Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220607-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Fuenlabrada. Régimen económico. Bases ejecución presupuesto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2022, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 70 de las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2022, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 10 de mayo de 2022.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones y/o alegaciones a la aprobación inicial, el acuerdo se considera definitivamente aprobado, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 70. Intervención de la comprobación material del gasto.—1. La Intervención General (interventor/a o viceinterventores/as) deberá efectuar la comprobación material del gasto en los siguientes contratos:

— Los contratos administrativos de cualquier gasto que no sean menores, y que sean susceptibles de comprobación material y, por tanto, no estén excluidos por el apartado siguiente.

— Los contratos privados de importe igual o superior a 50.000 euros (excluido IVA).

— Los encargos de gestión a medios propios de importe igual o superior a 50.000 euros (excluido IVA).

2. No deberá efectuar la comprobación material de los siguientes contratos:

— Los contratos administrativos menores.

— Los contratos sin contraprestación material.

— Los contratos que la prestación sea intangible y no se pueda comprobar (por ejemplo, las aplicaciones informáticas son intangibles, pero se pueden comprobar, por lo que no estarían excluidas de comprobación material). No se podrán comprobar, por ejemplo: los servicios de limpieza, de seguridad, de asistencia de dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o los suministros de energía eléctrica, combustible, gas y agua, y en general, cualquier servicio consistente en el desarrollo de una actividad.

— Los contratos de suministros que sean de tracto sucesivo (es decir, con reposiciones continuas que tengan por objeto la reposición en almacenes).

— Los contratos privados de importe inferior a 50.000 euros (más IVA).

— Los encargos de gestión a medios propios de importe inferior a 50.000 euros (excluido IVA).

3. En todo caso, el acto de recepción de los contratos, así como la comprobación material por la intervención cuando proceda, se deberá realizar con carácter previo a la aprobación del reconocimiento de la obligación (fase del gasto O).

4. La comprobación material se podrá realizar mediante técnicas de muestreo.

5. Para la realización de la comprobación material, la Intervención podrá designar técnicos asesores especializados en la materia del contrato, que le asistan en el acto de recepción. Para ello, emitirá informe-propuesta a la Alcaldía-Presidencia, quien decretará la designación propuesta.

6. El órgano gestor deberá solicitar la asistencia de la intervención y del técnico asesor, si lo hubiere, al acto de recepción de la obra, servicio o suministro, con una antelación de veinte días a la fecha del acto de recepción.

7. Cuando proceda realizar la comprobación material, esta se realizará en el propio acto de recepción, y su resultado se reflejará en un acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción, incluido el representante de la intervención y el técnico asesor de esta, si lo hubiere, y en la que se harán constar en su caso, las deficiencias apreciadas y las medidas oportunas para su subsanación.

8. La firma del acta por el técnico asesor de la intervención, realizada con carácter previo al representante de la intervención, sin incluir observaciones o reparos, se considerará un pronunciamiento del técnico como favorable o de conformidad. En el caso de incluirse en el acta incidencias o deficiencias, estas se considerarán desfavorables, salvo que se incluya en el acta expresamente que se tratan únicamente de observaciones. Siendo en ese caso calificada la recepción de conformidad con observaciones. En el caso de que las deficiencias detectadas por el asesor delegado por la intervención sean de trascendencia, deberá incluirlas en el acta, así como especificar de forma expresa que la recepción es “desfavorable”. En el caso de ser posteriormente subsanadas se deberá realizar un nuevo acto de recepción o en caso de no ser posible su subsanación, cuantificar la valoración final de la inversión, teniendo en cuenta la correspondiente minoración.

9. La intervención intervendrá el reconocimiento de la obligación de la certificación final o de la factura de la liquidación del contrato con reparo suspensivo en caso de que las deficiencias no sean subsanadas y no se minore la valoración final, o con observaciones o reparos no suspensivos (dependiendo si la fiscalización es limitada o plena) en caso de que no sea posible su subsanación, pero se efectúe una valoración final de la inversión acorde con su efectiva ejecución, a la vista de informe técnico.

10. El acta de recepción deberá incorporarse al expediente dentro del tramitador de expedientes de contratación, con carácter previo a la remisión a intervención del reconocimiento de la obligación para su fiscalización.

11. El acta de recepción firmada deberá acompañar a cada certificación final de obras y a cada factura que suponga una liquidación de contrato, en el momento de su aprobación. Estas facturas junto con el acta de recepción deberán remitirse por el departamento de Contabilidad al portafirmas de intervención para su fiscalización, de forma separada/independiente del resto de facturas, y con una advertencia por parte del departamento de Contabilidad, para que la intervención tenga constancia de que se trata de la última factura de un contrato administrativo. Esta advertencia podrá ser, por ejemplo, incluir en el título de la Relación de “O” la palabra “final”.

12. No habrá lugar a la exigencia de responsabilidad a la intervención municipal, en aquellas deficiencias o incorrecciones, respecto de las cuales, el esfuerzo que hubiera de exigirse al representante de la Intervención y, en su caso, al técnico asesor para detectarlas, fuera desproporcionado con los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación.

13. Para aquellos casos en que no sea factible la comprobación material del gasto, se podrá sustituir por otras verificaciones, tales como la comprobación de inventarios y consumos, en el marco de controles financieros.

14. También se realizará la comprobación material de la inversión en las subvenciones de capital concedidas por el Ayuntamiento y organismos autónomos de importe superior a 50.000,00 euros por beneficiario. Esta comprobación material se realizará a través de control financiero cada año, incluyéndose en el Plan anual.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

En Fuenlabrada, a 3 de junio de 2022.—La secretaria general, María del Rocío Parra Castejón.

(03/11.707/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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