Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-91

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

91
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones

Una vez aprobado definitivamente el “Reglamento especial para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”, por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de abril de 2022, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicho Reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento se ha elaborado con el objetivo de dotar de una reglamentación propia y específica a su ceremonial en materia de honores y distinciones como quiera que no existe actualmente ninguna normativa municipal en vigor en materia de concesión de honores y distinciones. A tal fin se ha suplido este vacío observando los principios de la escasa legislación estatal y autonómica; la tradición y costumbres propias; la práctica común del resto de corporaciones locales, la opinión técnica de los expertos, así como la aportación e iniciativas de diversos foros y fuerzas sociales locales.

Una de las formas de actuación de las Administraciones Públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos, entre los que se pueden encontrar el reconocimiento de honores y distinciones. El reconocimiento de los méritos, servicios excepcionales y extraordinarios, por personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos, para expresar la gratitud de todos los ciudadanos por tales servicios y estimular aquellas.

Su base legal se sustenta en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española de 1978 que reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses, su gobierno y administración. Este principio constitucional se desarrolla en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo artículo 4 se recoge que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización. En esa medida, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, aprobado por Real Decreto 2568/1986, reconoce a los Ayuntamientos la facultad de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

Con la aprobación de este Reglamento de Concesión de Honores y Distinciones se pretende regular jurídicamente la ordenación de los títulos, honores, condecoraciones y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, ya que esta práctica carece de una regulación jurídica especifica en el seno de esta organización municipal, por lo que en uso de aquellas atribuciones que el ordenamiento confiere a los municipios, esta Entidad local pretende reconocer especiales merecimientos o servicios prestados a las personas dentro de nuestro ámbito territorial. Se distinguirá la labor realizada por personas físicas y jurídicas a favor del municipio y conjunto de la sociedad paracuellense, destacándose aquellas conductas que promuevan el bienestar y la convivencia, el respeto medioambiental en todas sus facetas, la defensa de los intereses generales y de los derechos fundamentales y civiles y la recuperación de nuestra identidad y personalidad. En este contexto, dichas distinciones deben responder a los principios éticos globalmente aceptados, que emanan de los tratados de las Naciones Unidas, tales como la Declaración Universal de Derecho Humanos, la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), y de la protección y los derechos medioambientales así como todos sus tratados multilaterales, sin olvidar la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Se trata de premios meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad. Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se determinarán en este Reglamento especial, todo ello basándose en principios de representatividad, transparencia y participación.

El Reglamento se estructura en seis títulos: el primero destinado a delimitar el objeto y alcance de la norma; los títulos segundo a cuarto abordan pormenorizada y respectivamente cada uno de los honores y distinciones contemplados; el quinto regula el procedimiento a seguir para la tramitación de los expedientes para la concesión de los mismos; y el sexto y último incorpora aspectos regulatorios de carácter común y general.

Este reglamento se elabora en ejercicio de la potestad reglamentaria de esta Entidad local y de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad.

TÍTULO PRIMERO

De los títulos, honores, condecoraciones y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

Artículo 1.—1. Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en concreto lo dispuesto en los artículos 186 al 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2. Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios en favor del municipio son las siguientes:

a) Condecoraciones:

— Medalla de Oro de Paracuellos de Jarama.

— Medallas de Paracuellos de Jarama:

• Medalla de Paracuellos de Jarama a la Solidaridad.

• Medalla de Paracuellos de Jarama al Deporte.

• Medalla de Paracuellos de Jarama a la Investigación.

• Medalla de Paracuellos de Jarama a la Cultura.

• Medalla de Paracuellos de Jarama a la Economía y al Comercio.

• Medalla de Paracuellos de Jarama a la Participación Ciudadana.

• Medalla de Paracuellos de Jarama al Medio Ambiente.

• Cruz al Mérito del Empleado o Empleada Públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

• Cruz del Empleado o Empleada Públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

• Medalla de Paracuellos de Jarama al Mérito Profesional de la Policía Local.

• Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.

• Cruz de la Policía Local.

• Medalla a la Colaboración de Protección Civil.

• Medalla al Mérito de Protección Civil.

b) Títulos:

— Nombramiento de Hijo o Hija Predilectos de Paracuellos de Jarama.

— Nombramiento de Hijo o Hija Adoptivos de Paracuellos de Jarama.

— Nombramiento de Cronista Oficial de Paracuellos de Jarama.

c) Distinciones:

— Otorgamiento del nombre a un espacio público en Paracuellos de Jarama.

— Nombramiento de Alcalde o Alcaldesa Honorarios.

Art. 2.—1. No podrán adoptarse acuerdos que otorguen algunos de los honores, condecoraciones, títulos o distinciones a que se refiere este Reglamento, a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Provincias y respecto de las cuales se encuentre el Excmo. Ayuntamiento de Paracuellos en relación subordinada de jerarquía función o servicio y en tanto subsistan estos motivos. Queda excepcionada de este régimen la Medalla al Mérito Policial y la Medalla al Mérito de Protección Civil.

2. Los miembros de la Corporación Municipal, durante el período de ejercicio de sus funciones, no podrán ser objeto de propuesta ni concesión de recompensa alguna que, como las incluidas en este Reglamento, tengan carácter municipal.

Art. 3. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

TÍTULO II

De las condecoraciones

Capítulo primero

De la Medalla de Oro de Paracuellos de Jarama

Art. 4. La Medalla de Oro de Paracuellos de Jarama tendrá carácter de condecoración municipal, que reconocerá méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeras, por haberse prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales, deportivos, económicos, comerciales, sociales, medioambientales, en materia de investigación o de iniciativas solidarias en el ámbito nacional como en el internacional.

Capítulo segundo

De la Medalla de Paracuellos de Jarama en sus diferentes categorías

Art. 5. Las Medallas de Paracuellos de Jarama premiarán la actuación notoriamente benefactora en interés del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama o de la ciudad y honrará a personalidades físicas o jurídicas, instituciones, corporaciones, sociedades o entidades que, en el campo sectorial de cada una de las categorías señaladas en el artículo 1, se hayan destacado brillantemente en servicio de aquellos, dentro de cualquiera de las ramas que componen las diferentes categorías.

La Medalla de Paracuellos de Jarama tendrá carácter de condecoración municipal en sus categorías a la Solidaridad, al Deporte, a la Investigación, a la Cultura, a la Economía y al Comercio, a la Participación Ciudadana, al Medio Ambiente, así como al mérito policial y al mérito y a la colaboración de protección civil.

Art. 6. La Medalla de Paracuellos de Jarama a la Solidaridad, al Deporte, a la Investigación, a la Cultura, a la Economía y al Comercio, a la Participación Ciudadana o al Medio Ambiente se concederá a aquella persona física o jurídica, institución, corporación, sociedad o entidad que en el correspondiente campo sectorial o categoría haya destacado singularmente en el servicio al municipio de Paracuellos o cuyas acciones o iniciativas hayan beneficiado a la misma.

Art. 7. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos funcionarios o funcionarias de la Policía Local que durante el desarrollo de sus servicios e incluso fuera de él se hubieran distinguido en la realización de intervenciones difíciles o arriesgadas que hubiesen entrañado riesgo evidente para su integridad física o que de alguna manera hayan contribuido a enaltecer la imagen de esta Policía Local y cuando las actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez permanente o lesiones graves. Las Medallas podrán ser concedidas a Título Póstumo, dentro del año siguiente al fallecimiento del distinguido/a entregándose al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos/as legítimos.

Art. 8. La Medalla al Mérito de Protección Civil se concederá a integrantes individuales de servicios de emergencia en atención a actos excepcionales en los que hayan participado en el municipio de Paracuellos en el desarrollo de las labores de protección civil que tienen encomendadas y a ciudadanos que efectúen alguna acción que, por su carácter heroico, solidario y colaborador, merezca este tipo de distinción.

A los integrantes del Servicio de Protección Civil, profesionales o voluntarios, cuyas actividades realizadas en acto de servicio provoquen su fallecimiento, invalidez permanente o lesiones graves. Las Medallas podrán ser concedidas a Título Póstumo, dentro del año siguiente al fallecimiento del distinguido/a entregándose al cónyuge o pareja de hecho superviviente o a los herederos/as legítimos.

Art. 9. La Medalla a la Colaboración de Protección Civil se otorgará a personas físicas por su trayectoria continuada de colaboración con el servicio de protección civil municipal o por sus labores relacionadas con la protección civil en la localidad. En el caso de los integrantes de la Agrupación de Voluntarios o Voluntarias de Protección Civil del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, se les entregará cuando hayan prestado servicio durante 15 años en la misma sin nota desfavorable alguna.

Se entregará también a personas jurídicas, instituciones, corporaciones, sociedades u organismos, o parte de los mismos, para reconocer su labor colectiva continuada en beneficio del municipio de Paracuellos de Jarama en aspectos relacionados con la protección civil.

Art. 10. Al titular de la Medalla de Paracuellos de Jarama en cualquiera de sus categorías lo podrá considerar el Ayuntamiento constituido en corporación honorífica a efectos de su concurrencia a actos oficiales o cualquier otro de carácter similar que represente consideración, honor o prerrogativas.

Capítulo tercero

De las cruces distintivas de Paracuellos de Jarama en sus diferentes categorías

Art. 11.—1. La Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local se concederá a aquellos o aquellas componentes del Cuerpo que, durante un período mínimo de diez años de servicio, se hubieran distinguido por sus virtudes profesionales y humanas y hayan sido ejemplo de conducta y profesionalidad para el resto de los componentes.

2. La Cruz de la Policía Local se concederá a todos aquellos componentes que hayan desarrollado durante 25 años sus servicios sin nota desfavorable alguna.

3. A estos efectos se entenderá como servicios prestados en tiempo efectivo sin solución de continuidad, computándose como tal las libranzas, vacaciones y permisos y excedencias por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia terrorista, descartándose licencias y excedencias voluntarias por interés particular.

Art. 12.—1. Cruz al Mérito del Empleado o Empleada Públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se concederá a todos aquellos empleados públicos, con independencia de su régimen estatutario que, durante un período mínimo de diez años de servicio, se hubieran distinguido por sus virtudes y/o aptitudes profesionales y humanas y hayan sido ejemplo de conducta y profesionalidad para el resto de los empleados al servicio del Ayuntamiento.

2. La Cruz del Empleado o Empleada Públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se concederá a todos aquellos empleados que hayan desarrollado durante 25 años sus servicios sin nota desfavorable alguna.

3. A estos efectos se entenderá como servicios prestados en tiempo efectivo sin solución de continuidad computándose como tal las libranzas, vacaciones y permisos y excedencias voluntarias por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia terrorista, descartándose licencias, excedencias por interés particular.

Capítulo cuarto

Disposiciones comunes a las medallas y cruces distintivas de Paracuellos de Jarama en sus diferentes categorías

Art. 13. Estas dignidades y reconocimientos se concederán en todos los casos por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.

Con cada Medalla o Cruz se entregará un diploma o pergamino artístico, ejecutoria palpable de los méritos determinantes de la concesión, y las concedidas serán registradas en un historial custodiado en la Secretaría General del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Las medallas y cruces honoríficas tratadas en este capítulo reflejarán en su anverso el escudo de Paracuellos de Jarama con el lema “Excelentísimo Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”.

Las medallas o cruces irán pendientes de un cordón trenzado de seda de color azul y en el reverso se hallará grabada la leyenda correspondiente a la categoría o ámbito sectorial que corresponda.

Cuando la persona jurídica, institución, corporación, sociedad o entidad distinguida cuente con bandera, estandarte, guion o similar emblema oficial, en el distintivo descrito en el apartado precedente, el cordón trenzado se sustituirá por una cinta de seda que se anudará en forma de lazo y rematada con un broche, pasador, imperdible u otro objeto semejante que posibilite su sujeción en el citado emblema.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla o cruz a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor al municipio y a las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

El título se extenderá en un pergamino artístico, el cual se entregará en el transcurso de un acto oficial.

TÍTULO III

De los títulos de Hijos e Hijas Predilectos, de Hijos e Hijas Adoptivos y de Cronistas Oficiales de Paracuellos de Jarama

Capítulo primero

De los títulos de Hijo o Hija Predilectos y de Hijo o Hija Adoptivos de Paracuellos de Jarama

Art. 14. Los títulos de Hijo o Hija Adoptivos y de Hijo e Hija Predilectos de Paracuellos de Jarama, que se consideran de igual categoría, jerarquía y honor, constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión.

Para premiar también personales merecimientos o servicios extraordinarios al Ayuntamiento o a la ciudad, podrá la Corporación municipal conceder los títulos de Hijo o Hija Predilectos y de Hijo o Hija Adoptivos de Paracuellos de Jarama.

Art. 15. El Título de Hijo o Hija Predilectos de Paracuellos de Jarama solo podrá recaer en quienes hayan nacido en ella, y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de Paracuellos de Jarama, hayan alcanzado alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien lo recibe, para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo de Paracuellos de Jarama por ella representado.

Se entenderán como nacidos en Paracuellos de Jarama, además de lo mencionado en el párrafo anterior, a aquellos vecinos cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.

Art. 16. El nombramiento de Hijo o Hija Adoptivos de Paracuellos de Jarama podrá conferirse a favor de quien, sin haber nacido en Paracuellos de Jarama, y cualquiera que sea su lugar de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas en el artículo anterior.

Tanto el título de Hijo o Hija Predilectos como el de Hijo o Hija Adoptivos podrá concederse como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieron los merecimientos citados.

Art. 17. Los títulos de Hijo o Hija Predilectos e Hijo o Hija Adoptivos tendrán carácter vitalicio y se concederán hasta a un máximo de cinco personas por categoría y, una vez otorgados, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de una mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria.

Art. 18. Los títulos de Hijo o Hija Adoptivos y de Hijo o Hija Predilectos constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama puede otorgar y, por lo tanto, para que mantengan todo su prestigio, habrá de observarse en su consideración el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Art. 19. La concesión de los títulos de Hijo o Hija Predilectos y de Hijo o Hija Adoptivos será acordada por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido al efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que justifiquen estos honores.

Art. 20. La Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá en sesión solemne, convocada a este solo efecto para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Los títulos se extenderán en pergamino artístico o placa conmemorativa, el cual contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda “Hijo Predilecto/Hija Predilecta” o “Hijo Adoptivo/Hija Adoptiva”, según proceda.

Capítulo segundo

Del título de Cronista Oficial de Paracuellos de Jarama

Art. 21.—1. Con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de la historia de Paracuellos de Jarama, se establece el nombramiento de Cronista Oficial de Paracuellos de Jarama. Este título se concederá a sus beneficiarios por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, que representa el reconocimiento a una labor de rastreo en el pasado que, como testigo directo, saca a la luz viejas costumbres, difunde grandes riquezas y deja una importante huella en la cultura y el patrimonio locales.

2. La condición de Cronista Oficial de Paracuellos de Jarama no podrá recaer en más de tres personas, tendrá un carácter vitalicio y se otorgará por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.

3. El cargo de Cronista Oficial podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de enfermedad que incapacite para el ejercicio del mismo, por acuerdo del Ayuntamiento adoptado por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Pleno de la Corporación. En los dos últimos supuestos, la revocación se tendrá que adoptar mediante tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento Pleno por mayoría de dos tercios del número legal de miembros podrá conceder a título póstumo tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número. Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.

Art. 22. El Cronista Oficial se deberá comprometer a realizar las siguientes tareas:

a) Emitir su opinión objetiva y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia y el patrimonio histórico y cultural de Paracuellos de Jarama, o en aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía Presidencia, estime oportuno someter a su consideración.

b) Informar o dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con su cargo cuando resulte requerido por un órgano consultivo municipal.

c) Redactar una Memoria bianual que se denominará “Crónica de Paracuellos de Jarama”, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales y de todo tipo relacionados con el municipio.

d) Procurar que la Corporación local custodie en debida forma sus archivos documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico, así como su Patrimonio histórico y cultural.

Art. 23. El Título de Cronista Oficial confiere las siguientes facultades:

a) A la compensación económica de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación o publicación de carácter excepcional, así como a utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información necesarias para tal encargo, previa aprobación de la Alcaldía Presidencia y posterior fiscalización por parte del órgano competente.

b) A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la vigente normativa en materia de protección de datos personales, transparencia y de procedimiento administrativo común.

c) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.

d) Los estudios elaborados por los Cronistas Oficiales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para poder ser publicados y oficializados, siempre que sean suscritos por todos los que ostentan dicho título.

Los derechos de autor de estas obras recaerán sobre el municipio de Paracuellos y tendrán licencia Atribución-No Comercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)”.

e) Asistir a los actos que por su proyección o importancia históricamente merezcan ser recogidos en la Crónica local. Participar por invitación en aquellas actividades municipales que tengan o puedan tener relación con la Crónica.

Art. 24. A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y expedición de título en artístico pergamino, conforme al modelo que en cada caso se apruebe.

Quedan autorizados para usar el escudo de la Entidad en aquellos asuntos relacionados con su cargo que resulten de interés general para el municipio.

Se entregará la medalla de Cronista Oficial que suministra la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales.

TÍTULO IV

De las distinciones

Capítulo primero

Distinción oficial de otorgamiento del nombre a un espacio público

Art. 25.—1. El Excmo. Ayuntamiento podrá acordar asignar a espacios públicos, vías en general, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios o por actividades especiales realizados a favor de Paracuellos de Jarama, o por su relevancia indiscutible, entre otros, en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo o social.

2. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, siendo necesario el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los miembros que legalmente lo integran.

3. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una persona viva, se facultará al Sr. Alcalde o a la Sra. Alcaldesa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedida.

Capítulo segundo

Del nombramiento de Alcalde o Alcaldesa Honorarios

Art. 26.—1. El título o distinción de Alcalde o Alcaldesa Honorarios podrá ser otorgado a aquellas personas que hayan detentado la condición de Alcalde o Alcaldesa de Paracuellos de Jarama como muestra de reconocimiento a sus servicios en beneficio de este municipio.

2. La presente distinción llevará consigo la concesión de la Medalla de Oro de Paracuellos de Jarama y la extensión de un cuadro con su retrato que se colocará de manera permanente en el Salón de Plenos consistorial.

Art. 27. Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno local, no obstante, la Alcaldía o bien el Ayuntamiento Pleno podrán encomendarles funciones representativas. Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se señale y pudiendo usar en ellos como insignia acreditativa del honor recibido la Medalla de Oro citada en el artículo anterior.

TÍTULO V

Del procedimiento para la concesión de los títulos, honores, condecoraciones y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

Art. 28. Las propuestas o solicitudes para la concesión de títulos, honores, condecoraciones o distinciones motivarán la incoación del oportuno expediente de concesión, en el que se constatarán los méritos que se invoquen mediante las diligencias o informes que se sirva recabar la Alcaldía, que formulará la propuesta correspondiente.

Art. 29. El expediente se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por su propia iniciativa o a requerimiento de los miembros que integran la Junta de Gobierno o por mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, o con motivo de una petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicho Decreto dispondrá el Alcalde o la Alcaldesa la incoación del expediente al fin indicado y designará de entre los Concejales el que como Instructor haya de tramitarlo, así como un secretario de entre el personal al servicio de la Corporación.

Art. 30.—1. El Instructor del expediente practicará cuantas actuaciones estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, y haciendo constar todas las declaraciones, datos, referencias o antecedentes que se consideren necesarios en la propuesta inicial.

2. El expediente instruido incluirá una serie de datos, a saber:

— Exposición de motivos.

— Notas biográficas de la persona propuesta o breve reseña histórica de la entidad propuesta.

— Currículum y acciones meritorias reseñables.

— Aportaciones y/o adhesiones, en su caso, de otras entidades y asociaciones a la propuesta.

Art. 31.—1. Terminada la instrucción, por el instructor se formulará propuesta motivada que deberá elevarse a la Alcaldía-Presidencia.

2. El Alcalde o la Alcaldesa, a la vista de la propuesta del instructor, podrá acordar la ampliación de actuaciones o aceptar plenamente aquella y, en uno u otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

3. Si el Pleno de la Corporación acuerda la concesión, se comunicará inmediatamente al interesado o interesada, certificando el hecho por parte del Secretario o Secretaria General del Ayuntamiento.

TÍTULO VI

Disposiciones de carácter general

Art. 32.—1. La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un libro-registro en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.

2. Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

Art. 33. Quedarán exentas de la instrucción del expediente que para el otorgamiento de distinciones honoríficas se establece en este Reglamento, las que se concedan a personalidades o entidades extranjeras, para lo cual se sustituirá dicho trámite por un escrito de la Alcaldía, exponiendo los motivos justificativos de la concesión dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Junta de Gobierno Local, cuando por exigencias de tiempo proceda la urgencia; pudiendo aquel o esta en determinados casos de visita de personalidades extranjeras a Paracuellos de Jarama o, cuando al contrario, realice al extranjero la Alcaldía, facultarla previamente para que en su nombre y representación, confiera la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión plenaria que celebre. Para el otorgamiento de estas distinciones será de observancia, cuando proceda, un criterio de estricta reciprocidad.

Art. 34. Las distinciones otorgadas en virtud del presente Reglamento podrán ser revocadas y con los mismos requisitos que se exigen para su concesión cuando se utilicen de forma indebida, en casos de condena del titular por hechos delictivos, se tenga conocimiento de conductas o actuaciones actuales de sus titulares que puedan suponer desprestigio para aquella, por la realización de actos o manifestaciones contrarios a la Paracuellos de Jarama, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 23 de mayo de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/10.562/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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