonio Zapatero Gaviria, nombrado por Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, la Ilma. Sra. Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, D.a Teresa Chavarría Giménez, nombrada por Decreto 192/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 8 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

EXPONEN

Primero

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, con un presupuesto de 140.000 millones de euros procedentes de fondos europeos (“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”), se sustenta en cuatro ejes de transformación, que a su vez se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. Dentro del mismo se recoge la formación de profesionales sanitarios en el marco de los planes de formación continuada que se incluye como inversión I4 en el componente 18 (C18.I4).

Segundo

El objetivo principal de la actuación, trasladada por la Comisión Europea (CE), consiste en incluir en los planes de formación continuada de profesionales sanitarios de las Comunidades y Ciudades Autónomas, acciones formativas vinculadas con los objetivos y medidas incluidos en el componente 18.I4. (Palanca VI: Pacto por la Ciencia y la Innovación. Refuerzo de las capacidades del SNS; Componente 18. Renovación y ampliación de capacidades del SNS. Inversiones C18.I4. Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento. Ámbito Formación Continuada). Todo ello con el objetivo último de la mejora de la calidad en la atención sanitaria al ciudadano.

El objetivo específico que se persigue es el mantenimiento y la mejora de los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios, a fin de que estos puedan adecuar permanentemente su actuación ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.

El alcance de esta actuación es la inversión en formación continuada de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud y cuenta con una dotación total de 10.000.000 de euros (3.000.000 de euros en 2021, 3.500.000 euros en 2022 y 3.500.000 euros en 2023).

La meta comunicada por la CE es que al menos 90.000 profesionales sanitarios completen un total de 360.000 créditos de formación continuada, lo que equivale a un total de 3,6 millones de horas de formación en el marco de planes de educación continuada diseñados de acuerdo con las prioridades establecidas en la definición de C18.I4.

Tercero

Para la ejecución de los objetivos citados, se realizará la distribución de los fondos a las comunidades autónomas en tres fases correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Los criterios de distribución fueron aprobados en la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en su reunión de 14 de septiembre de 2021. Posteriormente, en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó también aprobar los criterios para la distribución de fondos con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y en el marco del componente C18.I4 “formación de profesionales sanitarios en el ámbito de los planes de formación continuada” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente C18.I4, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración.

Las comunidades autónomas presentarán al Ministerio de Sanidad, sus planes específicos de formación, para poder recibir financiación y deberán justificar que las acciones incluidas en este plan son específicos del mismo y no formaban parte con anterioridad de los planes regionales.

Quinto

En el ejercicio 2021, al menos el 10 por 100 de los fondos que recibirá cada comunidad autónoma será destinado a la formación continuada de los profesionales sanitarios de Medicina Familiar y Comunitaria y Enfermería que ejercen en medio rural, zona rural y zonas especiales de salud y plazas de difícil cobertura.

La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente de los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de grado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario y sin que esta actividad esté orientada a la obtención de una nueva titulación. Se entenderá como profesionales sanitarios los incluidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Sexto

En la Comunidad de Madrid, la cantidad de profesionales sanitarios a formar, es de 3.046 y el número de créditos de formación a completar es de 12.184 equivalentes. La meta a conseguir es el 100 por 100 del número asignado.

Las acciones formativas deberán estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y deberán versar, entre otros, sobre los siguientes ámbitos:

— Utilización de tecnologías sanitarias y sistemas de información.

— Vigilancia de la salud pública y epidemiología.

— Seguridad del paciente y profesionales.

— Uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos.

— Detección precoz del cáncer.

— Salud mental.

— Salud ambiental.

— Prevención de factores de riesgo.

— Detección precoz de violencia de género.

— Detección precoz del maltrato infantil.

— Bioética.

— Comunicación clínica.

— Medicina basada en la evidencia.

— Trabajo en equipo.

— Metodología de la investigación.

— Desarrollo de las competencias directivas de los responsables de centros sanitarios.

— Formación de tutores de la formación sanitaria especializada.

Séptimo

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de formación en el ámbito sanitario, que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en el apartado c) del artículo 8, la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

El Servicio Madrileño de Salud, cuyo Director General es el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, tiene entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Octavo

Para el desarrollo de las acciones formativas vinculadas con los objetivos y medidas incluidos en el componente C18.I4. se estima imprescindible y necesario llevar a cabo una encomienda de gestión con el Servicio Madrileño de Salud, por falta de medios técnicos y por la experiencia que dicho organismo tiene en el desarrollo de actividades formativas de formación continuada, así como por los medios estructurales y materiales de que dispone, lo que ofrece garantías para poder gestionar las actuaciones que se le encomiendan.

Y todo ello, con el fin de poder desarrollar de manera adecuada y eficiente la formación de profesionales sanitarios en el marco del Plan de Formación Continuada, en tiempo y forma, cumpliendo las condiciones exigidas por el Ministerio Sanidad.

Siendo el objeto principal de la encomienda de gestión, fijar un marco de colaboración entre el SERMAS y la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación para el desarrollo de determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios de la Consejería de sanidad de la comunidad de Madrid, vinculadas con los objetivos y medidas incluidos en el componente C18.I4. correspondientes al ejercicio 2021 que se desarrollaran a lo largo del año 2022.

En virtud de lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud y la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación,

ACUERDAN

Primero

Objeto de la encomienda

Por el presente acuerdo la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación encomienda al Servicio Madrileño de Salud, por falta de medios técnicos, la gestión de las actividades formativas de los proyectos del Anexo II de este documento, para alcanzar los fines determinados por el Ministerio de Sanidad, relativos a las acciones formativas vinculadas con los objetivos y medidas incluidas en el componente C18.I4 (“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU”), con un presupuesto total de 184.110 euros correspondientes al ejercicio 2021, a ejecutar durante el ejercicio 2022 y referente a los Planes y Unidades asistenciales del SERMAS siguientes: Gerencia Asistencial de Atención Primaria y SUMMA 112.

Dicha gestión se llevará a cabo, dentro del SERMAS, por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, de quien dependen las unidades anteriormente citadas.

Segundo

Naturaleza y alcance de la encomienda

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ningún caso, la encomienda tendrá por objeto prestaciones sometidas a la legislación de contratos del sector público.

Tercero

Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

— Gestión administrativa-financiera y docente de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a los fines específicos de esta encomienda de gestión.

— Justificación económica incluyendo los gastos asociados a la relación de actuaciones realizadas durante el período y estado contable del fondo asignado al presente acuerdo, tras realizar cada actividad formativa y siguiendo en todo caso, las directrices marcadas para este tipo de fondos.

— Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, así como por parte de la autoridad de control y verificación, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan.

— Comunicar y solicitar autorización a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación sobre cualquier alteración o modificación que afecte a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

— Incorporar, cuando proceda, en todas las actuaciones derivadas de esta encomienda la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.

Cuarto

Compromisos de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación

— Establecer las actuaciones y el cronograma, para la consecución del objeto de la presente encomienda.

— Realizar el seguimiento de las actividades formativas y de los proyectos de formación objeto de esta encomienda.

— Valorar y en su caso autorizar cualquier modificación que solicite el SERMAS en relación con la ejecución de las actuaciones previstas en el presente acuerdo.

— Realizar la aportación de los fondos asignados al cumplimiento de la encomienda.

— Realizar la verificación y comprobación de las actuaciones realizadas por el SERMAS para garantizar una correcta adecuación a las finalidades perseguidas y un debido uso de los fondos percibidos.

Quinto

Presupuesto y pago

El presupuesto que se asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad para el ejercicio 2021, procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, destinados a la Formación Continuada de los profesionales sanitarios.

A tal efecto, para el desarrollo de las actuaciones encomendadas, relativas a los compromisos asumidos por el Servicio Madrileño de Salud y que constan en los proyectos recogidos en el anexo II a esta encomienda de gestión, la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación procederá a realizar una transferencia de crédito al SERMAS mediante modificación presupuestaria, por importe total de 184.110,00 euros, desde la aplicación presupuestaria 312D/22809 del centro gestor 170100000:

— 114.280,00 euros a la aplicación presupuestaria 312F/16200 del centro gestor 171188300.

— 69.830,00 euros a la aplicación presupuestaria 312F/16200 del centro gestor 171188401.

Relativos a las acciones formativas vinculadas con los objetivos y medidas incluidas en el componente C18.I4 (“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”), correspondientes al ejercicio 2021, a ejecutar durante el ejercicio 2022.

La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la entidad encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la entidad encomendante.

Sexto

Seguimiento y evaluación

La Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación se encargará de realizar el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados.

Para ello, una vez finalizadas las actuaciones objeto de esta encomienda, así como en cualquier momento del trascurso de la misma, a petición de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, en aras de un adecuado seguimiento de los fondos posicionados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, para el desarrollo de las actividades objeto de esta encomienda, el SERMAS presentará una memoria que contenga, entre otros aspectos, la información correspondiente a las actividades realizadas en dicho período, relativas a los compromisos asumidos por él, la documentación justificativa de los gastos asociados a las actividades desarrolladas, así como evidencia del cumplimiento de los hitos y objetivos determinados para este subproyecto por la CID (Council Implementing Decision) del componente C18.I4.

De forma mensual, así como, tras la realización de cada una de las actividades, el Servicio Madrileño de Salud reportará a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, memoria de las actividades desarrolladas, especificando el número de profesionales formados, el número de horas de cada actividad docente, datos sobre la acreditación de la actividad y evaluación de la misma, el crédito destinado, así como cualquier dato que pueda ser requerido para un adecuado seguimiento.

Séptimo

Regularización

Cualquier modificación de la cuantía de la actividad formativa prevista, debe ser comunicada con anterioridad a la realización de la misma a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación para su correspondiente aprobación e incorporación al proyecto.

Octavo

Titularidad de la competencia

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den soporte, o en los que se integren las actividades materiales o técnicas objeto de esta encomienda se adoptarán por la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, en su calidad de entidad encomendante.

Noveno

Protección de datos y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos de la presente encomienda queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I de la encomienda.

Décimo

Vigencia de la encomienda

La presente encomienda surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse, de ser necesario, por períodos de un año.

Lo que se suscribe en Madrid a fecha de firmas.

Madrid, a 27 de abril de 2022.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—La Directora General de Investigación, Docencia y Documentación, Teresa Chavarría Giménez.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de esta Encomienda.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud de la presente Encomienda de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de esta Encomienda a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de esta Encomienda.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de acuerdo con los compromisos establecidos en los acuerdos Tercero y Cuarto de la Encomienda, y el SERMAS tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de acuerdo con los compromisos establecidos en el acuerdo Tercero de la Encomienda, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de esta Encomienda se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto de la Encomienda.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud de la Encomienda, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto del indicado en la Encomienda o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la Encomienda, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en virtud de esta Encomienda, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de esta Encomienda en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto de la Encomienda de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esta Encomienda.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto de la Encomienda, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar la encomienda

Una vez cumplido o resuelta la Encomienda, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento de la Encomienda, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes de la Encomienda de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en la Encomienda, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la Encomienda.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución de la Encomienda. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia de la Encomienda y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de esta Encomienda y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de esta Encomienda, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.



(03/10.636/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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