Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo de treinta días, al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2022.

No constando alegaciones al texto, la modificación de la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, así como la participación como aspirantes en las convocatorias y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección del personal interino y laboral temporal de la Administración Pública referida.

Art. 2. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.

Art. 4. Cuota tributaria.—Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, racionalización administrativa e ingreso con carácter de fijo, temporal o interino como personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por cada solicitud:

Atendiendo a la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer las tasas, se establecen los siguientes tramos dentro de la cuota tributaria:

1. Todos aquellos sujetos pasivos, que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social (perceptor de renta mínima de inserción).

2. Todos aquellos sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros salariales inferiores o iguales, al límite fijado en cada momento por el Gobierno para el salario mínimo interprofesional.

3. Todos aquellos sujetos pasivos desempleados que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Todos los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

Art. 5. Devolución.—Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza ha sido aprobada por la Junta de la Mancomunidad, en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2022, y entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal”.

Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza que, en su caso, adopte la Junta de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

Lo que se informa y se firma electrónicamente en la fecha que figura en el margen izquierdo de la presente página.

Mejorada del Campo, a 30 de mayo de 2022.—La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.

(03/11.282/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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