Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220601-44

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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CONVENIO de colaboración de 4 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano), para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada en la avenida Gran Vía del Sureste c/v avenida Cerro Milano c/v calle Cerro Murmullo, Distrito de Villa de Vallecas, con destino a centro educativo.

COMPARECEN

De una parte: Don Mariano Fuentes Sedano, Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias delegadas en el Apartado 3.o 1.1.8, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, por el que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Superiores y Directivos del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 3.o punto 1.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, tiene la competencia para celebrar convenio con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo de ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y de conformidad con lo señalado en el mismo Apartado 3.o, punto 6.1.c), tiene la facultad de adquirir, enajenar, permutar, arrendar y acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo. Asimismo, en la letra) del mismo punto se recoge la competencia para afectar, mutar y desafectar el destino de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo del Patrimonio Especial de la vivienda pública.

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 44/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 146, de 21 de junio de 2021), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, y el artículo 3 del Decreto 48/2019 ,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para la comparecencia y firma del presente Convenio para la cesión de la titularidad de la parcela municipal para la construcción de un Centro Educativo, por razón de los cargos que ostentan, y asegurando los comparecientes la vigencia y suficiencia de sus respectivas facultades, al efecto,

EXPONEN

I. Que, mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio de 2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y por Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica, de las Consejerías dela Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155 de 1 de julio ) se atribuyen a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, entre otras competencias, las relacionadas con la educación, universidades, y entre ellas, la programación de las inversiones y equipamientos educativos.

II. Que la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, actual Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, dirigió escrito de fecha 8 de febrero de 2021, al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, manifestando su interés sobre la parcela municipal situada en la Avda. Gran Vía del Sureste c/v Avda. Cerro Milano c/v C/ Cerro Murmullo, en el ámbito del UZP.1.03 “Ensanche de Vallecas”, Distrito de Villa de Vallecas, al considerar que, entre las propuestas remitidas por el Ayuntamiento, es la que reúne las mejores condiciones para la construcción de un Centro educativo en el Barrio de Ensanche de Vallecas.

III. Que a tal efecto, mediante Decreto del Director General de Gestión Urbanística de 29 de abril de 2021 se dispuso el inicio de las actuaciones necesarias para la suscripción del Convenio para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal nº 20.048 del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, situada en la Avda. Gran Vía del Sureste c/v Avda. Cerro Milano c/v C/ Cerro Murmullo, Distrito de Villa de Vallecas, a favor de la Comunidad de Madrid, como órgano competente en materia educativa, para su destino a Centro Educativo, que deberá gestionarse en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Art. 178.1.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. Las características de la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ostenta el pleno dominio, son:

Situación:

— Parcela de terreno situada en la Avda. Gran Vía del Sureste c/v Avda. Cerro Milano C/V C/ Cerro Murmullo, en el ámbito del UZP.1.03 “Ensanche de Vallecas”, barrio del Casco Histórico de Vallecas, distrito de Villa de Vallecas.

Forma y superficie:

— Polígono regular y con una superficie plana y horizontal de 13.045,00 m2.

Descripción de linderos:

— Noroeste: en línea recta de 161,26 m., con vial SG V-15., hoy AVDA. Gran Vía del Sureste.

— Norte: en línea recta de 8,00 m., con vial C-4 A, hoy C/ Cerro Murmullo formando chaflan.

— Noreste: en línea recta de 71,55 m., con vial C-4 A hoy C/ Cerro Murmullo.

— Sureste: en línea recta de 166,02 m., con parcela 5.30.

— Suroeste: en línea recta de 71,52 m., con vial C-73 A, hoy Cerro Milano.

— Oeste: en línea recta de 8,00 m., con vial C-73 A, hoy Cerro Milano formando chaflan.

Situación patrimonial y registral:

— Titularidad municipal, obtenida según Certificación del Proyecto de Compensación de la UE 5 del UZP.1.03, “Ensanche de Vallecas”, de fecha 08/11/2002, siendo la parcela 5.52.

— Figura incluida con el n.o 20.048 en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

— Inscrita a favor del Ayuntamiento de Madrid con el n.o 15.771, libro 180, folio 178, del Registro de la Propiedad de Madrid nº 20.

Estado de cargas: No tiene.

Situación urbanística: Parcela nº 20.048 del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, está calificada de Dotacional Servicios Colectivos (Equipamiento Básico Educativo, en el ámbito del UZP.1.03 “Ensanche de Vallecas”), con una edificabilidad de 9.784,00 m2.

Valoración: La valoración se realiza conforme al R.D.1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas

Asciende a la cantidad de 1.540.103,14 euros.

Por todo cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, cede mediante el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de Madrid-Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que se compromete a aceptar la titularidad de la parcela municipal, descrita anteriormente, de 13.045 m2 de superficie, incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el n.o 20.048 de parcela, situada en la Avda. Gran Vía del Sureste c/v Avda. Cerro Milano c/v C/ Cerro Murmullo, Distrito de Villa de Vallecas, para la construcción y gestión de un Centro Educativo, con cuantos derechos sean accesorios e inherentes y libre de cargas.

Segunda

Compromiso de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía), como Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la construcción de un Centro Educativo que deberá gestionar en cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

Tercera

Licencia municipal, inicio y finalización de las obras

La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la formalización de la cesión de la titularidad de la parcela en escritura pública. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de estas a contar desde la obtención de dicha licencia.

En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del Centro Educativo no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la firma de la Escritura Pública del presente Convenio.

Cuarta

Deber de conservación de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Art. 2.2.4 y siguientes de las NN. UU. del PGOUM/97, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía), deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.

Quinta

Eficacia del convenio

El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:

En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio de 2019, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.

La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que deberá producirse en el plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.

Sexta

Formalización de la escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad

La formalización en Escritura Pública se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la aceptación por parte del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de 3 meses desde su formalización en Escritura Pública, siendo todos los gastos devengados por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles

A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en el artículo 7.8.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.

Octava

Carácter del convenio a efectos patrimoniales

El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena

Características de la cesión

La cesión de la titularidad de la parcela educativa, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.

El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52 apartados 3 y 4.a).

Décima

Legislación aplicable al Convenio

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su legislación de desarrollo, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobador por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y en las normas institucionales de cada Administración firmante. Sera igualmente de aplicación, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En lo no previsto en la legislación anterior será de aplicación el Derecho Civil.

En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el Plano anexo.

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.

(03/10.454/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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