Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220608-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

33
ADENDA de 12 de mayo de 2022, de prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Álex Brenchat Barberá, Presidente de la Asociación Banco Farmacéutico con domicilio social en la calle Sant Antoni María Claret, número 167 (Reciento Modernista del Hospital de la “Santa Creu i Sant Pau”. Oficina 0.7. Pabellón Operaciones), 08025 Barcelona y CIF número G-64771322, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 589882, con fecha 19 de diciembre de 2007, en uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de sus estatutos, en nombre y representación de dicha Asociación y nombrado para tal cargo el 22 de agosto de 2007, según consta en el acta fundacional de la Asociación.

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Segundo

Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Tercero

Que Banco Farmacéutico es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior desde 2007 y que ha sido declarada Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior en el año 2014, cuyo objetivo, según consta en el artículo 3 de sus estatutos es “favorecer la inclusión social de las personas que viven en situación de vulnerabilidad a través de la mejora de su salud, promoviendo una cultura colaborativa que permita obtener ayudas para responder a sus necesidades de medicamentos y productos sanitarios”. A tal fin ha desarrollado el proyecto “Fondo Social de Medicamentos” que tiene como objetivo cubrir el porcentaje de aportación de las personas con bajos recursos económicos en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Cuarto

Que en fecha 18 de mayo de 2021 se suscribió Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica.

Quinto

Que la cláusula octava del indicado convenio prevé que estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una duración de un año.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años más, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes.

Sexto

Que las partes consideran de interés continuar con la colaboración establecida en el convenio de referencia, suscribiendo a tal efecto la presente adenda de prórroga por otro año más, de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de acceso a la prestación farmacéutica, suscrito el 18 de mayo de 2021, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio por un año estableciendo como fin de vigencia de esta prórroga el 17 de mayo de 2023.

Segunda

Financiación

La ejecución de la adenda de prórroga del convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.

La Asociación Banco Farmacéutico correrá con la financiación íntegra de las ayudas objeto del presente convenio, para lo cual cuenta con un presupuesto de 34.000 euros para la financiación de medicamentos a los pacientes beneficiarios durante el plazo de duración de un año contemplado en la presente adenda de prórroga.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda de prórroga del convenio reseñado. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

Madrid, a 12 de mayo de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Asociación Banco Farmacéutico, el Presidente, Álex Brenchat Barberá.

(03/10.634/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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