Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630923 ), se procede a la publicación del extracto contenido en la resolución 16/426, de 31 de mayo de 2022, de la Junta de Gobierno Local, sobre la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a las familias en el comienzo del curso escolar 2022-2023.

BDNS (Identif.):630923

Expediente.—Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar 2022-2023, cuyo extracto del contenido es el siguiente:

Objeto.—La concesión por el Ayuntamiento de Móstoles de ayudas a las familias con menores recursos económicos para sufragar, en parte, los gastos generales que supone la educación de sus hijas e hijos en el comienzo del curso escolar 2022-2023, promoviendo y apoyando la acción educativa de los niños y jóvenes de Móstoles.

Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en centros docentes de titularidad pública durante el curso 2022-2023.

Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 35.3201.48100 del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles para el año 2022, por un importe máximo de 548.000 euros. Se establece la cuantía de la ayuda en 100 euros.

Presentación de solicitudes.—El período de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 4 de julio y el 19 de agosto de 2022, ambos inclusive.

El impreso de solicitud podrá obtenerse en la página www.mostoles.es, Juntas Municipales de Distrito, Oficina de Atención al Vecino PAU-4 y Área de Educación.

La solicitud deberá estar firmada necesariamente por el/la solicitante y el/la cónyuge o análogo, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que deberá estar firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor y el/la cónyuge o análogo.

El impreso contendrá un número de solicitud/expediente (que cumplimentará el Ayuntamiento) que constituye el número de referencia de su solicitud. Con este número se podrán realizar consultas en los listados publicados y en cualquier momento del procedimiento en el Área de Educación.

Requisitos:

a) El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Móstoles.

b) Los alumnos deberán estar matriculados en el curso 2022-2023 en un centro docente de titularidad pública, en alguno de los cursos de las siguientes etapas educativas que se especifican a continuación: segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica.

c) No haber superado durante el año 2021 el umbral de 36.478,26 euros de renta de la unidad familiar (4,5 veces el IPREM 2022) es decir, cuya renta per cápita familiar sea inferior a 18.239,14 euros.

d) El/la solicitante y cónyuge/análogo que aparezcan en la solicitud, deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles hasta la finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles, los/ solicitantes usuarios de los Servicios Sociales Municipales, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones.

Otros datos.—Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para lo no regulado en las bases que rigen la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Exposición pública.—Las bases podrán ser consultadas en el tablón de anuncios de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( www.mostoles.es ).

En Móstoles, a 2 de junio de 2022.—La concejala- delegada de Educación y Juventud, Nati Gómez Gómez.

(03/11.440/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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