Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220606-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios deportivos

Finalizado el período de exposición pública del expediente de aprobación provisional de la modificación de la “Ordenanza fiscal de los servicios deportivos, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 5 de abril de 2022, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la modificación como sigue:

ORDENANZA FISCAL DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS

Se eliminan los puntos 6 y 7 del artículo 4, quedando el texto de dicho artículo como sigue:

“Artículo 4. Consideración y matrícula de socio y expedición de tarjetas.—1. Tendrán consideración de socio de las instalaciones deportivas municipales quienes lo soliciten mediante la presentación de la correspondiente instancia. En ella se señalarán nombre, apellidos, dirección, teléfono y cuantos datos se le requieran a fin de establecer una adecuada relación con el usuario así como de informarle de todas las incidencias o actividades que surgieran en las instalaciones deportivas a lo largo del año.

2. La consideración de socio será otorgada una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, previo abono de la tasa correspondiente.

3. Los abonos y usos adquiridos con el beneficio de la condición de socio tienen carácter nominativo, son personales e intransferibles, excepto para los bonos de piscina que podrán ser usados por miembros de la misma unidad familiar, siempre y cuando sean de la misma categoría o inferior.

a) Socio adulto: tendrán la consideración de socio adulto las personas mayores de 18 años.

b) Socio pensionista: tendrán la consideración de socio pensionista las personas mayores de 65 años o aquellas personas que acrediten serlo mediante la tarjeta de la Seguridad Social.

c) Socio joven: se consideran joven a aquellas personas que tengan entre 4 y 17 años, ambos inclusive, así como a aquellas personas empadronadas en el municipio que tengan entre 18 y 26 años, ambos inclusive, siempre y cuando sean estudiantes y residan en el domicilio familiar.

d) Socio con diversidad funcional: se considera socio con diversidad funcional aquellas personas que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

4. Tasa para empadronados anual:

— Joven: 25,00 euros

— Adulto: 35,00 euros

— Pensionista: 20,00 euros

— Diversidad funcional: 12,00 euros

5. Tasa para no empadronados anual:

— Joven: 32,00 euros

— Adulto: 42,00 euros

— Pensionista: 27,00 euros

— Diversidad funcional: 19,00 euros”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En El Escorial, a 26 de mayo de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya Pascual Díez.

(03/10.851/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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