Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220608-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

89
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en sesión celebrada el 24 de mayo de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con la delegación de competencias en materia de Contratación:

Primero.—La Junta de Gobierno es el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, municipio de gran población, y ejercerá sus competencias en materia de Contratación en todos aquellos actos y trámites que no son expresamente delegadas.

La Junta de Gobierno se reserva expresamente los actos de trámite que supongan la imposibilidad para los licitadores de continuar en el procedimiento, y los actos de aprobación del expediente y adjudicación de contratos en las fases de preparación y adjudicación de los mismos.

Se reserva expresamente las competencias de resolución de contratos por causas distintas de terminación por cumplimiento de plazo; los acuerdos de las prórrogas forzosas de hecho de contratos, cuyos créditos han de ser autorizados por el Ayuntamiento Pleno mediante procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito; los reequilibrios económicos de las concesiones; el reconocimiento de indemnizaciones que proceda reconocer derivados de los contratos.

Segunda.—Se delega en el Sr. concejal-delegado de Contratación (D. Juan Olivares Martín) todos aquellos actos de trámite que se puedan dictar en las fases de preparación y adjudicación de procedimiento de contratación, y para todo tipo de contratos, siempre que no estén expresamente delegadas en otro órgano o se los haya reservado la Junta de Gobierno. Se delega expresamente la incoación de los procedimientos que no correspondan a otro órgano; y la adjudicación de contratos basados en acuerdo marco.

Se le delegan todos los actos de trámite y los actos resolutorios que correspondan a las fases de efectos y extinción de los contratos, donde ya no es preceptiva la intervención de la Mesa de Contratación, y siempre que no se los haya reservado expresamente la Junta de Gobierno.

Se le delegan todos los actos de trámite y resolutorios relacionados con la contratación menor, salvo los expresamente reservados a la Junta de Gobierno en lo relativo a extinción anticipada del contrato, prórroga forzosa o indemnizaciones que proceda reconocer derivada de la ejecución de contratos.

Tercero.—Delegar en la persona del vicealcalde (D. Miguel Ángel Martín Perdiguero) todos los actos de trámite y la facultad de resolver, en las fases de preparación y adjudicación de los contratos, en los procedimientos abiertos simplificados, abiertos simplificados reducidos y procedimientos negociados, con y sin publicidad.

Cuarto.—Esta delegación genérica lo es sin perjuicio de las que haya podido establecer de forma específica la Junta de Gobierno en otras concejalías, órganos administrativos o funcionarios en relación a los trámites contractuales.

En caso de duda sobre la naturaleza del acto a aprobar, prevalecerá la competencia de la Junta de Gobierno, que, además, podrá avocar puntualmente para si las competencias delegadas.

San Sebastián de los Reyes, a 27 de mayo de 2022.—El alcalde-presidente, Narciso Romero Morro.

(03/11.012/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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