Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
03-06-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220603-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pinilla del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicio cementerio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2022, acordó la aprobación provisional a ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2022, y dado que no se ha presentado reclamación alguna, según lo dispuesto al artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro para su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y objeto.—El Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio del municipio.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la asignación de derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y columbarios, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la transmisión de licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos que se establezcan en la legislación aplicable.

La concesión se solicitará en el momento que deba realizarse la inhumación de un cadáver o cenizas, o bien reinhumación de cadáver, cenizas o restos cadavéricos procedentes de una sepultura del mismo o diferente cementerio o de otro lugar.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

5.1. Asignación de derechos funerarios sobre:

5.2. Cesión o transmisión de titularidad: 150 euros por cualquier instalación funeraria.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa los enterramientos de personas procedentes de cualquier establecimiento de beneficencia siempre que no haya intervención alguna de la familia, si la tuviere, así como los enterramientos de pobres de solemnidad.

Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma, es decir cuando se solicite el derecho funerario, su transmisión, o cualquier otra actividad gravada por la presente tasa.

Art. 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Pinilla del Valle indique y en los plazos que se hagan constar en la notificación de la liquidación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 1 de marzo de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pinilla del Valle, a 24 de mayo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Fernández García.

(03/10.675/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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