Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-64

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 23 de mayo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, Cambia 360, de la anualidad 2021.

Vista la Propuesta de Resolución Definitiva de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de fecha 17 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de fecha 22 de marzo de 2022, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 18 de octubre de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2021 (en adelante, Convocatoria), en la que se contemplan los siguientes cuatro ámbitos de actuación diferenciados, de conformidad con las definiciones incluidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y en atención a su categoría de clasificación ambiental:

Ámbito 1. “Cero emisiones”: destinado a la adquisición de vehículos N1 o N2 con categoría de clasificación ambiental “Cero emisiones”.

Ámbito 2. “Eco”: destinado a la adquisición de vehículos N1 o N2 con categoría de clasificación ambiental “Eco”.

Ámbito 3. “C”: destinado a la adquisición de vehículos N1 o N2 con categoría de clasificación ambiental “C”.

Ámbito 4. Destinado a la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.

Segundo.—Según lo previsto en el artículo 2.2 de la Convocatoria, “el crédito asciende a dos millones de euros (2.000.000 euros), con la siguiente distribución entre los ámbitos de la ayuda:

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como Entidad Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas, entre otras, al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías de las anualidades 2021, 2022 y 2023.

Con fecha de 7 de septiembre de 2021, se suscribió el correspondiente convenio de colaboración (en adelante, Convenio), entre el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y AECIM, para su participación en la gestión de estas ayudas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 de la Convocatoria, en ejecución del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, AECIM, ha hecho entrega al Ayuntamiento de Madrid, con fecha de registro de entrada de 22 de febrero de 2022, de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

Cuarto.—Con fecha de 22 de marzo de 2022, se publicó en el BOAM la Propuesta de Resolución Definitiva de 17 de marzo de 2022, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, otorgando un plazo de cinco días, que finalizó el 29 de marzo de 2022, para que los beneficiarios incluidos en la propuesta pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 25 de abril de 2022, la Dirección General eleva la propuesta definitiva al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y hace constar que desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se han recibido renuncias a la subvención aunque se han presentado escritos de interesados mostrando discrepancias a la desestimación de sus solicitudes.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el artículo 10.4 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de octubre de 2013, (en adelante OBRGS), se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, al no haberse recibido ninguna oposición o renuncia en plazo.

Segundo.—De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS.

Asimismo, según se establece en el artículo 10.2 de la Convocatoria y en el artículo 27.1 de la OBRGS, en el presente procedimiento se prescindirá del trámite de audiencia, en tanto que sólo son consideradas las alegaciones y pruebas aducidas por los solicitantes, tal y como dispone el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

No obstante, y a la vista del informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 25 de abril de 2022, dado que, con posterioridad a la propuesta de resolución definitiva se han recibido escritos de interesados por los que se insta la revisión de sus solicitudes o manifiestan su discrepancia con la propuesta, se han de valorar dichos escritos para mayor garantía del procedimiento, sin que esto suponga la admisión de nuevos documentos de subsanación.

Por consiguiente, a propuesta del órgano instructor, procede en la resolución de la Convocatoria:

a) Incluir en la lista de beneficiarios al solicitante Creativos del Alumnio, S. L. Ámbito 2. N1 ECO Código Expte: Línea1_0047, que cumple los requisitos de la convocatoria y que se había omitido en la propuesta de resolución definitiva.

b) A excepción de lo indicado anteriormente, confirmar la propuesta de resolución definitiva, tanto respecto de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, que figuran en el Anexo I y Anexo II, como a los solicitantes a los que se desestima el importe de la ayuda, que se incluyen en el Anexo III por los motivos que se indican en dicho Anexo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 11 de la convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Conceder subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías, Cambia 360, de la anualidad 2021, a 35 beneficiarios, por importe total que asciende a 136.200 euros. Se recogen en el Anexo I (34 beneficiarios, estimación total por importe de 132.200 euros) y en el Anexo II (un beneficiario, estimación parcial por importe de 4.000 euros) como a continuación se indica.

Anexo I. Solicitudes estimadas.

I. Beneficiarios Ámbito 1, Ámbito 2 y Ámbito 3.

II. Beneficiarios Ámbito 4.

En dicho Anexo se incluye la concesión de 34 subvenciones, por importe de 132.200 euros, que se desglosan por ámbitos y cuantías, de la siguiente forma:

Ámbito 1: “Cero emisiones”: 1 beneficiario, por importe de 9.000 euros.

Ámbito 2: “Eco”: 18 beneficiarios, por importe de 93.000 euros.

Ámbito 3: “C”: 9 beneficiarios, por importe de 27.000 euros.

Ámbito 4: Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas: 6 beneficiarios, por importe de 3.200 euros.

Anexo II. Estimaciones parciales.

En este Anexo se incluye una estimación parcial, por importe de 4.000 euros, al desestimarse el incremento adicional de 3.000 euros previsto en el artículo 7 de la convocatoria.

Segundo.—Denegar un total de 19 solicitudes, que se relacionan en el Anexo III. Solicitudes desestimadas. Ámbitos 1, Ámbito 2 y Ámbito 3 y se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

Ámbito 1. “Cero emisiones”: 10 solicitudes.

Ámbito 2. “Eco”: 7 solicitudes.

Ámbito 3. “C”: 2 solicitudes.

Tercero.—El pago de las ayudas sólo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo, o en su caso, el achatarramiento.

Para ello deberán remitir a la Entidad Colaboradora directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el artículo 12 de la Convocatoria, en el plazo de nueve meses desde la publicación en el BOAM, mediante tramitación electrónica, a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III, referidos en este Decreto se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.







Madrid, a 23 de mayo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/10.589/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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