Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

106
Madrid número 18. Procedimiento 490/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 490/2022 entre D./Dña. Victoria Estefanía Urbieta Orta y D./Dña. Ricardo Diez García por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 157/22

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinte de abril de dos mil veintidós.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 490/2022, como implicados RICARDO DIEZ GARCÍA y VICTORIA ESTEFANIA URBIETA ORTA, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.-En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

Único.-No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.-En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. RICARDO DIEZ GARCÍA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. RICARDO DIEZ GARCÍA y D./Dña. VICTORIA ESTEFANIA URBIETA ORTA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.833/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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