Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220603-93

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinilla del Valle. Organización y funcionamiento. Reglamento servicio cementerio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2022, sin que se haya presentado reclamación alguna por lo que procede, para su entrada en vigor, la publicación del texto íntegro.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE PINILLA DEL VALLE

Artículo 1. El Ayuntamiento de Pinilla del Valle gestiona el servicio de cementerio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y otra legislación básica y autonómica aplicable en la materia.

Art. 2. Corresponde al Ayuntamiento de Pinilla del Valle, que lo ejerce a través del personal propio:

— La organización, conservación, limpieza y acondicionamiento del cementerio, así como las construcciones funerarias, de sus servicios e instalaciones.

— La autorización para la realización en el cementerio de todo tipo de obras e instalaciones, así como su dirección e inspección.

— El otorgamiento de las concesiones de unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, así como transmisiones y cambios de titularidad sobre ellas.

— La autorización para la inhumación de cadáveres y/o restos a los efectos de la comprobación de la adecuación documental y de la construcción funeraria destino de los mismos.

— La percepción de los derechos y tasas que legalmente establecidos.

— El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas preceptivas.

— La asignación de sepulturas, nichos, o cualquier otra construcción funeraria.

— Previa autorización de la Comunidad de Madrid, la exhumación, traslado y reducción de cadáveres y restos.

Art. 3. El Servicio de Cementerio está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas relativas a la iniciación, trámite y resolución de los expedientes de:

a) Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.

b) Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.

c) Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.

d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.

e) Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.

f) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.

g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.

Art. 4. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden y la limpieza en el recinto, así como por la exigencia del respeto adecuado mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El recinto del cementerio permanecerá abierto al público en los días y horarios que se estime necesario. No obstante, cualquier persona podrá solicitar el libre acceso al recinto en las oficinas municipales, donde se le proporcionará los medios necesarios para su acceso.

b) Los visitantes se comportarán, en todo momento, con el respeto adecuado, pudiendo el Ayuntamiento adoptar las medidas legales a su alcance para el desalojo del recinto a quienes contravinieren esta norma.

c) Está excluida la responsabilidad del Ayuntamiento de robos y deterioros que puedan producirse en las unidades de enterramiento.

d) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier propaganda en el recinto del cementerio.

e) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, no se podrán obtener fotografías, pinturas, películas o cualquier medio de reproducción de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, salvo expresa autorización del Ayuntamiento.

f) Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido al recinto y a las condiciones estéticas que pudieran determinarse.

g) No se permitirá el acceso de animales ni la entrada de vehículos salvo los que expresamente se autoricen.

Art. 5. El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficiente y confeccionará como instrumentos de planeamiento y control:

— El Registro de sepulturas, nichos y otras unidades de enterramiento en el que constará, como mínimo, el titular de la misma, la fecha de concesión y de finalización de la misma, así como las transmisiones que, en su caso, se produzcan.

— El Registro de inhumaciones, exhumaciones, traslados de cadáveres y restos y reducción de restos, a fin de contar con información suficiente y actualizada de la disponibilidad de unidades de enterramiento.

Art. 6. Los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se llevarán a cabo sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualquier otra causa.

Los representantes de las distintas confesiones religiosas o entidades legalmente reconocidas, podrán practicar los ritos funerarios conforme a lo dispuesto por el difunto o la familia.

Art. 7. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación por el período fijado en la concesión de los cadáveres o restos inhumados en la unidad de enterramiento asignada. El ejercicio de este derecho corresponde, en exclusiva a su titular. En caso de cónyuges o parejas de hecho, podrá ejercerlo indistintamente cualquiera de ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los afectados.

En caso de concesiones de unidades de enterramiento múltiples, el titular de la adjudicación del derecho funerario deberá autorizar la inhumación en las unidades vacantes, así como designar beneficiario del título de derecho funerario para después de su fallecimiento. En caso de fallecimiento del titular del derecho funerario sin la designación de beneficiario, podrán ejercer estos derechos sus herederos, previa presentación de la documentación justificativa.

Art. 8. El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:

1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas.

2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.

3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio.

4. Exigir la prestación de los servicios establecidos el artículo 2 del presente Reglamento.

5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.

6. Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.

Art. 9. El derecho funerario, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Conservar el contrato-título de derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas.

2. Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras.

3. Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad municipal, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas establecidas.

4. Comunicar las variaciones de domicilio, números de teléfono y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Servicio de Cementerio.

5. Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones.

6. Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario.

Art. 10. Todas las construcciones funerarias son bienes demaniales, lo que supone que el derecho funerario implica solo el uso de las sepulturas, nichos u otras construcciones funerarias. Se consideran, por tanto, fuera del comercio y no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de clase alguna. Solo serán válidas las transmisiones a favor del cónyuge supérstite, herederos testamentarios y, a falta de estos, a las personas que corresponda la sucesión intestada.

Art. 11. A los efectos del cómputo del período de validez del título del derecho funerario, se tendrá por fecha inicial la de la adjudicación del título. Los entierros que sucesivamente se realicen en una misma sepultura no alterarán la fecha de caducidad del derecho funerario. Únicamente si un cadáver es inhumado cuando el plazo que falta para el fin de la concesión sea inferior al legalmente establecido para el traslado o remoción de cadáveres, el plazo se prorrogará automáticamente por el período de tiempo indispensable a los efectos antes citados.

Art. 12. Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del tiempo establecido para el que fue concedido el derecho funerario.

b) Por sanción por infracción muy grave.

c) Por renuncia expresa del titular del derecho.

d) Por ruina de las unidades de enterramiento con riesgo de derrumbamiento.

Art. 13. Decretada la pérdida o caducidad del derecho funerario, y previa notificación a los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado, prevaleciendo siempre el criterio del familiar más próximo, por estos, se deberá proceder a la exhumación de los cadáveres en el plazo reglamentariamente determinado. El Ayuntamiento de Pinilla del Valle habilitará unidades de enterramiento individuales de los restos.

Aquellos restos que no hubiesen sido reclamados se depositarán en el osario municipal.

Art. 14. Las obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento estarán sometidas a las normas urbanísticas generales y específicas y en todo caso, a las siguientes:

— Los depósitos de materiales, enseres, etcétera, se situarán en los lugares que no dificulten el tránsito, siguiendo, en todo momento, las indicaciones del Ayuntamiento.

— A la finalización de los trabajos deberán recogerse todos los materiales y proceder a la limpieza del lugar, retirando los restos procedentes de la obra.

— No se dañarán las construcciones funerarias ni zonas comunes, siendo a cargo del titular de las obras la reparación de los daños que pudiera ocasionar.

Art. 15. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto del presente Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, previa acreditación, podrán:

a) Recabar información verbal o escrita respecto a cualquier construcción, instalación o actividad que se esté realizando en el cementerio municipal.

b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

c) Levantar acta cuando aprecien indicios de infracción.

d) En situaciones de riesgo grave para la salud pública, podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares.

Art. 16. Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir a los titulares del derecho funerario, la limpieza y reparaciones necesarias para el mantenimiento de la seguridad, ornato público y salubridad del recinto, con la advertencia de ejecución subsidiaria en caso del incumplimiento y repercusión sobre el obligado al pago del coste de las obras, incluso, cuando proceda, declarar el estado de ruina e iniciar el expediente de oficio para el traslado de restos.

Art. 17. Se consideran faltas leves:

a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de las unidades de enterramiento.

b) Falta de corrección leve con los usuarios o la inspección.

c) El incumplimiento leve de las normas establecidas en el artículo 3 de este Reglamento.

Art. 18. Se consideran faltas graves:

a) Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección.

b) Obstrucción a la labor inspectora.

c) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de las unidades de enterramiento que pongan en peligro a los visitantes.

d) El incumplimiento grave de las normas establecidas en el artículo 3 de este Reglamento.

e) La reiteración de dos o más faltas leves en el plazo de un año.

Art. 19. Se consideran faltas muy graves:

a) Falta de corrección muy grave con los usuarios o la inspección.

b) El incumplimiento muy grave de las normas establecidas en el artículo 3 de este Reglamento.

c) La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de un año.

Art. 20. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 750,00 euros; las faltas graves con multas entre 750,01 y 1.500,00 euros, y las faltas muy graves con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y, en su caso, la rescisión de la concesión del derecho funerario. El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a la normativa estatal y autonómica vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las materias no previstas expresamente en el presente Reglamento, se estará al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Madrid, normativa estatal o cualquier otra aplicable sobre la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ayuntamiento adecuará los Registros y la documentación al presente Reglamento y requerirá a los titulares de derechos funerarios, en su caso, a su adecuación, en el plazo de un año. Asimismo, se adecuará la documentación, información e impresos municipales a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pinilla del Valle, a 24 de mayo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Fernández García.

(03/10.673/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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