Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2022

Sección 1.4.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220607-53

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

53
CONVENIO de colaboración de 19 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la “Sierra Norte”.

Madrid, a 19 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” nombrada por la Asamblea Constituyente de esta Mancomunidad, celebrada el día 13 de septiembre de 2019 y actuando en el ejercicio de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 11.i) de los Estatutos de dicha mancomunidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que la evolución demográfica reciente en España muestra aspectos positivos, como el aumento de la esperanza de vida o el crecimiento generalizado de la población en el siglo XXI, pero también negativos, como la despoblación de la mayor parte de su territorio, principalmente de sus áreas rurales, la baja densidad de población, la caída de la natalidad, o los efectos derivados de la sobrepoblación estacional.

II. Que el Reto Demográfico es una idea compleja, que engloba numerosas dimensiones de la población, referidas tanto a la estructura de la pirámide (por sexo, edad...), como a la localización (en áreas rurales, en ciudades, en zonas despobladas, en áreas con dispersión territorial...) o a las condiciones de vida (con dificultades para la prestación de servicios, de bajo nivel de renta...).

III. Que los principales desafíos de los retos demográficos de España es la despoblación, el progresivo envejecimiento de la población y los efectos de la población flotante que genera en muchas ocasiones un desequilibrio social y territorial, especialmente una brecha urbana/rural, destacando, entre otros, los problemas de prestación de servicios en ámbitos de baja densidad de población. Todo esto exige una visión a largo plazo para las zonas rurales que requieren de una actuación concertada y de una estrategia compartida a todos los niveles administrativos, estatal, autonómico y local para desarrollar actuaciones tendentes a paliar sus efectos negativos sobre la cohesión territorial y social del país.

IV. Que para afrontar este problema de creciente relevancia social y que requiere de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas se creó en 2020 la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico y se ha consignado en los Presupuestos Generales del Estado sendos créditos de 5.000.000 de euros, en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451, y 6.000.000 de euros, en la aplicación 23.14.456E.751, bajo el epígrafe: “Actividades en materia de Reto Demográfico” para el año 2021 con el objeto de fomentar la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas.

V. Que tras una convocatoria pública para recabar manifestaciones de interés con el objeto de identificar y localizar proyectos solventes, la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico en su reunión de 13 de noviembre de 2021 acordó el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.

VI. Que el importe asignado a la Comunidad de Madrid fue de 578.947,36 euros distribuidos en 263.157,89 euros para gastos corrientes (concepto 451) y 315.789,47 para gastos de inversiones (concepto 751) siendo este, el mismo importe para todas las comunidades y ciudades autónomas.

VII. Que en el marco de los objetivos generales y específicos identificados en este Acuerdo, corresponde a las comunidades y ciudades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo y formalización del procedimiento interno necesario para efectuar un proceso de identificación y selección del proyecto destinado a este fin, bien promovido por la propia administración autonómica, por entidades locales de su territorio o por entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de actuaciones para el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.

VIII. Que los proyectos seleccionados por las comunidades y ciudades autónomas y dirigidos a afrontar los problemas derivados de reto demográfico, deberán tener en cuenta simultáneamente un doble objetivo:

1. Reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y su consecuencia, el declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioambientalmente sostenibles, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio en los municipios de su área de influencia, preferentemente comarcal.

2. (y) Promover y garantizar, mediante programas de responsabilidad social, el desarrollo sostenible y el bienestar de los habitantes de su área de influencia, preferentemente comarcal.

IX. Que la Comunidad de Madrid ha presentado el proyecto piloto “Cuídame” para la creación de una red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes que residan en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la Comunidad de Madrid. Todo ello con la finalidad de mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en su hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural así como, generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”. Todo ello con el fin último de revitalizar los entornos rurales y reequilibrar el desarrollo de las zonas más vulnerables.

X. Que el importe asignado a este proyecto ha sido transferido por el Estado a la Comunidad de Madrid en diciembre de 2021.

XI. Que la zona de la Sierra Norte es la zona más adecuada para el desarrollo de este proyecto piloto en la Comunidad de Madrid dado que de sus 42 municipios, 20 tienen menos de 250 habitantes, englobando a la mayoría de los municipios en riesgo de despoblación de esta comunidad autónoma. Es una zona con una densidad de población de 27,5 habitantes por km2, un grado de envejecimiento de la población y de dependencia superior al de la media de la Comunidad de Madrid y con un porcentaje de mayores de 65 años sobre el total de la población del 24 por 100.

XII. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo o riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.

XIII. Que la Consejería de Administración Local y Digitalización en virtud del artículo 7.a) del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de administración local y, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, las competencias en relación con el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, especialmente en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales.

XIV. Que, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de procurar la extensión de la cobertura del sistema de servicios sociales a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, la Comunidad de Madrid fomentará la constitución de Mancomunidades de Municipios, cuando estos tengan menos de 20.000 habitantes, para la prestación en común de servicios sociales de acuerdo con criterios de territorialidad y según la planificación establecida.

XV. Que la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” es una entidad local de carácter supramunicipal que agrupa a los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid y que asume la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

XVI. Que el artículo 46.1.c) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, concreta las competencias municipales en materia de servicios sociales que serán, entre otras, el establecimiento de centros y servicios que constituyan el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos y la dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria.

XVII. Que existen razones excepcionales de interés público y social para conceder una ayuda directa a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” para la creación de una Red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes (Proyecto Cuídame) de conformidad con el informe del Consejero de Administración Local y Digitalización de 8 de marzo de 2022.

XVIII. Que la especificidad de los fines y funciones de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” como entidad local de carácter supramunicipal que tiene encomendadas las competencias municipales correspondientes a la atención social primaria previstas en la legislación de la Comunidad de Madrid en los municipios de la Sierra Norte, zona que agrupa a todos los municipios de menos de 250 habitantes de la Comunidad de Madrid, hace que no se considere procedente abrir para este proyecto un proceso de concurrencia pública al ser esta la única entidad idónea para desarrollar este proyecto piloto en la zona de la Sierra Norte.

XIX. Que la celebración de este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2022.

XX. Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” destinada a la creación de una red de cuidados en su municipio de personas mayores no dependientes residentes en los municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la Sierra Norte (Proyecto Cuídame).

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas las razones de interés público y social como son la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, y la singularidad de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” con entidad local de carácter supramunicipal que asume en la zona la prestación de estos servicios y que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Administración Local y Digitalización) aportará a la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte” un importe de quinientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete euros con treinta y seis céntimos (578.947,36 euros) con cargo a las posiciones presupuestarias 46309 “Corporaciones Locales” y 76309 “Corporaciones Locales” correspondientes al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 desglosados de la siguiente manera:

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La mancomunidad deberá presentar una declaración responsable en relación con otras subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la mancomunidad destinados a la creación de la red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes de la Sierra Norte de Madrid realizados dentro del período subvencionable.

2. El período subvencionable será el siguiente:

— En caso de gastos corrientes, desde la fecha de aprobación del proyecto presentado por la mancomunidad ante la Consejería de Administración Local y Digitalización hasta el 31 de mayo de 2023.

— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no inicio por parte de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de mayo de 2023.

3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este proyecto piloto:

a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este servicio así como sus cuotas de la seguridad social.

b) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad.

c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.

d) Vehículos.

e) Inversiones que conlleven obras o instalaciones así como estudios, proyectos y asistencias técnicas asociadas a las mismas. Los gastos de asistencia técnica sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.

f) Cualesquiera otros gastos corrientes o inversiones vinculados a la prestación del servicio.

4. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.

5. No será subvencionable el IVA recuperable.

6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:

a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto “Cuídame” y ser necesarios para el desarrollo del mismo.

b) Las inversiones deberán estar localizadas en municipios o núcleos históricos de población de la zona de la Sierra Norte de menos de 250 habitantes.

c) Las inversiones deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad

d) Dichos gastos subvencionables, con excepción de los previstos en el punto 3.a) de esta cláusula, se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que posee la mancomunidad, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

e) Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado.

Quinta

Plazo de justificación de la actividad subvencionada

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será el 15 de junio de 2023.

Sexta

Obligaciones de la mancomunidad

1. La mancomunidad deberá destinar los bienes subvencionados a la actividad de servicios sociales, durante un período no inferior a cinco años, contados desde el pago de esta subvención, cuando se trate de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles o vehículos. Para el resto de bienes inventariables el período será de 2 años.

2. La mancomunidad, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, deberá hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid como la de la Administración General del Estado.

3. La mancomunidad, una vez firmado el convenio, en el plazo de un mes, deberá presentar el proyecto “Cuídame” aprobado por el Pleno de la mancomunidad para su aprobación por Dirección General de Reequilibrio Territorial previa reunión de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

4. La mancomunidad deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad del pago de conformidad con la siguiente cláusula.

Séptima

Justificación de la subvención

1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. La mancomunidad presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados más representativos del proyecto y en caso de que se hayan ejecutado las inversiones conforme a un proyecto, certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada.

Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

— Al proveedor como destinatario del pago.

— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Mancomunidad en la que se haga constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar dicho expediente de contratación.

e) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

f) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:

— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.

— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.

En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario de la mancomunidad en ese sentido.

g) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.

Octava

Obligaciones de la Consejería: pago de la subvención

El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos anticipados, un primer pago de la mitad del importe una vez se apruebe el proyecto “Cuídame” por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un segundo pago del importe restante en el último trimestre de 2022. Estos pagos tendrán carácter de anticipos a cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Con carácter previo a los pagos, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.

Novena

Modificación y extinción del convenio

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima

Comisión de Seguimiento

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

a) Composición: estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en servicios sociales. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario el secretario de la mancomunidad o persona de la mancomunidad designe.

b) Funciones:

— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión de tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Undécima

Eficacia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de junio de 2023.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima tercera

Protección de datos

1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima cuarta

Naturaleza jurídica

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 19 de mayo de 2022.—Por la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Norte”, la Presidenta, Mercedes López Moreno.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Administración Local y Digitalización, Carlos Izquierdo Torres.

(03/10.937/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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