Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220606-36

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 12 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Madcup, S. L., con motivo de la organización del II Torneo de Fútbol Internacional “Madcup 2022”.

En Madrid, a 12 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel Benzal Medina, administrador único de la entidad MADCUP, S. L.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en virtud de su nombramiento como Consejera de Cultura, Turismo y Deporte efectuado por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de MADCUP, S. L., con CIF B88526686 y domicilio en calle Begonias, número 13, 28220 Majadahonda (Madrid), en su condición de Administrador Único, de conformidad con la Escritura de Constitución de 18 de noviembre de 2019, otorgada ante el Ilustre Notario de Madrid, D. Eusebio Javier González Lasso de la Vega, bajo el número 3600 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento del deporte, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le atribuye la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad deportiva, y la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido, con capacidad desestacionalizadora.

Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos; así como la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con el deporte y el turismo deportivo, en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.

IV. Que en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con el deporte y el turismo deportivo y cultural, entre los que se encuentra la realización de eventos como medida de fomento de estos sectores.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, tiene interés en atraer eventos de alto impacto, que actúen como motor de sectores clave en la economía y el comercio, necesitados de una profunda revitalización, tras las restricciones a la oferta de ciertas actividades y la caída de la demanda por las necesarias medidas de distanciamiento físico y restricción de la movilidad, consecuencia de la crisis de la COVID-19, que ha llevado a una recesión sin precedentes. En este sentido, se considera de especial relevancia la participación en aquellos eventos relacionados con el deporte y el turismo deportivo, que incidan en la potenciación económica de la región, generando también un “efecto tractor” en los diferentes subsectores económicos y que supongan un impulso en la colaboración público-privada en la región, para aumentar la productividad a lo largo de toda la cadena de valor de estos sectores.

Uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid es el de aumentar los eventos y competiciones deportivas que se celebran en la región, de carácter nacional e internacional, tanto profesional como de deporte base, así como la atracción de visitantes que llegan a la misma (siempre dentro de los límites y garantías sanitarias marcados por la actual crisis de la COVID-19), además de mejorar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino de actividades deportivas, por medio de acciones de comunicación y promoción de diversa índole, en definitiva, a través del instrumento competencial que le es propio: la promoción de la región, a nivel nacional e internacional.

Se considera por ello fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector del deporte en la Comunidad de Madrid, para el mejor posicionamiento de la industria deportiva y apoyar proyectos que coadyuven a la promoción del deporte, conjugando la difusión de los valores del deporte con su componente educativo y con la promoción de la Comunidad de Madrid, repercutiendo en la llegada de potenciales visitantes, con una imagen activa, amable y competitiva de la región.

V. Que MADCUP, S.L. es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que cuenta con los derechos para utilizar la marca MADCUP, y de los derechos para la organización y puesta en marcha de un gran proyecto formativo y de educación en valores, alrededor del mayor Torneo Internacional de Fútbol Base celebrado en la Comunidad de Madrid, así como para desarrollar las actividades deportivas y turísticas de diversa índole que se celebren con motivo del citado evento. En concreto, ostenta las funciones de promoción y organización de eventos de carácter e interés deportivo, turístico y educativo; la promoción de un territorio como destino vinculado con actividades deportivas; la organización y producción de eventos o acontecimientos deportivos de interés turístico, así como la adquisición y explotación en cualquier forma de toda clase de derechos que recaigan sobre los mismos y la promoción, explotación, desarrollo, administración, gestión y realización de todos los trámites necesarios para la realización de eventos deportivos y de ocio.

En el programa de actividades implementado por la Organización Mundial del Turismo (en adelante, UNWTO, en sus siglas en inglés) en 2021 se recoge el proyecto realizado por MADCUP 2021, figurando igualmente como un evento estratégico en su programa para 2022.

VI. Que el Torneo Internacional de Fútbol Base, MADCUP 2022, en adelante, el Evento MADCUP 2022, es un evento deportivo y formativo con vocación de transmitir valores y principios del ser humano, en general, y del deportista, en particular, de potenciar la cultura del deporte como un elemento esencial en el mantenimiento de la salud física y mental de la ciudadanía —especialmente de los jóvenes— y de educación a las nuevas generaciones en valores, en aspectos como el trabajo en equipo, la superación, la perseverancia, el respeto o la comunicación. Además, supone un evento con una gran capacidad de atracción de visitantes a la región, todo ello bajo parámetros de modernización, revalorización y proyección sostenible e innovadora, crecimiento económico, competitividad y desarrollo de nuevos modelos de negocio y de innovación social, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

Entre los fines de este proyecto transversal se encuentran el desarrollo sostenible, como elemento vertebrador de la transición ecológica y potenciador de la economía local; la diversificación, el impulso de la igualdad, inclusión social y territorial y la contribución a la proyección de la Comunidad de Madrid y su difusión internacional, convirtiendo la Comunidad de Madrid en referente del fútbol base.

VII. El torneo MADCUP tiene como objetivo contar en 2022 con un máximo de 600 equipos y 10.500 jugadores, directores deportivos, entrenadores, etc., que disputarían más de 1.200 partidos oficiales, estimando provisionalmente y dependiendo de la situación de la pandemia de la COVID-19, que los jugadores de fuera de la Comunidad de Madrid serán más del 30% del total.

VIII. Que la Comunidad de Madrid reconoce las oportunidades de promover y participar en el que está llamado a ser el mayor torneo mundial formativo de fútbol base, que cuenta además con la plena implicación de la UNWTO. El proyecto MADCUP se ha incluido dentro del programa 2022 de la agenda de la UNWTO como un acontecimiento de especial interés para el turismo deportivo mundial. Al ser un proyecto que transcenderá a nivel nacional e internacional, la marca “Comunidad de Madrid” será referida y reflejada en todos los países del mundo a los que va a llegar este proyecto. España y Madrid tienen una gran tradición futbolística, por lo que el deseo de los clubes y jugadores de venir a Madrid, el centro del fútbol del mundo será un gran aliciente.

Dada la relevancia que el citado evento va a adquirir, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid considera de alto interés participar en la celebración del mismo, puesto que va a tener lugar dentro de su ámbito territorial, con el refuerzo y potenciación inherentes de la imagen de la región a nivel nacional e internacional, como foco de irradiación turístico-deportivo. La sede central de MADCUP será la Ciudad Deportiva Wanda Alcalá de Henares (Madrid), localidad declarada MADCUP Ciudad Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1998 y otras múltiples sedes indicadas en el anexo I.

IX. Que, para la consecución de los referidos fines, ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y MADCUP, S. L., para la organización, celebración y patrocinio del II Torneo Internacional de Fútbol MADCUP, correspondiente a 2022, para que este evento se consolide en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de MADCUP, S. L.

La entidad MADCUP, S. L., asume las siguientes obligaciones:

1. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto MADCUP, de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia, que se concretarán en la organización y celebración de la II Edición del Torneo MADCUP, en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Wanda Alcalá de Henares y otras sedes en Alcalá de Henares, Corredor del Henares y otras listadas en el anexo I, que se irán utilizando en función de las necesidades del torneo, desde el 24 al 29 de junio de 2022. A tal fin, serán de su cuenta los trabajos y necesidades que se determinan en el punto 7.

2. La consecución de acuerdos con los patrocinadores y colaboradores del evento MADCUP.

3. La organización de la fiesta de celebración, que tendrá lugar el día 27 de junio de 2022, durante el desarrollo del evento MADCUP, prevista en principio en el estadio Wanda Metropolitano. A tal fin, serán de su cuenta los trabajos y necesidades que se determinan en el punto 7.

4. Informar, con la periodicidad acordada por las partes, de las distintas actividades que se desarrollen en relación con el torneo, entre las que se destacan a título enunciativo, pero no limitativo: anuncio del torneo, encuentros con instituciones y medios de comunicación, premios a los valores, etc.

Informar, asimismo, a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas, para que esta institución pueda planificar y comunicar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

5. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndola como colaborador institucional del evento MADCUP en los elementos promocionales, en los comunicados de prensa y en todos los soportes visibles destinados a dar difusión al evento, tanto “online” como “offline”. A tal fin el logotipo será facilitado por la Comunidad de Madrid y su utilización en cualquier canal o soporte requerirá su aprobación previa.

6. Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte doscientas (200) localidades individuales para el evento de celebración, divididas en dos categorías:

— En primer lugar, ciento setenta y nueve (179) localidades serán puestas a disposición de los alcaldes o concejales de deporte de los municipios de la Comunidad de Madrid; la consejería comunicará a MADCUP, S.L. el número definitivo de localidades confirmadas a utilizar.

— En segundo lugar, veintiuna (21) localidades serán de uso libre para la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Comunidad de Madrid comunicará a MADCUP, S. L., la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para “Protocolo” en la ceremonia de celebración. En el evento de la celebración, participarán, si su agenda lo permite, las más altas autoridades de la Comunidad de Madrid.

7. Llevar a cabo los trabajos que a continuación se detallan, respecto al evento MADCUP, a la ceremonia de celebración del mismo y a otras necesidades de montaje e instalaciones en Wanda Metropolitano, Wanda Alcalá de Henares y otras sedes del evento:

a) Realizar los servicios de prospección necesarios para el buen fin del proyecto.

b) Concepción de la idea de la ceremonia de celebración, clausura y entrega de premios, producción, intermediación con guionistas, presentadores, artistas y demás intervinientes en la gala de celebración y resto de eventos. La ceremonia de celebración del torneo está prevista, salvo por circunstancias que lo impidan principalmente derivadas de la pandemia sanitaria, para el día 27 de junio de 2022, en el estadio Wanda Metropolitano, y la clausura y entrega de premios el día de las finales (29 de junio de 2022) en la Ciudad Deportiva Wanda Alcalá de Henares.

c) Organización del campeonato. Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

d) Organizar “Clinics” de formación en valores y hábitos saludables en colegios y clubes de la Comunidad de Madrid. Como mínimo se promoverá en 33 colegios / clubes que estén ubicados en la Comunidad de Madrid.

e) Organizar una jornada formativa para los Clubes de Fútbol pertenecientes a la Real Federación de Fútbol de Madrid, en cuestiones sobre organización de eventos deportivos.

f) Proporcionar una plataforma OTT que permita dar visibilidad al torneo. Igualmente servirá para incluir los contenidos promocionales que desee la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos para la inserción de publicidad dentro del torneo.

g) Asumir todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción del torneo, de sus actividades complementarias en los colegios y clubes de la Comunidad de Madrid, y del Plan de Promoción y Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y estando MADCUP, S.L. facultada para contratar con terceros los servicios que sean necesarios.

h) Grabación y filmación del evento o partes del evento programado, realización de un “making off” del torneo y grabación de las finales del torneo, para su comunicación pública por “streaming”, autorizando los derechos a la Comunidad de Madrid para su utilización en eventos de promoción.

i) A plantear y ejecutar la estrategia digital relativa al evento.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad de trescientos sesenta y tres mil euros (363.000 euros), IVA incluido, para la organización de la edición de MADCUP 2022. El abono de la precitada cantidad se efectuará tras la celebración del evento y previa presentación de la documentación justificativa determinada en la cláusula cuarta.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción del evento MADCUP y sus contenidos, a través de:

a) El material promocional que será facilitado por MADCUP, S. L. (imágenes, folletos, vídeos, etc.).

b) La página web y los medios digitales de la Comunidad de Madrid y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, mediante la difusión de su celebración incluyendo el nombre institucional y el logo que MADCUP, S. L., determine. A estos efectos, el logotipo será facilitado por MADCUP, S. L., su utilización en cualquier canal o soporte requerirá previa y expresa aprobación por parte de MADCUP, S.L.

3. Permitir el uso por parte de MADCUP, S. L., del logo de la Comunidad de Madrid y otros elementos que las partes acuerden. Igualmente, cederá el uso a MADCUP, S. L., de imágenes y material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales (incluidos la página web y el dossier, así como su uso dentro del contenido audiovisual que se produzca) y en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino deportivo en el Plan de Promoción y Comunicación.

4. Participar en los eventos indicados en el punto 7 b) de la cláusula segunda de este Convenio, de presentación de MADCUP, con la participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren con el Evento. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte promocionará los eventos previstos en el punto 7 entre los 179 ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

5. Colaborar con MADCUP, S. L., para la consecución de las sedes necesarias para la celebración del torneo en las distintas localidades previstas en el anexo I.

6. Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del torneo, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo del evento, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

7. Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el torneo entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

8. Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, en especial a los que participan en la modalidad de fútbol del programa de Institutos Promotores de Actividad Física y Deporte y de Sábados Deportivos, así como a los clubes de fútbol, sobre la existencia del torneo, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, facilitándoles, en su caso, la tramitación de las inscripciones.

9. Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región participar en la difusión y acciones relacionadas con el evento, abonará a MADCUP, S. L., un importe total de trescientos sesenta y tres mil euros (363.000 euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder. Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 28001 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

El abono se realizará previa presentación de la correspondiente factura antes del 30 septiembre de 2022, a la que deberá acompañar la memoria detallada de las acciones realizadas, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta

De las responsabilidades

MADCUP, S. L., se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Compatibilidad con otras aportaciones y patrocinios

La colaboración y patrocinio del presente convenio es compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que obtenga MADCUP, S. L., La referida entidad adoptará las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública o privada recibida, que pueden consistir en la inclusión de la imagen de las entidades públicas o privadas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.

Séptima

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Se creará una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de MADCUP, S. L., y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Las funciones de presidente de esta Comisión serán ejercidas por quien designe el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de MADCUP, S. L.

Octava

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en el ordenamiento jurídico.

Décima

Plazos y duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente durante 2022, hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes podrán de manera unánime prorrogarlo sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

En el caso de terminación de la colaboración el evento podrá continuar celebrándose por parte de MADCUP, S. L., con otros colaboradores o patrocinadores.

Decimoprimera

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, a que se refiere la cláusula séptima, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender el evento.

Decimotercera

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y MADCUP, S.L. se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la Información Confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la última firma electrónica.

Madrid, a 12 de abril de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por MADCUP, S. L., Miguel Ángel Benzal Medina.

(03/11.091/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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