Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220604-2

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

2
CONVENIO de colaboración de 19 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación COPE para el impulso de la radio escolar como herramienta formativa.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de noviembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Juan Carlos Ramos Rodríguez, Director General de la Fundación COPE (en adelante la Fundación), nombrado el 2 de junio de 2014 por el Patronato de la Fundación COPE y facultado para la representación de la Fundación COPE el 10 de octubre de 2014 por el Patronato de la Fundación COPE, en nombre y representación de ésta, con domicilio social en el número 4 de la calle de la Buganvilla, Madrid 28036, con CIF número G-78061363, constituida mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Antonio Escribano Serrano el día 17 de septiembre de 1984, con número 2.436 de protocolo; reconocida como docente privada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de abril de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” 13 de agosto de 1985) e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 124.

Las partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Segundo

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece tres principios fundamentales. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Y el tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas.

Tercero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Cuarto

Que el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 se crea la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Asimismo el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Quinto

Que la Fundación COPE es una entidad sin ánimo de lucro, tiene entre sus fines los siguientes:

a) Contribuir a la paz y al bienestar social a través de la difusión del mensaje cristiano mediante la radio y la televisión.

b) Fomentar la formación de profesionales de radio y televisión que lleven a término el fin previsto en el apartado precedente.

c) Estimular a los profesionales que trabajan en los medios de comunicación de radio y de televisión para la ejecución de la obra bien hecha, al servicio integral de la persona y bajo la inspiración de los principios que emanan del Evangelio.

d) Promover por cuantos medios sean idóneos el empleo de la radio y la televisión al servicio de la convivencia en la que la paz sea obra de la justicia.

Sexto

Con el objeto de lograr la mejora de la calidad educativa, la introducción de nuevas metodologías y recursos que hagan el aprendizaje más atractivo y abrir el sistema educativo al exterior, se buscan formas de colaboración con agentes de la sociedad civil como la Fundación COPE.

Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación COPE para el impulso de iniciativas que permitan potenciar la “radio escolar” como herramienta formativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Especificaciones de la colaboración

Para conseguir el objetivo de potenciar la radio escolar como herramienta formativa se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes iniciativas:

— Celebración de jornadas de difusión sobre el uso de la radio en los centros escolares.

— Realización de encuentros entre centros de enseñanza que ya utilizan la radio escolar para compartir experiencias.

— Coordinación de talleres prácticos.

— Organización de cursos formativos sobre contenidos relacionados con la radio: podcast, emisión de programas, edición de sonidos, recursos en internet.

— Visitas a los estudios de radio.

— Otras que surjan durante la vigencia del convenio cuya finalidad sea la establecida en la cláusula primera.

Tercera

Financiación

El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes por lo que en ningún caso conlleva coste económico que se derive de los compromisos de las partes.

Todas las actuaciones tendrán carácter gratuito para los centros educativos.

Cuarta

Ámbito de la colaboración

4.1. Obligaciones de la Fundación:

La Fundación se compromete a:

— Impulsar y coordinar el desarrollo de jornadas de difusión relativas a la radio escolar.

— Apoyar y asesorar a los centros educativos en la implementación de la radio como recurso metodológico.

— Promover la creación de una red de radios escolares.

— Organizar visitas a los estudios de grabación.

— Poner a disposición los estudios de la Fundación para desarrollar actividades en los mismos.

4.2. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

Por su parte, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de:

— Colaborar en la promoción del uso de la radio escolar, junto con la Fundación, en todos los centros educativos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

— Acreditar, como actividad de formación, la participación, de un mínimo de 10 horas, de los docentes de la Comunidad de Madrid que participen en un conjunto de actividades y eventos organizados por la Fundación en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería con dicho fin. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación equivalente a 10 horas por la Consejería.

— Difundir entre los centros de la Comunidad de Madrid aquellas iniciativas formativas y programas educativos que se desarrollen durante la vigencia del convenio y que sea de interés, estando relacionadas con el objeto del convenio.

Quinta

Protección jurídica del menor

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, la Fundación gestionará dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad de nuestros programas en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.

Sexta

Coordinación, seguimiento y valoración

Las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento del Convenio estará formada por cuatro miembros, dos representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de Subdirector General, y dos como representantes de la Fundación.

Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Fundación presentará anualmente un informe de todas las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio, que presentará a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá un coordinador como punto de contacto para la Fundación con la Consejería y para el seguimiento ejecutivo del convenio, informando a la Comisión de seguimiento cuando se reúna de las actuaciones realizadas en el período entre reuniones.

Séptima

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación COPE.

Octava

Propiedad intelectual

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad de Madrid ni de la Fundación.

La Fundación es titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Programas educativos establecidos en el presente convenio. En particular, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente convenio queda prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial de los programas educativos sin autorización escrita de la Fundación. Esta prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias, grabación o almacenamiento en un sistema de recuperación de información.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Comunidad de Madrid por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” y ante la Fundación a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Décimo primera

Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este Convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las partes.

Décimo segunda

Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral

El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la Fundación.

Décimo tercera

Publicidad

Los datos relevantes de este Convenio se incluirán en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Este Convenio será objeto de inscripción en cumplimiento del establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Décimo cuarta

Comunicaciones

Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

Fundación COPE.

Persona de contacto: Pilar Pareja Martínez.

Dirección: calle Buganvilla, número 4, 28036 Madrid.

Teléfono: 686 800 180.

E-mail: p.pareja@fundacioncope.com

En el caso de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dirección: calle Alcalá, número 32, cuarta planta.

Teléfono: 917 201 262.

E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Décimo quinta

Difusión de la colaboración

La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las partes.

Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.

Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.

Décimo sexta

Vigencia

El convenio tendrá una vigencia de dos años desde su firma que podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes, y hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.

Décimo séptima

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décimo octava

Extinción y resolución del convenio

De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo novena

Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, determinándose la competencia con arreglo al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, habiéndose firmado previamente por el Director General de la Fundación COPE.

Madrid, a 19 de mayo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación COPE, el Director General, Juan Carlos Ramos Rodríguez.

(03/10.737/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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