Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

109
Madrid número 13. Ejecución 256/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 256/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSINE EL IDRISSI KAINA, D./Dña. FARID EL MASSOUDI, D./Dña. SAID IBRAHIMI y D./Dña. OLVIN ANTONIO SUAZO RIVERA frente a ALGALU ACTITUD CONSTRUCTIVA, S.L. y SEPE sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 57/22

En Madrid, a 4 de mayo de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a D. YASSINE EL IDRISSI KAINA, D. FARID EL MASSOUDI, D. OLVIN ANTONIO SUAZO RIVERA, y D. SAID IBRAHIMI, con la empresa ALGALU ACTITUD CONSTRUCTIVA, S.L., condenando a la misma al abono de las siguientes cantidades:

A D. YASSINE EL IDRISSI KAINA, la suma de 1.965,15 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 14.911,32 euros en concepto de salarios de tramitación.

A D. FARID EL MASSOUDI la suma de 2.152,01 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 313,02 euros en concepto de salarios de tramitación.

A D. OLVIN ANTONIO SUAZO RIVERA, la suma de 1.965,15 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 11.290,68 euros en concepto de salarios de tramitación.

A D. SAID IBRAHIMI, la suma de 1.965,15 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 8.622,84 euros en concepto de salarios de tramitación.

Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas, en si caso, por los trabajadores.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2511-0000-64-0256-21 y para pagos en ventanilla 2511-0000-64-0256-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALGALU ACTITUD CONSTRUCTIVA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.764/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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