Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220606-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

71
Móstoles número 1. Ejecución 105/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 105/2022 (ejecución) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA LOPEZ PEREZ, D./Dña. MONTSERRAT ISABEL PAREDES, D./Dña. LORENZA SERRANO CASTAÑEDA y D./Dña. MARIA JOSEFA MEDINA FRENICH frente a RESTAURANTE J.L., S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MONTSERRAT ISABEL PAREDES, D./Dña. LORENZA SERRANO CASTAÑEDA, D./Dña. MARIA JOSEFA MEDINA FRENICH y D./Dña. MARIA TERESA LOPEZ PEREZ, frente a la demandada RESTAURANTE J.L., S.L., parte ejecutada, por un principal de 93.049,80 euros que corresponde a:

1.o) Doña Monserrat Isabel Paredes 32.847,70 euros de principal (que corresponden indemnización 31.291, 95 euros, 695, 36 euros de salarios de trámite y 860,39 euros reclamación de cantidad).

2.o) Doña María Josefa Medina Frenich 12.030,21 euros de principal (que corresponden indemnización 10.529, 67 euros, 116, 96 euros de salarios de trámite y reclamación de cantidad 1.383,58 euros).

3.o) Doña Lorenza Serrano Castañeda 24.857,86 euros de principal (que corresponde indemnización 24.502, 31 euros, 41, 23 euros de salarios de trámite y 314,32 euros reclamación de cantidad).

4.o) Doña María Teresa López Pérez 23.314,03 euros de principal (que corresponde indemnización 21.977, 79 euros, 329, 12 euros de salarios de trámite y 1.007,12 de reclamación de cantidad) más 12.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. — Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000 64-0105-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO EL MAGISTRADO-JUEZ

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE J.L., S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.383/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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