Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220608-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 27 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan ayudas destinadas al Sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares, con motivo del COVID-19, año 2022.

BDNS: 630607

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y contar con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo.

— Encontrarse dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

— No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.

Segundo. Finalidad.—Regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto económico de los daños económicos en los posibles perjuicios económicos que puedan haber padecido los titulares de licencia de autotaxi, que se han visto afectados por la situación sobrevenida como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma para la gestión del COVID-19.

Acciones objeto de ayuda:

— Línea 1: gastos derivados de la adaptación de vehículos autotaxi al transporte de personas con movilidad reducida; gastos de mantenimiento de vehículos autotaxi.

A través de esta línea se busca dar respuesta a una necesidad de interés social para hacer frente a una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con especial atención al fomento del transporte público con motivo del COVID-19. Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículo-taxi, al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de vehículos nuevos o usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a dos años. Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: fecha de matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia.

— Línea 2: gastos de carácter no inventariable, necesarios para el desarrollo del taxi:

Serán subvencionables los siguientes gastos:

• Cuotas a la seguridad social del trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a titular de la licencia.

• Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.

• Adquisición de material fungible destinado a los equipos de protección individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos, guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos autotaxi y similares.

• Los ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi y los ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi.

• Instalación de sistema de vídeo vigilancia en el interior del taxi, compuesto por cámaras fijas o móviles o cualquier medio técnico análogo, con fines de seguridad, debiendo cumplir con lo indicado en la normativa de seguridad privada y de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 13 de mayo de 2022, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 40.000 euros.

— La Línea 1 está dotada con un importe máximo de 6.000 euros por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 12.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 por 100.

— La Línea 2 está dotada con un importe máximo de 390,00 euros por titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con un importe máximo total de 28.000 euros y se corresponde con la división del importe de la convocatoria de esta línea de ayudas, entre el número de licencias actualmente existente (71). El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100 por 100.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de quince días hábiles a partir del día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.

Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.

Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán:

— Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de autotaxi.

— Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante al menos cinco años, excepto en el supuesto de que después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas y conservar en buen estado el vehículo adaptado.

Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2022.—El concejal-delegado de Movilidad y Transporte, Alberto Blázquez Sánchez.

(03/11.395/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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