Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220608-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

20
ORDEN 754/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación de Cicloturismo de la Comunidad de Madrid, para el año 2022, y se establecen sus bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Capítulo II del Título III se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo por el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, están entre otras, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Asimismo, la Comunidad de Madrid pretende posicionarse a la vanguardia de los destinos que destacan por la sostenibilidad y la inteligencia turística sobre la base de las grandes tendencias del mercado turístico mundial, señalando al cicloturismo como una de estas tendencias. Para ello CiclaMadrid que fue creada como producto y como marca de toda la Región, tenderá a integrar las diferentes iniciativas de cicloturismo que se vienen gestando en los territorios promovidos por diferentes municipios, asociaciones y Grupos de Acción Local.

Mediante Acta de 25 de enero de 2019, se constituyó la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid” (en adelante Asociación) como una asociación sin ánimo de lucro, con los siguientes fines, recogidos en sus Estatutos:

— Constituirse como instrumento de colaboración público-privada para el desarrollo competitivo de un turismo responsable, sostenible y de calidad en general, y del cicloturismo en particular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Promover la creación y conservación de infraestructuras de uso público para la práctica del cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

— Trabajar en la mejora permanente de la calidad en el conjunto de recursos y servicios turísticos relacionados con el cicloturismo en la Comunidad de Madrid, así como garantizar estándares mínimos de calidad.

— Alentar entre los asociados el cumplimiento de normas de calidad y de ética de buenas prácticas en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales así como la colaboración entre los distintos asociados.

— Desarrollar y poner en práctica una estrategia de promoción y apoyo a la comercialización del producto cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

— Divulgar entre el público y la sociedad en general, los eventos y actividades desarrolladas por la Asociación y por sus miembros.

— Canalizar y contribuir a la dinamización, definición y gestión de cuantas iniciativas sean de interés para consolidar el producto.

— Promover la profesionalización y cualificación del personal prestatario de los servicios turísticos del producto, incluyendo el desarrollo de actividades formativas.

— Defender los intereses legítimos de sus miembros con referencia a su actividad profesional, apoyando y fomentando cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.

— Coordinar acciones entre instituciones públicas y privadas, para la defensa de los intereses generales del destino Madrid, del cicloturismo en la Comunidad de Madrid y de otros productos relacionados, facilitando el trabajo en red y promoviendo ofertas turísticas concretas.

— Desarrollar ofertas turísticas específicas relacionadas con el producto, donde participen los actores del mismo en aras a mejorar el nivel de competitividad del mismo y que proporcionen vivencias a los consumidores.

— Despertar el interés en los operadores turísticos y grupos de consumidores por la oferta turística de cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

— Actuar como observatorio de la evolución del destino y de su territorio.

— Facilitar el intercambio y la difusión de información entre los miembros de la Asociación.

— Actuar como representante ante quien proceda del producto turístico cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

— Contribuir a la participación de la Asociación en otras organizaciones que resulten de interés, asegurando la coordinación, intercambio de información y difusión de resultados, así como participar en asociaciones o federaciones de fines similares a los de la Asociación tanto de ámbito regional como suprarregional, nacional y de la UE.

— Cualquier otro fin relacionado con el impulso al cicloturismo en la Comunidad de Madrid que se acuerde de forma lícita y sea posible conforme a la legislación de aplicación.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de Madrid en materia de cicloturismo, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, ha aprobado una subvención nominativa a favor de la Asociación por importe de 100.000,00 euros con cargo a la Partida 48071 del Programa 432A de la Dirección General de Turismo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conceder una subvención nominativa a la Asociación Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid, por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 432A, Subconcepto 48071, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y gestionado por la Dirección General de Turismo, para sufragar los gastos de la Asociación relacionados con la creación y desarrollo de productos de cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:

1. Objeto:

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación destinada a sufragar los gastos de la Asociación relacionados con la creación y desarrollo de productos de cicloturismo en la Comunidad de Madrid.

2. Beneficiario de la subvención:

De acuerdo con la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, la Asociación Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid, ostenta la condición de beneficiaria de una subvención por importe de cien mil euros (100.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.

3. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión:

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Gastos subvencionables:

4.1. Se considera subvencionables los gastos descritos a continuación:

— Los gastos derivados del funcionamiento de la Asociación: 30.319,75 euros.

— Los gastos derivados de la creación y mejora de la calidad del producto turístico: 46.710 euros.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto turístico: 22.970,25 euros.

4.2. Respecto al período de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por la presente orden los realizados entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2022.

4.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.

4.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección de la oferta más ventajosa.

4.5. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvención por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.

4.6. Con objeto de que pueda integrarse en las campañas de promoción -nacionales e internacionales- organizadas y realizadas por la Dirección General de Turismo, cualquier material gráfico de la marca CiclaMadrid, que se elabore deberá ajustarse a las normas de estilo e imagen corporativa de la Dirección General de Turismo. A tal efecto, se suministrará el manual de estilo, y los materiales diseñados deberán ser supervisados y aprobados por dicha Dirección General. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid en lo que se refiere a esta subvención nominativa.

4.7. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.

5. Pago y forma de justificación:

5.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo, para financiar las actuaciones descritas será de 100.000,00 euros, con cargo a la partida 480071 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables.

5.2. La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta un 50 por 100 del total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022 ambos incluidos.

La justificación correspondiente a este primer período se presentará con fecha anterior al 30 de julio de 2022.

Un segundo pago en el que se librará el importe restante de la subvención nominativa concedida, correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 2 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

La justificación correspondiente a este segundo período se presentará con fecha anterior al 9 de diciembre de 2022.

La Asociación queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:

a) Declaración Responsable con todas las ayudas “de minimis” recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores.

b) Memoria económica, explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada de la Asociación.

c) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.

d) Facturas originales de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En todas las facturas subvencionadas por la presente Orden se incluirá el siguiente texto: “La presente factura ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid”.

e) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5.6. La Asociación podrá solicitar, con carácter previo a la ejecución del gasto, modificación de los porcentajes máximos de gasto atribuidos según su naturaleza y conforme al punto 4.1 de la presente Orden. Esta solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de Turismo acompañada de memoria que justifique razonadamente la necesidad de la realización de los cambios propuestos en base la mejora de los objetivos definidos en esta Orden, para la que se emitirá autorización expresa.

6. Control, seguimiento e incumplimiento:

6.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Podrán igualmente realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

6.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6.5. Esta ayuda estará sometida a la regla de “minimis”, en virtud de la cual, la ayuda total de “minimis” concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Todo ello de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

6.6. Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre acumulación de ayudas.

Tercero

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto

Publicación

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base Nacional de Subvenciones.

Sexto

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 24 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo, Luis Martín Izquierdo.

(03/10.961/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220608-20