Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

44
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Creación figura delegado digital

Acuerdo por el que se crea la figura del delegado digital y modifica acuerdos de organización y competencias:

Acuerdo de 26 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea la figura del delegado digital y modificar los acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019, de 25 de julio de 2019, de 31 de julio de 2019, y de 5 de septiembre de 2019, se estableció la organización y competencias de las distintas áreas de gobierno que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Coordinación General de la Alcaldía.

El Acuerdo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid 2019-2023 incluyó ochenta compromisos para desarrollar en el mandato, uno de los cuales, incluido en el eje 1. Madrid fácil para todos: un Ayuntamiento, eficaz y eficiente, fue la creación de una Oficina Digital, que llevase a cabo la transformación digital del Ayuntamiento de Madrid, la simplificación de los servicios públicos y el posicionamiento internacional de la ciudad como referencia en innovación. La Dirección General de la Oficina Digital fue creada mediante Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, pasando el organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid a depender de la Oficina Digital.

Por su parte, en los Acuerdos de la Villa aprobados por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión 10/2020, extraordinaria, celebrada el día 7 de julio de 2020, en su eje 2, Digitalización del Ayuntamiento, Digitalización Interna, medida MEEyT.GT2.003/181, número 6, se estableció la creación de la figura del “Delegado digital” dentro de cada área o distrito, para impulsar la implantación y evaluación de la transformación digital en el Ayuntamiento de Madrid.

En el presente acuerdo se crean, para dar cumplimiento a ese mandato, los puestos de los delegados digitales, cuya función es de enorme importancia en el modelo de gobernanza de la transformación digital en el Ayuntamiento de Madrid, ya que colaborarán en el desarrollo digital en sus áreas de gobierno, alineando el desarrollo de las medidas a implantar con las líneas estratégicas emanadas de la Oficina Digital y, a la vez, serán cauce y punto de conexión y recogida de las necesidades en materia de digitalización de las unidades del área de gobierno a la que pertenecen. Para el adecuado desempeño de estas funciones, se establece su dependencia orgánica de la secretaría general técnica área de gobierno en la que se crean y su dependencia funcional de la propia Oficina Digital.

No obstante, en el Área de Gobierno de Hacienda y Personal y en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, ya existen en la actualidad subdirecciones generales que desarrollan tales funciones, como son, respectivamente, la Subdirección General de Modernización e Innovación de Procesos y la Subdirección General de Innovación e Información Urbana, por lo que no resulta necesario crear en dichas áreas esta nueva figura, asumiendo estas unidades las funciones de delegado digital.

Finalmente, en el caso de los distritos se crea un delegado digital adicional con dependencia orgánica de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, para atender las singularidades específicas de la transformación digital en el ámbito distrital.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias; de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano; de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal; del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social; de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 26 de mayo de 2022,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añaden unos nuevos puntos 1.3 y 3.1.1.3 en el punto 1, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

“3.1.1.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General, y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añade un nuevo punto 2.5, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.5. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Tercero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añade un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añade un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Quinto.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añade un nuevo punto 3.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.1.3. Subdirección General de Innovación e Información Urbana, que actuará como delegado digital en el ámbito del Área de Gobierno”.

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se modifica el punto 2.3 en el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Subdirección General de Modernización e Innovación de Procesos, que actuará como delegado digital en el ámbito del Área de Gobierno”.

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añade un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 1.o, se añade un nuevo punto 2.4, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.4. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital”.

Décimo.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación.

En el apartado 8.o, se añade una nueva letra r) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“r) Dirigir la actividad de los delegados digitales”.

Undécimo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Duodécimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimotercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Decimocuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimoquinto.—Se faculta al titular de cada área de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y las resoluciones que se precisen para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

Decimosexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimoséptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 26 de mayo de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/11.063/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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