Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

25
ORDEN 1385/2022, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la modificación del proyecto propio para las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de Alcalá de Henares a partir del año académico 2022-2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid. Dicha norma determina que los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios común establecido en el citado Decreto, tanto en lo que respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas asignaturas. Asimismo establece que la Consejería con competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las condiciones de autorización.

La Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Música en su artículo 29.5, determina que la autorización, modificación o cese de la aplicación de un proyecto propio en un centro se realizará mediante orden de la Consejería con competencias en materia de educación.

El conservatorio profesional de Alcalá de Henares tiene autorizado un proyecto propio mediante la Orden 1349/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios para las enseñanzas elementales de música y de danza en determinados centros a partir del año académico 2015-2016. Tras unos años de desarrollo del proyecto propio autorizado, este conservatorio ha propuesto modificarlo para introducir mejoras en el mismo.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas conforme al Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden autorizar la modificación, a partir del curso 2022-2023, del proyecto propio de enseñanzas elementales de Música, autorizado por la Orden 1349/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para el Conservatorio Profesional de Música de Alcalá de Henares.

Segundo

Características generales y distribución horaria

Las características generales del proyecto propio que se autoriza mediante la presente Orden son las recogidas en el Anexo I, y la distribución horaria se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero

Implantación de la modificación proyecto propio

1. De conformidad con el artículo 29.6 de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la modificación del proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso académico 2022-2023 para todas las especialidades y en todos los cursos afectados.

2. Los alumnos que cursen una de las especialidades afectadas por las modificaciones del proyecto propio y no promocionen en el año académico 2021-2022, deberán repetir curso según las modificaciones del proyecto propio autorizado en la presente Orden.

3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 29 de la citada Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. La modificación del proyecto propio autorizada mediante la presente Orden no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias, ni incremento de gasto para la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Cuarto

Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio

1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de las asignaturas que lo componen que hayan sido modificados.

2. Las programaciones didácticas de las asignaturas afectadas por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos establecidos en el Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad de Madrid.

3. El proyecto propio autorizado deberá ser hecho público por el centro con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.

Quinto

Diligencias

En el expediente académico de los alumnos que cursen el Plan de Estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.

Sexto

Supervisión y seguimiento

1. El centro pondrá a disposición del Servicio de Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.

2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación del proyecto propio, así como su seguimiento.

Séptimo

Recursos

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Octavo

Habilitación para la ejecución y aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Noveno

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.751/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-25