Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220606-40

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones fomento de la micromovilidad

Decreto de 25 de mayo de 2022, del delegado Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad de 2021.

Vista la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de 26 de abril de 2022, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (en adelante BOAM) de fecha 28 de abril de 2022, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 21 de octubre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2021 (en adelante, Convocatoria), en la que se contempla la siguiente actuación subvencional:

— Adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.

Segundo.—Según lo previsto en el artículo 2.2 de la Convocatoria, “El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a Quinientos Mil euros (500.000 euros)”. Las subvenciones que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/441.10/789.00 denominada “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021.

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se ha realizado por la Entidad Colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)”, que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como Entidad Colaboradora encargada de la encargada de la gestión de las ayudas del Plan Cambia 360 destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías y en el transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros, y de la micromovilidad en la ciudad de Madrid, correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023.

Cuarto.—Con fecha de 28 de abril de 2022, se publicó en el BOAM la Propuesta de Resolución Definitiva de 26 de abril de 2022, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, otorgando un plazo de cinco días, que finalizó el 6 de mayo de 2022, para que los beneficiarios incluidos en la propuesta pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a aceptar la subvención.

Quinto.—Con fecha 20 de mayo de 2022, la Dirección General instructora del procedimiento, eleva al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad propuesta de decreto, en la que hace constar que, desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se han recibido renuncias a la subvención.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como se establece en el artículo 10.4 de la Convocatoria, en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la OBRGS, se ha de entender aceptada la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, al no haberse recibido ninguna oposición o renuncia en plazo.

Segundo.—De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

Asimismo, según se establece en el artículo 10.2 de la Convocatoria y en el artículo 27.1 de la OBRGS, en el presente procedimiento se prescindirá del trámite de audiencia, en tanto que solo son consideradas las alegaciones y pruebas aducidas por los solicitantes, tal y como dispone el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

Considerando que, como señala el órgano instructor, no se han recibido renuncias por parte de los solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones, se ha de entender que todos aceptan la concesión de la subvención y procede en la resolución de la Convocatoria confirmar la propuesta de resolución definitiva, tanto respecto a los beneficiarios a los que se concede la ayuda, que figuran en el Anexo I, como respecto de los solicitantes a los que se desestima la concesión, que se incluyen en el Anexo II por los motivos que se indican en dicho Anexo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 11 de la Convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Conceder subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid, Cambia 360, de la anualidad 2021, a 175 beneficiarios, por importe total de 82.477,24 euros, que se recogen en el Anexo I, Solicitudes estimadas, con el siguiente desglose por tipo de vehículo y cuantías:

— Patinetes eléctricos: 61 beneficiarios, por importe de 8.902,89 euros.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 96 beneficiarios, por importe de 57.074,35 euros.

— Ciclomotores eléctricos: 5 beneficiarios, por importe de 3.500 euros.

— Motocicletas eléctricas: 13 beneficiarios, por importe de 13.000 euros.

Segundo.—Denegar la concesión de ayudas a 8 solicitantes que no reúnen las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuya relación se incorpora como Anexo II "Solicitudes desestimadas", y que se corresponde con el siguiente desglose:

— Patinetes eléctricos: 1 solicitudes.

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 4 solicitudes.

— Ciclomotores eléctricos: 3 solicitudes.

Tercero.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo.

Para ello deberán remitir a la entidad Colaboradora, a través de puntos de venta adheridos, la documentación que figura en el artículo 12 de la Convocatoria, en el plazo de nueve meses desde la publicación en el BOAM, mediante tramitación electrónica, a través de la página web www.cambia360.es

En cumplimiento del artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II, referidos en este Decreto se publicarán íntegramente en el BOAM y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 25 de mayo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.















(01/10.865/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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