Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
02-06-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220602-93

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Reglamento Tribunal Económico

Se ha aprobado definitivamente la constitución, creación y normas del Tribunal Económico Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el Pleno del pasado día 27 de abril de 2022 por mayoría absoluta legal de miembros de derecho de la corporación.

Se transcribe el texto del mismo, siendo el siguiente:

“El 23 de febrero de 2022 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página 252, anuncio de constitución, creación y normas del Tribunal Económico municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

No habiendo habido alegaciones, se eleva a pleno conforme a la Ley 7/1985, para su aprobación si procede.

Torrejón de Ardoz, a 6 de abril de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

«REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE TORREJÓN DE ARDOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la redacción introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, habilita la creación en este Ayuntamiento de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia requerida por los ciudadanos en ese ámbito.

Dicho órgano se prevé con la finalidad de abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia tributaria, así como para reducirla conflictividad en vía contencioso-administrativa con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esa jurisdicción.

Se trata de un órgano específico para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas con competencia para la resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean competencia municipal; el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; así como la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido por los órganos municipales competentes en dicha materia.

La regulación (composición, competencias, organización, funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones) debe realizarse en virtud de un reglamento de naturaleza orgánica, el cual debe ajustarse a lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

Artículo 1.o Denominación, carácter y adscripción del órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones.—1. El órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, se denominará Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Torrejón de Ardoz.

2. El Tribunal quedará adscrito a la Concejalía competente en materia de Hacienda del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

3. La sede de este órgano se ubicará donde radique la de los órganos centrales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, si bien por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá fijarse su sede en otro lugar del término municipal siempre que con tal decisión no se perjudique el acceso de los ciudadanos al mismo.

Art. 2.o Competencias.—1. En el ejercicio de sus competencias el Tribunal actuará de manera objetiva y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, disfrutando de independencia técnica y funcional respecto de los órganos municipales a los que corresponda la aplicación de los tributos, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios.

2. Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo:

a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

La competencia en relación con los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria se limitará a los actos dictados en vía ejecutiva. Quedan excluidos por lo tanto de su competencia los actos dictados en la fase de gestión previos a dicha vía.

b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen deberá ser solicitado preceptivamente con carácter previo a la aprobación inicial de las mismas y deberá evacuarse en el plazo de diez días.

c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

Art. 3.o Actos susceptibles de reclamación y extensión de la revisión.—1. Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.

b) La recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios.

2. Sólo pueden impugnarse ante el Tribunal, en relación con la materia a la que se refiere el apartado anterior, los siguientes actos dictados por los órganos municipales competentes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.

3. En particular, son impugnables en materia de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias los siguientes actos:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.

c) Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.

d) Los que impongan sanciones tributarias.

e) Los dictados en el procedimiento de recaudación.

f) Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.

g) Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria local.

4. Serán impugnables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

5. No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:

a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.

b) Los actos de imposición de sanciones no tributarias.

c) La contestación a las consultas tributarias.

d) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación económico-administrativa

6. La reclamación económico-administrativa somete al Tribunal la revisión de todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorarse la situación jurídica inicial del reclamante.

Art. 4.o Composición y funcionamiento.—1. El funcionamiento del Tribunal se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

2. Estará constituido por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, designados por el Pleno, que designará en el mismo acuerdo el número de miembros, por un período de cuatro años prorrogables por períodos anuales, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación requerida para la subescala de funcionarios técnicos de administración general. La persona que ostente la Secretaría deberá tener licenciatura o grado en derecho.

b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional categoría superior, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Grupo A. Excepcionalmente, el Pleno podrá nombrar a persona que no reúna dicha condición de funcionario, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

c) Acreditar una reconocida competencia técnica en materia de ingresos públicos locales y jurídico administrativa.

3. La propuesta de nombramiento se efectuará por la Alcaldía motivadamente en relación a los requisitos establecidos en el apartado 2.

4. Los miembros del Tribunal cesarán por la pérdida de la condición de funcionario, en su caso, y por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

c) Cuando finalice el plazo para el que fueron designados, si su nombramiento no ha sido prorrogado de conformidad con lo establecido en el apartado 2.

d) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

e) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

5. El Tribunal contará con una Presidencia, una Secretaría y los/las vocales que se determinen.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento nombrar y cesar, en los supuestos legalmente previstos, a los miembros del Tribunal.

En el caso de ausencia o enfermedad, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, al Presidente/a lo sustituirá el Secretario/a y a este lo sustituirá uno de los vocales si hubiera más de uno. Si alguno de los miembros no pudiera ejercer sus funciones durante un período prolongado de tiempo será suplido, mediante nombramiento accidental acordado por el Alcalde, por un funcionario que reúna los requisitos que se mencionan en el apartado segundo de este precepto.

6. El Tribunal funcionará en sala única compuesta por el presidente/a, el/los vocal/es y el secretario/a, todos ellos con voz y voto.

También actuará de forma unipersonal a través de la Presidencia, de la Secretaría y del vocal/es, en los casos previstos en la legislación reguladora de las reclamaciones económico-administrativas y cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 25.000 euros. Actuará en sala única, cualquiera que sea la cuantía, cuando el contenido de la reclamación se refiera a la nulidad de disposiciones normativas municipales.

7. Los servicios municipales colaborarán con el Tribunal cuando este así lo requiera.

La Presidencia podrá convocar a las sesiones del Tribunal a personal funcionario. Dicho personal no participará en las deliberaciones.

Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal dicha facultad la ostentará el miembro del Tribunal que actúe en tal condición.

8. El Concejal Delegado que ostente competencias en materia de Hacienda, a propuesta de la Presidencia, podrá adscribir a éste a los funcionarios/as que se estimen necesarios para la preparación de las ponencias.

9. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dotará al Tribunal del apoyo administrativo necesario, que se adscribirá funcionalmente a la Secretaría del Tribunal, para contribuir a la realización de las tareas propias de la tramitación de las reclamaciones, así como a la asistencia a los miembros del Tribunal en el estudio de los expedientes y la preparación de las resoluciones.

Art. 5.o Estatuto de los miembros.—Los miembros del Tribunal podrán tener dedicación plena o parcial, según lo determine el Pleno del Ayuntamiento en su nombramiento.

El Pleno del Ayuntamiento, al efectuar los nombramientos de los miembros del Tribunal, determinará el tipo de dedicación que corresponde a cada uno de ellos.

Los miembros del Tribunal serán remunerados con cargo a los Presupuestos municipales.

En el supuesto de dedicación plena, percibirán las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo previstas en tal caso en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

En caso de dedicación a tiempo parcial, los miembros del Tribunal percibirán las retribuciones en la forma que determine la Junta de Gobierno Local, que fijará el importe correspondiente. En este caso, no podrán desempeñar funciones relacionadas con las materias propias de la competencia del Tribunal Económico-Administrativo.

A los miembros del Tribunal les será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Art. 6.o Funciones de los miembros del Tribunal.—1. Corresponde a la Presidencia: la convocatoria del Tribunal, fijación del orden del día, dirección de las deliberaciones, autorización de las comunicaciones con otros órganos, convocatoria a las sesiones de funcionarios, la coordinación superior del personal adscrito al Tribunal y aquellas otras previstas en este Reglamento.

La Presidencia del Tribunal, dentro del primer trimestre de cada año, comparecerá ante la Comisión Informativa de Hacienda al objeto de presentar y exponer una Memoria anual de las actividades del Tribunal, de la que se dará cuenta al Pleno

2. Cuando el Tribunal actúe en Pleno, corresponderá al Vocal/es del Tribunal las siguientes funciones:

a) Poner de manifiesto, cuando proceda, los expedientes a los reclamantes para que formulen los escritos de alegaciones y hagan la proposición de pruebas.

b) Acordar o denegar la práctica de pruebas en los expedientes de que sean ponentes.

c) Redactar los acuerdos de resolución, enviando copia de ellos, por medio de la Secretaría del Tribunal, a los restantes miembros de éste.

d) Redactar la resolución definitiva y someterla a conformidad y aprobación de los restantes miembros del Tribunal.

e) Vigilar el cumplimento de las resoluciones y adoptar o proponer a la Presidencia, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a ejecución.

Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal dichas funciones las ejercerá el miembro del Tribunal que actúe con tal condición.

3. Corresponden a la Secretaría del Tribunal las funciones siguientes:

a) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas y reclamar los expedientes referidos de los centros o dependencias en que se encuentren, pasándolos para su tramitación al Vocal que deba despacharlos.

b) Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones y ordenes que acuerde el Tribunal o su Presidencia, cuando el Tribunal actúe como sala única.

c) Llevar los libros de registro de ordenes y comunicaciones, los de actas y de votos particulares y archivar los testimonios de las resoluciones dictadas por el Tribunal, mediante algún medio que garantice la autenticidad de las mismas.

d) Practicar las citaciones para las reuniones del Tribunal y hacer llegar a la Presidencia y al vocal/es el índice de las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.

e) Notificar las resoluciones a los interesados que comparezcan en la reclamación y devolver los expedientes, después de incorporarles la copia autorizada de aquellas dependencias de que procedan, para el cumplimiento de dicha decisión.

f) Poner en conocimiento de la Intervención General y del Concejal Delegado de Hacienda las resoluciones estimatorias que se dicten.

g) Asesorar, verbalmente o por escrito, a la Presidencia en los asuntos que este someta a su consideración.

h) Participar en las deliberaciones del Tribunal y asesorar en general a este en cuantas cuestiones de derecho se susciten.

i) Dirigir la tramitación de los expedientes.

k) Las demás previstas en este Reglamento.

Las funciones descritas en las letras b), e) e i) cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal las ejercerá el miembro del Tribunal que actúe en tal condición.

Art. 7.o Formación de voluntad del Tribunal.—1. Para la válida constitución del Tribunal, para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría. No obstante, en materia de suspensión bastará con la asistencia de uno de ellos.

2. El Tribunal se reunirá, al menos, una vez cada quince días y cuando lo convoque la Presidencia.

3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.

4. Ningún de los miembros del Tribunal podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente sin que se haga mención ninguna en las resoluciones ni en la notificación de ella.

5. En cualquier caso, quien formule voto reservado podrá proponer la declaración de lesividad de la decisión, dirigiéndose directamente al concejal-delegado/a que ostente competencias en materia de Hacienda, enviándole copia del acuerdo o resolución y de su voto reservado con los razonamientos que considere oportunos.

Art. 8.o Actas de las sesiones.—1. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por la Secretaría con visto bueno de la Presidencia y se conservarán correlativamente numeradas en la secretaría del Tribunal.

3. Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal, la Secretaría levantará acta de aquellas actuaciones que implique la comparecencia en el Tribunal de interesados en la reclamación.

Art. 9.o Recurso contencioso-administrativo y recurso de reposición potestativo.—1. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Torrejón de Ardoz agotan la vía administrativa y frente a ellas cabrá recurso en vía contencioso-administrativa ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente, de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción, sin perjuicio de los supuestos en que proceda el recurso extraordinario de revisión conforme a lo previsto en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Asimismo, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el artículo 137.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10.o Procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.—El procedimiento para la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que versen sobre las materias a las que se refiere el artículo 2.o 2.a) así como las cuestiones relativas a los interesados en el procedimiento, objeto de las reclamaciones y actuaciones en general, se regularán por las normas del Estado que regulan la reclamación económico-administrativa y en concreto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo, en materia de revisión en vía administrativa, o cualquier otras normas que sustituyan a las citadas, todo ello con las oportunas adecuaciones a la organización y estructura de la Administración Municipal de Torrejón de Ardoz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que el nombramiento o nombramientos de miembros del Tribunal recaigan en funcionarios de la Administración Municipal de Torrejón de Ardoz, el Pleno podrá asignar a estos funcionarios otras funciones complementarias de las señaladas en este Reglamento que no impliquen incompatibilidades con la función principal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se someterá a conocimiento del Tribunal Económico Administrativo Municipal la impugnación de las resoluciones relacionadas en el artículo 2.o 2.a) recaídas con anterioridad a la aprobación inicial de este Reglamento y las impugnaciones de aquellas que no tuvieran la condición de firmes por la interposición del preceptivo recurso de reposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al Concejal Delegado de Hacienda para dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

Segunda.—La revisión en vía jurisdiccional de las resoluciones que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 2.o a) recaídas a partir de la entrada en vigor de este Reglamento exigirán la interposición de la reclamación económico-administrativa previa, circunstancia que habrá de indicarse en la notificación de las citadas resoluciones.

Tercera.—El presente Reglamento Orgánico de del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad, y una vez hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local».

En Torrejón de Ardoz, a 23 de mayo de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/10.488/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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