Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220603-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

110
Madrid número 4. Procedimiento 954/2021

EDICTO

D. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 954/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 177/2021

Lugar: Madrid

Fecha: veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno

Vistos por mí, D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 954/2021, contra GABRIEL ROBERT TURCAN, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la condena del denunciado, cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

Unico.-Son hechos probados y así se declara, que sobre las 19.45 horas del dia 22/5/2021 el denunciado GABRIEL ROBERT TURCAN fue sorprendido en el establecimiento comercial MERCADONA sito en la calle San Dalmacio numero 2 de Madrid, intentando sustraer mercancías valoradas en 19,33 euros, siendo detenido al pretender salir del establecimiento sin pagar el precio de las mercancías que fueron recuperadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos declarados probados constituyen la apropiación con ánimo de lucro de bienes muebles ajenos, sin consentimiento del dueño, por lo que tal conducta es sancionable como un delito leve de hurto conforme a los artículos 234.2 del Código Penal, debiéndose condenar al denunciado a la pena mínima de veinte dias de multa en consideración a la escasa gravedad del hecho, a la cuantía de lo sustraído y al resto de circunstancias concurrentes como es reiterados antecedentes penales por delitos contra el patrimonio

Para efectuar tal pronunciamiento se ha tenido en consideración la declaración precisa, coherente y detallada de los agentes de policía, testigos presenciales de los hechos denunciados, que merece todo crédito a este Tribunal, máxime ante la ausencia de los denunciados al acto del juicio para dar su versión de los hechos y someterla a contradicción.

En relación con la concreta cuantía de la multa debe tenerse en consideración que el artículo 50 de la vigente ley penal establece que los Jueces y Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena de multa dentro de los límites correspondientes y teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. En el presente caso y en atención a los escasos recursos de los denunciados, que se infieren de la propia infracción cometida, procede fijar la pena de multa en la cantidad de 4 euros por día.

Segundo.- El artículo 123 del Código Penal dispone que “las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta”, por lo que deben ser condenadas las denunciadas al pago de dichas costas, al haberse declarado su responsabilidad penal en esta sentencia.

En atención a todo lo expuesto,

FALLO

Que debo condenar y condeno a GABRIEL ROBERT TURCAN, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de veinte dias multa con una cuota diaria de cuatro euros y condenándole también al pago de las costas.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 dias haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones nº 2464-0000-A1-00954-21 del BANCO DE SANTANDER.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a GABRIEL ROBERT TURCAN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 17 de mayo de 2022.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.944/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220603-110