Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220606-58

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas sociales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 24 de mayo de 2022, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas sociales 2022.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES 2022

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Las presentes bases regulan el procedimiento de valoración y concesión de ayudas sociales económicas para las siguientes modalidades:

— Modalidad 1: Gastos del comedor escolar para alumnos de 2.o ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria del curso 2022/2023.

— Modalidad 2: Gastos de escuela infantil, para alumnos de 1.er ciclo de Educación Infantil del curso 2022/2023.

Ambas modalidades 1 y 2, con objeto y finalidad de regular la concesión de ayudas sociales a familias del municipio con menores a cargo usuarios del comedor escolar o de la escuela infantil, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando así las desigualdades económicas y considerando especialmente la situación de las familias más vulnerables.

— Modalidad 3: Gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad o en régimen de alquiler.

Se establece esta modalidad 3 al objeto de regular la concesión de ayudas a personas empadronadas en el municipio de Torrelodones, con el objetivo de colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler, compensando las desigualdades económicas para el acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente la situación de las personas más vulnerables.

— Modalidad 4: Ayudas para tratamientos a menores con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para regular la concesión de ayudas económicas para favorecer el acceso de menores con discapacidad a los tratamientos prescritos. Para ello, se establecen las condiciones para que los progenitores o tutores de los menores que cumplan los requisitos puedan beneficiarse de una ayuda económica con el fin de sufragar parte del coste derivado de los tratamientos que los menores precisen según su discapacidad.

La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso de los menores con discapacidad a los tratamientos necesarios para compensar las limitaciones a nivel físico, psíquico, emocional y/o social.

El acceso a tratamientos individualizados favorece el desarrollo físico, mental y social de los menores con discapacidad, compensando o paliando sus limitaciones y ayudando a desarrollar sus capacidades y habilidades. Se incluye en esta convocatoria el acceso a tratamientos que cubren las diferentes áreas de desarrollo (cognitiva, motriz, lenguaje, socio-emocional).

Todas las modalidades de ayudas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

2. Modalidades, características, cuantía y beneficiarios de las ayudas

En esta convocatoria se establecen las ayudas cuyos importes, características generales y beneficiarios se recogen en el presente artículo. Los requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en el artículo 5 de las presentes bases. Se contemplan cuatro modalidades de ayudas:

— Modalidad 1: Becas para la asistencia al comedor escolar en centros educativos públicos o concertados para alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria durante el curso 2022/2023.

• Tipo 1 especial: becas por importe de 850 euros, que se concederán a las 100 solicitudes con menor renta per cápita.

• Tipo 2 general: becas por importe de 600 euros, que se concederán a las 128 solicitudes con menor renta per cápita tras las adjudicatarias de las becas tipo 1 de esta modalidad.

El importe de la ayuda se destinará exclusivamente al pago de las cuotas del servicio de comedor. En caso de que los beneficiarios disfruten de reducción del precio del comedor por estar incluidos en algunos de los supuestos establecidos legalmente por la Comunidad de Madrid (beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, familias víctimas del terrorismo, alumnos en acogimiento familiar, familias con renta per cápita inferior a 4.000 euros), el importe de las becas podrá verse reducido hasta el importe anual que la unidad familiar deba abonar por el servicio de comedor. En el caso de que esta circunstancia se conozca con posterioridad a la concesión de la ayuda, el importe se modificará de oficio con la información facilitada por el centro escolar.

— Modalidad 2: Becas para la asistencia a cualquiera de las escuelas infantiles del municipio (públicas, privadas o concertadas), durante el curso 2022/2023.

El importe de estas ayudas será destinado exclusivamente a financiar las cuotas a abonar por la asistencia del menor a la escuela infantil (comedor y horario ampliado).

Se establecen becas por importe de 800 euros, que se concederán a las 34 solicitudes con menor renta per cápita.

Beneficiarios modalidades 1 y 2: Ayudas de comedor escolar y ayudas de escuela infantil:

Podrán beneficiarse de esta convocatoria los menores de las unidades familiares de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5.

A los efectos de esta convocatoria para estas modalidades 1 y 2, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

• Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

• Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

— Modalidad 3: Ayudas para gastos de vivienda habitual.

• Tipo 1: Gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad:

Se establecen 60 ayudas de hasta 250 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual, excluidos gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca). Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2022. La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.

• Tipo 2: Gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler:

Se establecen 127 ayudas de hasta 500 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: alquiler, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2022. La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.

Beneficiarios modalidad 3: Ayudas para gastos de vivienda habitual en propiedad o en alquiler:

Serán beneficiarios de estas ayudas las unidades familiares de Torrelodones con una vivienda en propiedad o en alquiler que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5.

A los efectos de esta convocatoria para ayuda a vivienda, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

• Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

• Los ascendientes y descendientes (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

— Modalidad 4: Ayudas para tratamientos a menores con discapacidad.

Ayudas económicas de carácter único, no periódico, para la financiación de tratamientos y servicios asociados a la discapacidad del menor beneficiario, pertenecientes a alguna de las siguientes especialidades:

• Estimulación.

• Psicomotricidad.

• Fisioterapia.

• Logopedia, audición y lenguaje.

• Otros tratamientos indicados para su discapacidad.

Se establece una cuantía máxima de la ayuda será de 1.000 euros por menor beneficiario/a, que se concederá a las 15 solicitudes con menor renta per cápita.

Esta cuantía corresponde a 125 euros mensuales y se podrá solicitar para los servicios o tratamientos recibidos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022. En ningún caso se concederá un importe superior a 125 euros por mes de servicio o tratamiento (es decir, si el tratamiento tiene un coste igual o superior a 125 euros/mes y una duración de tres meses, la ayuda máxima será de 375 euros).

Beneficiarios modalidad 4: Ayudas para tratamientos a menores con discapacidad:

Serán beneficiaros de estas ayudas las personas físicas que tengan a su cargo un menor de entre 0 y 17 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el apartado 2, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5.

Los menores de 16 ó 17 años emancipados que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el apartado 2 podrán solicitar directamente las ayudas, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 6.

A los efectos de esta convocatoria para esta modalidad 4, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

• Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

• Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

3. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo dotado con un importe de 282.500,00 euros de la partida 2310 48000.

Esta cuantía total se distribuye del siguiente modo:

— Modalidad 1: Becas para la asistencia al comedor escolar para alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria en el curso 2022/2023, para las que se asignan 161.800,00 euros (destinados a la concesión de 100 becas de 850 euros y 128 becas de 600 euros).

— Modalidad 2: Becas para la asistencia a la escuela infantil en el curso 2022/2023, para las que se asignan 27.200,00 euros (destinados a la concesión de 34 becas de 800 euros).

— Modalidad 3: Ayudas para gastos de vivienda habitual, para las que se asignan 78.500,00 euros.

• Tipo 1: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad: 15.000,00 euros (60 ayudas de 250 euros).

• Tipo 2: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler: 63.500,00 euros (127 ayudas de 500 euros).

— Modalidad 4: Ayudas para tratamientos a menores con discapacidad para las que se asignan 15.000 euros (con un máximo de 15 ayudas de 1.000 euros).

Las cuatro modalidades de ayudas se concederán por concurrencia competitiva, es decir, se adjudicarán según el criterio de valoración establecido: el nivel de renta per cápita de la unidad familiar. Para ello, una vez calculada la renta per cápita de los solicitantes, todas las solicitudes de cada modalidad se ordenarán de menor a mayor renta, adjudicándose las ayudas en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

De no agotarse el crédito para cualquiera de estas modalidades de ayudas, el sobrante pasará a formar parte de la dotación del resto de modalidades por el siguiente orden: Modalidad 1 (becas de comedor), Modalidad 2 (becas de escuela infantil), Modalidad 3-Tipo 1 (ayudas para gastos de vivienda habitual en propiedad), Modalidad 3-Tipo 2 (ayudas para gastos de vivienda habitual en alquiler) y Modalidad 4 (ayudas para tratamientos a menores con discapacidad).

4. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas son compatibles entre sí, es decir, pueden solicitarse simultáneamente con las siguientes limitaciones:

— No puede solicitarse para el mismo menor beca de comedor y beca de escuela infantil.

— Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda. En los casos en los que la propiedad o el alquiler de la vivienda sea compartido, la ayuda podrá ser solicitada por cualquiera de los titulares o inquilinos que reúna el resto de condiciones de la convocatoria.

— Solo podrá presentarse una solicitud para cada menor beneficiario/a (salvo en el supuesto de custodia compartida o progenitores separados según se indica en el apartado 5.2.d.

— En relación a las ayudas para tratamientos a menores con discapacidad, no disfrutar de otra ayuda de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o de descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, (a excepción de las ayudas a la dependencia y la prestación por hijo a cargo) y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando no supere el 100 por 100 del gasto justificado mediante facturas.

— Respecto a las ayudas de comedor escolar o escuela infantil, en caso de que los beneficiarios disfruten de otras ayudas, el importe de las reguladas por esta convocatoria se verá reducido hasta el importe anual que la unidad familiar deba abonar por el servicio de comedor o escuela infantil, una vez deducido el descuento o ayuda. En el caso de que esta circunstancia se conozca con posterioridad a la concesión de la ayuda, el importe se modificará de oficio con la información facilitada por el centro escolar o la persona beneficiaria.

Todas las ayudas incluidas en estas bases serán compatibles con otras de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de ambas no supere el 100 por 100 del gasto subvencionado en cada caso.

Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100 por 100 del gasto. Por ello, según lo establecido en el artículo 30.4 de dicha ley, deberá comunicarse, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de las demás ayudas obtenidas.

5. Requisitos

5.1. Generales a todas las modalidades:

a) Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en Torrelodones.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

En el caso de menores cuyos progenitores ostenten la custodia compartida, el menor podrá estar empadronado en otro municipio con uno de los progenitores, si bien el solicitante necesariamente debe estar empadronado en Torrelodones.

b) Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria, y según los procedimientos y formas establecidas en ella.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando supere el 100 por 100 del gasto subvencionado en cada caso.

e) No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Torrelodones a fecha de finalización del plazo de solicitud.

f) El cálculo del umbral de renta toma como referencia el valor fijado para el IPREM (Índice Público de Renta de Efectos Múltiples) anual 14 pagas, establecido en 8.106,28 euros (según la disposición adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado).

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según lo establecido en el apartado 7 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 para la composición de la unidad familiar.

5.2. Criterios a tener en cuenta para los beneficiarios en todas las modalidades de ayudas:

a) Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como dos miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Dependencia en grado II o superior.

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

— En el supuesto de acogimiento de un menor. El destinatario de la ayuda será la persona o personas que tenga adjudicado el acogimiento por resolución administrativa o auto judicial. Es este caso, se computará un miembro adicional.

— Víctimas de violencia de género, con orden de protección en vigor.

b) A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

c) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el menor se considerará integrante de la unidad familiar del progenitor que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial. En caso de que se establezca que ambos progenitores deban colaborar con estos gastos, la tramitación se hará de acuerdo a lo establecido a continuación para los supuestos de custodia compartida.

d) Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso, el menor podrá computar en ambas unidades familiares. En este caso:

— Cada uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50 por 100 de la ayuda prevista.

— En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la ayuda, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100 por 100 de la ayuda prevista.

e) En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial. En este caso, se computará un miembro adicional.

f) Serán válidas aquellas solicitudes de ayuda en escuela infantil de aquellos niños/as que nazcan con posterioridad a la fecha del término de la solicitud. En este sentido deberán aportar documento del registro civil para poder hacer efectiva la ayuda en caso de ser beneficiario de la misma.

g) En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

h) Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

5.3. Requisitos específicos: Además de los requisitos recogidos en el apartado anterior, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos según la modalidad de la ayuda que vayan a solicitar:

1. Modalidades 1 y 2, ayudas de comedor escolar y ayudas de escuela infantil:

— No superar la renta per cápita de 14.591,30 euros anuales (correspondiente a 1,8 veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir los ingresos netos totales de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar. Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes ayudas será el siguiente:

(*) En esta convocatoria no se contemplan unidades familiares de menos de tres miembros, ya que las unidades familiares compuestas por 1 progenitor y 1 menor son monoparentales, por lo para el cálculo de la renta per cápita se computa 1 miembro más.

— Para las becas de comedor escolar, los menores han de estar matriculados o haber solicitado plaza en el plazo establecido, en el segundo ciclo de infantil o en educación primaria en algún centro escolar público o concertado que disponga del mencionado servicio.

— Para las becas de escuela infantil, los menores han de estar matriculados o haber solicitado plaza en el plazo establecido, en el primer ciclo de infantil de una Escuela Infantil situada en el municipio de Torrelodones (pública, concertada o privada).

2. Modalidad 3, ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad o en alquiler:

— No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda en la Comunidad de Madrid.

— A los efectos de esta convocatoria para resultar excluido/a, la propiedad de la segunda o posteriores viviendas debe ostentarse en su totalidad por el solicitante o su unidad familiar.

— Requisitos específicos para los solicitantes de ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad:

• El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será propietario o copropietario de la vivienda.

• La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.

• El Valor Catastral de la vivienda del año 2022 no podrá ser superior a 300.000 euros.

• Los ingresos del solicitante y su unidad familiar no pueden superar el importe máximo recogido en la siguiente tabla:

Los ingresos máximos se incrementarán en un 1 IPREM por cada miembro adicional.

— Requisitos específicos para los solicitantes de ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler:

• El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será el arrendatario de la vivienda. No obstante, la vivienda podrá ser propiedad de una persona física o jurídica.

• El importe mensual del alquiler no podrá superar los 1.100 euros mensuales.

• Los solicitantes deberán acreditar el pago del importe del alquiler de los dos últimos meses.

• Los ingresos del solicitante y su unidad familiar no pueden superar el importe máximo recogido en la siguiente tabla:

Los ingresos máximos se incrementarán en un 1 IPREM por cada miembro adicional.

3. Modalidad 4, ayudas para tratamientos a menores con discapacidad:

— Tener a su cargo un menor de entre 0 y 17 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2, Modalidad 4.

— Los menores de 16 ó 17 años emancipados que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2 podrán solicitar directamente las ayudas, cumpliendo el resto de los requisitos.

— Que la unidad familiar no supere la renta per cápita de 24.318,84 euros anuales (correspondiente a 3 veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir la renta total de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar.

Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes becas será el siguiente:

Salvo que en las presentes bases se indique otra cosa, todos los requisitos deberán cumplirse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitud y mantenerse durante el período de funcionamiento del servicio solicitado. Cuando no sea posible el cumplimiento en el momento de la solicitud (porque aún no esté abierto el plazo o porque los menores se encuentren en lista de espera), deberán cumplirse los requisitos en el momento de resolución de la convocatoria y mantenerse durante el período de funcionamiento del servicio para el que se solicita la ayuda.

En caso contrario, el solicitante de la ayuda estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el cambio de sus circunstancias y, en su caso, a devolver el importe de la ayuda concedida.

6. Determinación de los ingresos

Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos) y se dividirán por los miembros computables de la unidad familiar de convivencia, establecida en cada caso según el apartado 2.

Los ingresos familiares a efectos de estas ayudas se obtendrán sumando las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se computará el ejercicio 2020 para todas aquellas personas que realizaron el mismo tipo de solicitud de ayudas en la convocatoria del 2021. En este caso no deberán aportar nueva documentación económica.

Para las personas que realizan por primera vez su solicitud, se computarán los ingresos del ejercicio 2021, así como para todos aquellos solicitantes que, habiendo realizado idéntica solicitud de ayudas en la convocatoria del 2021, consideren que su situación económica ha variado respecto al año pasado.

Para calcular el nivel de renta:

Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

— Si han presentado Declaración de la Renta: se suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, y del resultado anterior se resta la cuota resultante de la declaración.

— Si no se ha presentado Declaración de la Renta: resultado de la suma de todos los rendimientos (ingresos) menos los gastos deducibles y las retenciones. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, a este resultado se restarán los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no pudiendo ser el resultado de esta operación negativo).

7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El procedimiento se iniciará a instancias de la persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales y la documentación necesaria.

Será necesario presentar una solicitud para las ayudas de las Modalidades 1 y 2 (ayudas de comedor y escuela infantil), otra solicitud para las ayudas de Modalidad 3 (ayudas para gastos de vivienda habitual), así como una solicitud diferente para las ayudas de Modalidad 4 (ayudas para tratamientos a menores con discapacidad), anexas en la presente convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta las 14 horas del martes 5 de julio de 2022.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en uno de los siguientes lugares:

— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones ( https://sede.torrelodones.es ) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.

— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial en cualquiera de los siguientes lugares:

• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones, con cita previa (plaza de la Constitución, número 2, planta baja) y cualquier otro Registro que habilite el Ayuntamiento.

• El Centro de Servicios Sociales (avenida de la Dehesa, número 63).

• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para aquellos solicitantes que elijan la comunicación por medios electrónicos, deberán proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberán darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

8. Documentación

Quienes solicitaron el mismo tipo de ayuda en la convocatoria del año 2021, solo deberán presentar la solicitud, siempre que no haya variado su situación, en cuyo caso deberán aportar la documentación modificada.

Los solicitantes deberán presentar, o en su caso autorizar la consulta, la siguiente documentación:

1. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante:

— Anexo I (solicitud de ayudas de comedor y escuela infantil).

— Anexo II (solicitud de ayudas para gastos de vivienda habitual).

— Anexo III (solicitud de ayudas para tratamientos a menores con discapacidad).

2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante Juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

5. En su caso, copia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

6. Anexo IV de declaración responsable de otras ayudas públicas o privadas.

7. Justificación de ingresos:

— En el caso de autorizar consulta: El solicitante autorizará la consulta de sus datos fiscales en la propia solicitud de ayuda. El resto de los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar, deberán autorizar la consulta cumplimentando el Anexo V autorización para consulta de datos.

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2021 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2021.

• En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaración del IRPF: Anexo VI de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras), incluidas las pensiones de alimentos.

• En el supuesto de personas mayores de 16 años y menores de 26 años que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, podrán optar por presentar el certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria y el Anexo VI de declaración de ingresos, o la justificación de los estudios realizados.

8. Para las ayudas de gastos de vivienda habitual será necesario presentar:

— Justificantes de pago, a su nombre, de cualquier gasto subvencionable por importe, al menos, de la cuantía máxima de la ayuda (250 euros, para régimen de propiedad y 500 euros para régimen de alquiler). En caso de que la suma de los importes de los recibos presentados sea inferior a esa cuantía máxima, la ayuda concedida se reducirá hasta el importe válidamente justificado.

• Los gastos subvencionables para el caso de las ayudas de vivienda en régimen de propiedad son: suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual, excluidos gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca). Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2022.

• Los gastos subvencionables para el caso de las ayudas de vivienda en régimen de alquiler son: alquiler, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2022.

— En el caso de ayudas de vivienda habitual en régimen de propiedad: certificado de titularidad catastral de los bienes urbanos de los miembros de la unidad familiar de convivencia. Solo deberá presentarse si no se autoriza su consulta.

— En el caso de ayudas de vivienda habitual en régimen de alquiler: Acreditación del pago de los dos últimos recibos del alquiler.

9. Para las ayudas para tratamientos a menores con discapacidad:

— En el caso de que la solicitud (Anexo III) la formalice un menor emancipado, acreditación de la emancipación.

— Acreditación del grado de discapacidad del beneficiario/a.

— Informe médico o facultativo que acredite la necesidad del tratamiento para el menor que se solicita la ayuda.

— Justificación de los gastos de tratamientos realizados, mediante el modelo Anexo VII, al que se acompañarán las facturas de los tratamientos recibidos por los/las menores beneficiarios/as, con el formato indicado en el apartado 13 de las presentes bases reguladoras.

Al presentar cualquiera de las solicitudes objeto de la presente convocatoria, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a:

— Consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio.

— La inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.

— Su información catastral.

— La matriculación y asistencia de los menores a los servicios de los centros educativos, las escuelas infantiles.

— A enviar los datos de los menores beneficiarios a los centros educativos para la gestión del pago de las ayudas de comedor escolar y de escuela infantil.

— Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente. En el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas.

En caso de duda, se podrá solicitar cualquier otra documentación que considere el órgano evaluador. La no aportación de la documentación complementaria requerida, en los plazos que a tal efecto se concedan, supondrá la exclusión de la solicitud.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las ayudas estarán obligados a:

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.

— Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden de asegurar el destino final de la ayuda.

— En caso de elegir el medio de notificación de forma electrónica, deberá proporcionar en la solicitud un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas podrá darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

— Abonar el importe íntegro del servicio subvencionado.

— Comunicar al Ayuntamiento si percibe alguna otra ayuda para la misma finalidad (incluyendo la reducción del importe).

— En el caso de becas de comedor escolar, escuela infantil:

• Hacer la reserva de plaza y la matrícula, según los datos que figuren en la solicitud, en los plazos establecidos.

• Mantener la asistencia al servicio durante todo el curso y cumplir las normas internas del mismo.

• Presentar por escrito en el Ayuntamiento la renuncia a la beca concedida en caso de incumplir las condiciones de acceso por variación de las circunstancias durante el curso escolar, procediendo posteriormente a la devolución del importe en caso de haber cobrado ya la ayuda.

— En el caso de ayudas para gastos de tratamientos a menores con discapacidad, presentar la documentación justificativa como se recoge en el apartado 14 de las presentes bases.

Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda o cualquier incumplimiento en estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Procedimiento de concesión y resolución

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejala-delegada de Servicios Sociales.

La tramitación de estas ayudas para todas sus modalidades, corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y su concesión a la Junta de Gobierno Local.

Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas y procederá a:

— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

Este requerimiento se realizará por medios electrónicos o telemáticos para aquellas solicitudes que hayan consentido y elegido esta forma de notificación, por ello deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos, en los casos que así se haya elegido. Para recibir las notificaciones electrónicas, el solicitante debe disponer de certificado electrónico o PIN24H del Ayuntamiento.

— Comprobar con los departamentos municipales competentes (Secretaría y Tesorería). los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.

Asimismo, en los casos en que existan dudas sobre la residencia habitual y efectiva se podrá solicitar de oficio, a la policía local o a otros técnicos municipales, comprobación in situ o certificado de convivencia.

Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión estará presidida por la concejala-delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:

— El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.

— Interventora o técnico en quien delegue.

— 1 representante de cada Grupo Municipal de la corporación.

La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica ( https://sede.torrelodones.es ) y/o en la página web del Ayuntamiento ( www.torrelodones.es ).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Concluido el período de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.

El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución, que la concejala-delegada elevará a la Junta de gobierno para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica ( https://sede.torrelodones.es ) y/o en la página web del Ayuntamiento ( www.torrelodones.es ).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Asimismo deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia al motivo de no admisión o denegación.

Todas las listas publicadas omitirán el nombre de los solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o documento identificativo de los solicitantes (ocultando parte de los caracteres del mismo) y el número del registro de entrada de la solicitud.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

11. Plazo de resolución

El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

12. Pago de la subvención

El importe de las ayudas de la presente convocatoria será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante en la solicitud, debiendo este ser titular de la misma.

El importe de las ayudas para comedor y de escuela infantil se prorrateará entre los meses de prestación del servicio, transfiriéndose mensualmente el importe correspondiente a la cuenta del solicitante quien deberá abonar, mensualmente, el importe íntegro del servicio.

El pago de la ayuda se interrumpirá en caso de que el centro educativo o escuela infantil comunique la baja o la falta de asistencia continuada del menor al servicio, o bien el incumplimiento del pago.

El importe de las ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad o en régimen de alquiler, será transferido en un solo pago tras la resolución de la convocatoria.

El importe de la subvención de las ayudas para tratamientos a menores con discapacidad se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en la solicitud, tras la justificación del gasto.

Cualquier abono, o adjudicación de esta subvención, incluida la de ejercicios anteriores, supone un incremento patrimonial, por lo que se advierte de la obligación de comunicar estos importes en el impuesto de la renta de las personas físicas.

13. Justificación del gasto

Los perceptores de las ayudas para tratamientos a menores con discapacidad deberán presentar la justificación de los gastos realizados, según el modelo establecido en el Anexo VII, al que se acompañarán las facturas de los tratamientos recibidos por los/as menores beneficiarios/as. Dichas facturas, además de los requisitos generales deben cumplir los siguientes:

— Estar emitidas a nombre de la persona solicitante o beneficiaria del tratamiento. En cualquier caso, en la factura debe reflejarse el nombre del menor beneficiario/a.

— Estar emitidas por un profesional o centro acreditado, constando en la factura el número de registro del centro en la Consejería de Servicios Sociales o Sanidad y/o el número de colegiado del profesional.

Esta justificación podrá presentarse hasta el 6 de septiembre de 2022, debiendo procederse al reintegro de las ayudas no justificadas.

14. Causa de la modificación de la resolución y reintegro de la ayuda

La obtención de la subvención falseando la información aportada puede suponer la modificación de la resolución y, en su caso, el reintegro de la ayuda previamente concedida.

15. Procedimiento de reintegro

Según el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

16. Publicidad de las subvenciones

Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Régimen jurídico

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 25 de mayo de 2022.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/10.752/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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