Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

30
EXTRACTO de la Resolución de 30 de mayo de 2022, del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases y la convocatoria de becas Erasmus+, financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación), para realizar estudios en el curso académico 2022-2023 dentro del Programa Erasmus+.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 629351

Primero

Beneficiarios

— Estar matriculado en la URJC en programas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster en el momento de la solicitud y hasta la finalización del período de disfrute de la beca movilidad.

— Tener concedido un intercambio académico en aquellas universidades donde la Universidad Rey Juan Carlos tiene establecido un convenio de movilidad internacional dentro del Programa Erasmus + Acción K131, cumpliendo con los requisitos de adjudicación establecidos en punto 7 de la de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2022-2023.

Segundo

Objeto

Se convocan becas financiadas por la Comisión Europea a través del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación) destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado o Máster y que cumplan los requisitos básicos de participación indicados en el punto 2. El objeto y finalidad de estas ayudas será compensar los costes de vida superior del país de acogida, movilidades adicionales, viaje o preparación lingüística adicional.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la Universidad: https://sede.urjc.es y en https://urjc.es

Cuarto

Cuantía

La distribución de los fondos se realiza en función de las condiciones que la Comisión Europea establece en las bases de la convocatoria 2021 del programa Erasmus + Acción K131.

La dotación económica de la ayuda está supeditada a la confirmación de los fondos a percibir por el SEPIE.

Importe de las ayudas: los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica podrían recibir:

a) Por parte del SEPIE:

El importe de las ayudas dependerá del nivel de vida del país de destino, según los tres grupos que se describen a continuación:

Las ayudas mínimas y máximas financiadas son de 2 a 5 meses.

Ayuda adicional para los estudiantes con menos recursos económicos: Se financiará con fondos europeos la cantidad adicional de 250 euros mensuales a los estudiantes con menos recursos económicos. El criterio que se seguirá para conceder esta ayuda adicional será el de haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación, y Formación Profesional durante el curso académico 2021-2022.

Las cantidades especificadas podrán sufrir una variación, al alza o a la baja, en función de las aportaciones recibidas por el SEPIE, así como el número de meses financiados. En este caso, si a la finalización de todas las movilidades financiados por la presente convocatoria existiesen fondos disponibles para financiar la totalidad de las estancias, es decir, movilidades por encima de los cinco meses, se dictará una nueva resolución de concesión en la que se establecerá el importe definitivo de la ayuda concedida.

Importe de la convocatoria: La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de 1.720.440,00 euros y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30VCRI 22 01 423A 483.01. Esta cantidad se ha calculado teniendo en cuenta los fondos adjudicados por el SEPIE en el proyecto 2021-1-ES01-KA131-HED-000006079.

Se fija asimismo una cuantía adicional, de conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, de 3.500.000 euros.

Esta cantidad podría llegar a ser el máximo que financiase el SEPIE si tras la presentación de los informes intermedios correspondientes al convenio financiador de la presente convocatoria este organismo decidiese, por disponibilidad de fondos, aumentar la subvención inicial hasta el máximo solicitado por la URJC, de modo que se incorporaría esa cuantía adicional a esta convocatoria.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

La solicitud se presentará, dentro de los plazos establecidos, de forma telemática, sin perjuicio del derecho a su presentación a través de cualquiera de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario electrónico que estará disponible en la página web de la URJC en el siguiente enlace:

Tal como se establece en la base 2 de la presente resolución, es requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria tener concedido un intercambio académico en aquellas universidades donde la Universidad Rey Juan Carlos tiene establecido un convenio de movilidad internacional dentro del Programa Erasmus + Acción K131, cumpliendo con los requisitos de adjudicación establecidos en el punto 7 de la Convocatoria de Movilidad Internacional para realizar estudios durante el curso académico 2022-2023.

Dado que dicha convocatoria tiene dos plazos de adjudicación de las movilidades, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes para la obtención de las presentes ayudas:

— Primer plazo de presentación de solicitudes para los alumnos que hayan obtenido una plaza en la primera adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 7.1 de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2022-2023.

El plazo para la presentación de las solicitudes telemáticas será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), previa remisión de la presente resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

El procedimiento de concesión de las ayudas de los alumnos que lo soliciten en este primer plazo se regirá por lo establecido en la base 6 de la presente resolución.

— Segundo plazo de presentación de solicitudes para los alumnos que hayan obtenido una plaza en la segunda adjudicación de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 7.2 de la Resolución del Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos por la que se aprueba la convocatoria de movilidad internacional de estudiantes para realizar estudios durante el curso académico 2022-2023.

Sexto

Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de las becas se regirá por el sistema de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Todo el proceso de presentación de solicitudes, adjudicación y renuncia de ayudas será competencia del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la URJC, que será el Órgano Instructor.

La selección de los beneficiarios se hará por la Comisión de Valoración de la presente convocatoria, que actuará como Órgano Colegiado, y que estará formado por:

— Dña. María Luisa Humanes Humanes, Vicerrectora de Relaciones Internacionales.

— D. Pablo T. Salvadores Alonso, Director de Área de Proyectos y Relaciones Internacionales.

— Dña. Constanza Barrios Ramos, Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales.

Suplentes:

— Dña. María Ángeles Cano Linares, Directora Académica de Internacionalización y Promoción Lingüística.

— Dña. Elisa Gómez-Luengo San Román, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.

— D. José Ignacio Fernández Nuevo, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.

Las becas serán asignadas entre todos los adjudicatarios de una plaza Erasmus+ para realizar una movilidad internacional de estudios durante el curso académico 2022-2023 publicados en la Resolución Rectoral por la que se publica la adjudicación definitiva de plazas dentro del programa Erasmus +.

Entre aquellos estudiantes que hayan obtenido una plaza Erasmus+, se asignarán las becas a aquellos que tengan una mayor puntuación.

Esta puntuación definitiva con la que cada estudiante optará a estas becas será la resultante de la nota media de expediente tras aplicarse el siguiente coeficiente corrector según el área de conocimiento de cada titulación cursada por el estudiante:

— Estudios del área de Arquitectura e Ingeniería 1,17.

— Estudios del área de Ciencias 1,11.

— Estudios del área de Ciencias de la Salud 1,05.

— Estudios del Área de Ciencias Jurídicas y Sociales 1,00.

— Estudios del Área de Artes y Humanidades 1,00.

Con la puntuación resultante será con la que opte a estas ayudas.

A igualdad de puntuación y para calcular el desempate entre los mismos se tendrá en cuenta en primer lugar aquellos candidatos a esta beca que sean beneficiarios de una beca general del ministerio en el presente curso y en el caso de que continúe el empate, se utilizará como criterio el número de créditos superados, adjudicándose la ayuda al alumno que haya superado un mayor número de créditos. Si persistiera el empate se utilizaría la nota media de expediente sin tener en cuenta el coeficiente reductor.

De no haberse resuelto la concesión de becas generales del presente curso en la fecha de adjudicación de estas ayudas se utilizará como criterio haber sido beneficiario de dicha beca en el curso anterior.

Séptimo

Resolución y recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 30 de mayo de 2022.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/10.828/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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