Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220601-45

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

45
CONVENIO de colaboración de 11 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2022 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las Escuelas Infantiles de la red municipal.

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio) y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3.k) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y del apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y autorizado el presente Convenio mediante Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la educación infantil.

El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Tercero

El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados y tendrá un precio único para todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial.

El citado Decreto 77/2021 establece en su artículo 15.1 que para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.

Cuarto

Para el curso 2021-2022, resultan de aplicación la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2017-2018 y sus modificaciones posteriores.

El artículo 4 de la citada Orden 2619/2017, establece que tanto las reducciones del precio del menú escolar como la exención de pago serán aplicables a los alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos, financiando la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía la diferencia entre el precio reducido y el precio del menú aprobado para centros públicos.

Quinto

El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Sexto

El Ayuntamiento de Madrid, en base a las competencias asignadas por la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por medio de los 36 Centros de Servicios Sociales y los dos puntos de Atención Social que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social de menores, adultos y personas mayores, y se aplican las prestaciones que dicha Ley contempla, a saber: prestaciones técnicas, propias del Trabajo Social, aplicadas mediante la atención profesional personalizada; prestaciones materiales, consistentes en servicios y plazas en centros y otros recursos sociales, aplicadas en la intervención individual y familiar; y prestaciones económicas, tanto las referidas a las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y de emergencia social, que deben estar incardinadas en el correspondiente proceso de intervención social; como a la prestación económica periódica de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, en cuya tramitación y seguimiento intervienen los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Séptimo

La finalidad de los Servicios Sociales municipales, de promover el bienestar de las personas y prevenir situaciones de riesgo, se aplica especialmente en el caso de la atención a menores y familias que por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social de aquellas.

En estos casos es fundamental contar con recursos como las ayudas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.

Octavo

En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la aplicación de precios reducidos de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar el precio reducido del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los/as menores.

Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes para que pueda hacerse efectiva la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles que formen parte de la red pública municipal.

La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a complementar el sistema de precios reducidos de comedor aplicable en los centros docentes que escolaricen a menores a los que se les aplique el precio reducido del menú escolar por encontrarse en alguna de las modalidades contempladas por la normativa de la Comunidad de Madrid cuyas familias no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar dichos precios.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación de los destinatarios en la ciudad de Madrid, por centro de matriculación, de la aplicación de los precios reducidos y exenciones de pago del menú escolar, por reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora del precio del menú escolar y facilitará al Ayuntamiento de Madrid la información de los/as menores a los que se les esté aplicando dicho precio reducido, indicando la modalidad y el centro de matriculación.

La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del Convenio recogido en la cláusula quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M “Educación concertada, becas y ayudas al estudio”, realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentran matriculados los/as menores propuestos por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid para financiar los precios reducidos del menú escolar.

En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.

Banco Santander, S. A., ES36 0049 1892 6729 1326 3285

En el ingreso se deberá identificar el Convenio concreto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para financiar el importe de los precios reducidos de comedor escolar que permita complementar el importe total del precio del menú escolar, para todos aquellos alumnos escolarizados que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad social.

El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la aplicación informática Gestión Unificada de Ayudas (GUAY), la información relativa a los/as menores a quienes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda anterior, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a precio reducido del mismo, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento asume para cada alumno el importe del precio reducido indicando, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.

El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior al importe del precio reducido del menú escolar establecido para cada modalidad en la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.

El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, a lo largo del año 2022, por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2619/2017, de 13 de julio y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid y normativa complementaria, a partir del curso académico 2021-2022.

Cuarta

Desarrollo del Convenio

El seguimiento y control de la aplicación del presente Convenio queda atribuido a una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará con carácter inmediato a la firma del Convenio.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración. En el año 2022, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes (Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Para el suministro de la información prevista en las cláusulas segunda y tercera, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía establecerá el medio que permita una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY desde la que se gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, a través de un módulo habilitado al efecto.

Quinta

Financiación

La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 8.299.812 euros.

Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar de los/as menores beneficiarios del presente Convenio ocasionados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. Una vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de precio reducido de comedor desde el 1 de enero hasta ese momento.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001 “Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en un pago único, tras la firma del convenio, con carácter previo al primer abono que realice en el año 2022 la Comunidad de Madrid en nombre del Ayuntamiento de Madrid.

El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de Caixabank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.

Sexta

Certificaciones justificativas

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía deberá justificar ante el Ayuntamiento de Madrid en dos momentos distintos las cantidades recibidas: en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso escolar 2021-2022 (junio, centros escolares y julio, escuelas infantiles) y de la vigencia del Convenio (diciembre 2022); a cuyo efecto remitirá al Ayuntamiento de Madrid certificado expedido por el Interventor de dicha Consejería sobre los pagos efectivamente realizados a los centros docentes concertados y escuelas infantiles y por el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a los centros docentes públicos, en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.

Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Madrid.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en la cláusula tercera y cuarta del presente Convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace.

El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las certificaciones de pago a los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.

El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento número 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este Convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del Convenio.

Se incluye como Anexo a este convenio, formando parte del mismo, el Acuerdo de encargo de tratamiento en el que las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las cláusula segunda, tercera y quinta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Este Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por el período de otro ejercicio económico. Dicha prórroga implica presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y aprobado por el órgano competente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico (LRJSP), siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la LRJSP, este Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y su anexo, en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.

Madrid, a 11 de mayo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

ANEXO

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencialidad toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este acuerdo.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente acuerdo de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este acuerdo a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este acuerdo.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.

CLÁUSULAS

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el resto de normativa vigente en la materia.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, facilitada por el Responsable del Tratamiento con motivo de la prestación de servicios objeto del acuerdo. Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del acuerdo, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarias con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:

1. Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

2. Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.

3. En el caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados.

4. Si el Encargado del Tratamiento considera que algunas de las instrucciones recibidas infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

5. No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el acuerdo de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

6. Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto delo acuerdo, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

7. El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado del mismo se comprometerá a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

8. No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

9. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.

10. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

11. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

12. Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

13. Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

14. Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

15. En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37,38 y 39 del RGPD.

16. En caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

17. Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponder como encargado del tratamiento con arreglo al RDPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Quinta

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que esos procedimientos cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado del Tratamiento en virtud de este acuerdo, serán obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este acuerdo en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso de los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativa o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados de esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por él.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resulte aplicable al tratamiento objeto del acuerdo de referencia, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este acuerdo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del acuerdo, este deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos de la Autoridad de Protección de Datos y/o a los intereses conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Séptima

Destino de los datos al finalizar el acuerdo

Una vez cumplido o resuelto el acuerdo, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de sus responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava

Ejercicio de derechos ante el encargado del tratamiento

El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento con motivo del cumplimiento del acuerdo, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena

Deber de información mutuo

Las partes informan a los firmantes del acuerdo de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el acuerdo, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del acuerdo.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución del acuerdo. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del acuerdo y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable del Tratamiento aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado del Tratamiento no podrán subencargar las prestaciones que forman parte del objeto de este acuerdo y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima

Responsabilidad

El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este acuerdo, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/10.425/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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