Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2022

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

17
EXTRACTO de la Resolución de 26 de mayo de 2022, del Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria de movilidad de estudiantes para realizar prácticas en el extranjero durante el año 2022 dentro del programa Erasmus+.

BDNS: 630986

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Participantes

Podrán participar la presente convocatoria estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster Oficial o Doctor, con el fin de realizar prácticas en las siguientes instituciones de acogida: empresas, universidades, centros de formación, centros de investigación y otras organizaciones de similares características.

Quedan excluidos de participación en la presente convocatoria aquellos alumnos que se encuentren cursando, a fecha de la presente convocatoria, estudios conducentes a la obtención de un título propio expedido por la Universidad Rey Juan Carlos y alumnos de centros adscritos.

Igualmente, podrán optar a estas becas estudiantes universitarios recién titulados si, de forma concurrente cumplen las dos siguientes premisas:

— La movilidad se realiza dentro del año siguiente a la finalización de sus estudios superiores en la Universidad Rey Juan Carlos.

— Resultan seleccionados por su institución de origen (Universidad Rey Juan Carlos) durante su último año de estudios.

Las becas se concederán para la realización de estancias de prácticas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2022 para estudiantes matriculados en el curso 2022/2023. Aquellos alumnos que finalicen su titulación en el curso académico 2021/2022, las prácticas deberán concluir antes del 31 de agosto de 2022.

Segundo

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto y finalidad la contribución al fomento de su formación práctica y, en su caso, la financiación de parte de los gastos que pudiese ocasionar su realización, estando dichas becas supeditadas, en todo caso, a la aprobación final de los fondos correspondientes por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) del Ministerio de Universidades, dentro del Programa Erasmus+ de movilidad de estudiantes para prácticas 2022 de la Universidad Rey Juan Carlos.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se regula por las bases publicadas en el Tablón de anuncios electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos https://sede.urjc.es/tablon-oficial

Cuarto

Cuantía

El programa está financiado por la Unión Europea, a través del SEPIE, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de doscientos siete mil ochocientos cincuenta euros (207.850 euros) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30.VC.RI.22.02 423A 483.01, en el ejercicio presupuestario 2022.

De acuerdo a la ayuda concedida a la URJC en el proyecto 2021-1-ES01-KA131-HED-000006079, los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica podrían recibir:

Las ayudas mínimas y máximas financiadas son de 2 a 3 meses.

Ayuda adicional para los estudiantes con menos oportunidades: Se financiará con fondos europeos la cantidad adicional de 250 euros mensuales a los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad.

Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.

Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100. Además, estos estudiantes podrán recibir ayudas superiores para cubrir gastos adicionales que no puedan ser cubiertos con la ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades, incluidas visitas preparatorias y acompañantes (100 por 100 de los costes subvencionables).

Las cantidades especificadas podrán sufrir una variación, al alza, en función de posibles aportaciones adicionales del SEPIE.

Las ayudas financieras de movilidad Erasmus Prácticas adjudicadas a los estudiantes, serán compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, autonómicos, locales y con cualquier ayuda aportada por la institución de acogida, siempre que así lo establezcan las entidades cofinanciadoras del programa.

Ayudas para estudiantes con discapacidades o necesidades especiales excepcionales: Se prevén ayudas complementarias para estudiantes que presenten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100. Además, estos estudiantes podrán recibir ayudas superiores para cubrir gastos adicionales que no puedan ser cubiertos con la ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades, incluidas visitas preparatorias y acompañantes (100 por 100 de los costes subvencionables).

Erasmus+ prevé la existencia de becas Erasmus+ sin financiación, denominadas “beca cero”, esto es, estudiantes que cumplen todos los criterios y requisitos recogidos en esta convocatoria para obtener una beca de movilidad Erasmus+ para prácticas, beneficiándose de todas las ventajas a que tiene acceso un estudiante becado, pero sin recibir ayuda financiera ya que esta depende de la disponibilidad presupuestaria. Dicha opción se hará constar expresamente en la resolución correspondiente.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Los solicitantes deberán rellenar la solicitud que se presentará en el Registro electrónico de la URJC, o bien a través de los medios contenidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administracines Públicas (ver Anexo I). El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión de la convocatoria a la BDNS.

El plazo para la entrega de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

Sexto

Lugar de presentación

El justificante de presentación por Registro del Anexo I, debe enviarse por el solicitante al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, junto con la siguiente documentación requerida que deberá ser cumplimentada también en formato digital y enviada a la dirección de correo electrónico ( internacional.practicas@urjc.es ):

— Formulario de solicitud (ver doc. Anexo I).

— Ficha de datos de la institución de acogida, donde el alumno va a realizar las prácticas debidamente cumplimentada (ver doc. Anexo II) (cumplimentar en formato digital).

— Acuerdo de formación (Training Agreement) en este documento se recogerá la propuesta del reconocimiento de las prácticas, los datos de la institución de acogida y el programa del período de prácticas, firmado por el tutor en la URJC, el tutor en la institución de acogida y el alumno (ver Anexo III) (cumplimentar en formato digital).

— DNI (españoles), pasaporte (nacionales del resto de países que participan en el programa) o tarjeta de residente permanente (resto de nacionalidades) en vigor.

Séptimo

Resolución del concurso y recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Móstoles, a 26 de mayo de 2022.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/11.450/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-17