Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-108

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

108
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios sociales

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas del sistema público de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2022.

No constando alegaciones al texto, la modificación de la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

Las ayudas económicas municipales son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la Mancomunidad.

Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos.

La presente ordenanza también servirá de instrumento para la tramitación y gestión de las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID. Estas ayudas tendrán su base normativa en el convenio de colaboración al efecto suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19. Su régimen jurídico se circunscribe a lo recogido en el Anexo II del presente cuerpo normativo, siendo aplicable de forma supletoria en todo lo no determinado en el citado Anexo, el resto de disposiciones contenidas en la ordenanza.

Artículo 1. Objeto y definición.—Las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla son un instrumento de la intervención social que tienen por finalidad la cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.

Dichas situaciones serán siempre valoradas por los Servicios Técnicos (trabajadoras sociales) de la Mancomunidad como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y/o familias.

Estas ayudas podrán ser de pago único, fraccionado o periódico. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.

Cuando la modalidad seleccionada sea de pago periódico, estará sujeto a abonos mensuales por los importes que se reflejan en el Anexo I de esta ordenanza, hasta un máximo de seis meses. Si es necesario exceder este plazo, será bajo propuesta del/la Trabajador/a social, conformado por el equipo técnico y la dirección y con el visto bueno de la Presidencia de la Mancomunidad.

Art. 2. Proceso de intervención social.—Todas las ayudas que otorgue la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Art. 3. Clasificación, definición y tipología de las ayudas.—3.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:

a) Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente y tiene carácter extraordinario y no periódico.

b) Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad: son aquellas ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario. Para la solicitud y concesión de estas ayudas será necesario estar en trámite de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público.

3.2. Las tipologías de las ayudas recogidas en la presente ordenanza serán las siguientes:

1. Ayudas para necesidades básicas de alimentación e higiene: destinadas a alimentación, vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o periódica gestione la Mancomunidad. La cuantía que se concederá es la establecida en el Anexo I apartado 2.1. La cuantía anual de la ayuda no podrá superar al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente calculado para catorce pagas.

2. Ayudas para necesidades básicas de vestido: Ayudas básicas del vestido por unidad de convivencia, hasta máximo de 120 euros anuales.

3. Ayudas para la adquisición de medicamentos: previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que, por su desestructuración, no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo y siempre que estos tratamientos no sean cubiertos en su totalidad por otro sistema público de protección. Prestación de pago único establecida en el Anexo I, apartado 2.1.

4. Ayudas a la vivienda (los importes de estas ayudas son anuales y se tendrán en cuenta para la persona o familia beneficiaria aunque en el año pueda estar en varios inmuebles/residencias):

a) Ayudas para el pago mensual del alquiler: cuya finalidad es impedir el inicio de un procedimiento judicial de desahucio por impagos y siempre que exista un motivo fundado para la imposibilidad de este. El importe máximo será de dos mensualidades y la cuantía máxima anual será dos veces el SMI mensual en vigencia.

b) Ayudas para pago de hipoteca: cuya finalidad es impedir el inicio de un procedimiento judicial de desahucio por impagos y siempre que exista un motivo fundado para la imposibilidad de este. El importe máximo será de dos mensualidades y la cuantía máxima anual será dos veces el SMI mensual en vigencia.

c) Reparaciones urgentes y extraordinarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad, siempre que su falta de atención pudiera poner en riesgo la vida o la salud. Hasta un máximo anual de 0,5 por 100 el SMI mensual en vigor.

d) Ayudas para alojamientos en pensiones, hostales o pisos compartidos: estas ayudas se destinarán cuando se hayan agotado otras vías de alojamiento. El importe máximo será de dos meses y la cuantía máxima anual será de una vez el SMI mensual en vigencia.

e) Ayudas para el pago de residencias: pago de la estancia de un beneficiario en un centro residencial por una situación de urgencia, con carácter transitorio y habiendo agotado todas las posibilidades habitacionales que puedan ofrecer otras administraciones: el importe máximo será de dos meses y/o la cuantía máxima anual será dos veces el SMI mensual en vigencia.

f) Ayudas para el pago de suministros: estos ayudas irán destinadas a evitar el corte de los suministros por imposibilidad de hacer frente al pago de luz, gas y/o agua de la vivienda en la que se está empadronado. Hasta un máximo anual de una vez el SMI mensual en vigor (esta cantidad es la máxima anual para la suma de todos los suministros).

5. Transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la inclusión social activa o para el traslado ineludible de actividades que se encuentran fuera del municipio. Pago de bono de transporte público por un máximo de seis meses.

6. Ayudas complementarias: prestaciones económicas puntuales (pago único) de carácter preventivo. Se priorizan las actuaciones encaminadas a actividades o recursos para niños, niñas y adolescentes que no se contemplan en otras ordenanzas de las entidades locales y que van encaminadas a su integración, socialización y garantía de acceso a recursos sociales:

a) Campamentos y actividades ocupacionales: las ayudas podrán cubrir hasta el 75 por 100 de la actividad.

b) Gasto de óptica, prótesis, audífonos, tratamientos dentales y análogos: se solicitará informe médico que acredite la necesidad de tratamiento y que no queda cubierto por otros sistemas públicos de protección, quedando excluidas las ayudas incluidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Salud. No se podrá volver a solicitar por el mismo concepto hasta que no haya transcurrido dos años, salvo que se presente informe médico en el que se justifique los motivos de la excepcionalidad. Para estas ayudas será necesario que el importe venga recogido en un presupuesto y no puede exceder de lo establecido en el Anexo I apartado 2.1.

c) Comedores escolares: siempre y cuando no exista convocatoria pública o que, habiéndola, la familia no haya podido solicitarla oficialmente en los plazos establecidos, por causa justificada y acreditada. La ayuda se concederá por el curso lectivo vigente. La cuantía mensual de la ayuda corresponderá, como máximo, al importe del comedor escolar que se establece anualmente por la Comunidad de Madrid.

d) Ayudas para la compra de material escolar y libros de texto: siempre y cuando no exista convocatoria pública o que, habiéndola, la familia no haya podido solicitarla oficialmente en los plazos establecidos, por causa justificada y acreditada. La cuantía de las ayudas será la establecida en la ordenanza reguladora de las bases de ayudas relativas a la promoción de los derechos básicos de la infancia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

7. Prestaciones para transeúntes: dirigidas a personas que no residan ni estén empadronadas en los municipios de la Mancomunidad. Se tramitará una ayuda que garantice la alimentación puntual y el transporte. Prestación de pago único establecida en el Anexo I apartado 2.6. Esta prestación no volverá a concederse al mismo solicitante hasta transcurrido un plazo de un año, salvo casos excepcionales previamente valorados por la Trabajadora Social.

8. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales: ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en apartados anteriores. Prestación de pago único establecida en el Anexo I apartado 2.1.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 6, atraviesen una situación de necesidad social, y dentro de un proceso de intervención social.

Se entiende por unidad familiar de convivencia la constituida por la persona solicitante y quienes vivan y estén empadronados con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o relación análoga, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo y primer grado respectivamente, por adopción o tutela o acogimiento familiar, contando el grado de parentesco a partir del solicitante.

Los/las menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de la unidad familiar.

Excepcionalmente se podrán considerar unidades familiares de convivencia independientes, aun compartiendo vivienda o alojamiento, aunque cumplan los anteriores requisitos, si así se valora por el/la Trabajador/a Social.

Art. 5. Cuantía económica.—La cuantía económica a conceder será determinada por lo establecido en la actual ordenanza tras la valoración de la Trabajadora Social de la situación y del motivo por el que se solicita la ayuda, siendo corroborada con la documentación que se solicitará a tal efecto y que se indica en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Art. 6. Requisitos generales.—Los requisitos generales para solicitar prestaciones económicas son:

1. Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente proyecto de integración social (excepto en las ayudas recogidas en el artículo 3.2. apartado 7).

2. Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.

3. Estar empadronado en los municipios de Mejorada del Campo o de Velilla de San Antonio, salvo la prestación dirigida a transeúntes.

4. Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

5. Carecer de ingresos suficientes. Se entiende por ello que la persona o unidad familiar no obtienen unos ingresos netos mensuales, por todos los conceptos, superiores al baremo establecido.

6. Aportar la documentación exigida en cada caso.

Los/las beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

Art. 7. Documentación a aportar por el/la solicitante.—La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:

— Original y copia, para cotejar, del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean, y en el supuesto de extranjeros/as, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Volante de empadronamiento actualizado, expedido en fecha inferior a tres meses.

— Original y copia, para cotejar, de Libro de familia o cualquier otro documento que certifique la convivencia (en su caso).

— Ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años. Para su verificación se acompañarán los siguientes documentos:

• Nóminas (las tres últimas), recibos, justificantes de pensiones, certificados de prestaciones del INEM donde conste si es perceptor o no de prestación/subsidio de desempleo o, en su caso, declaración jurada del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares.

• Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, certificado negativo de Hacienda, de todos los miembros de la unidad familiar.

• En casos de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.

• Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

• Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

• Movimientos de las cuentas bancarias en las que el solicitante sea el titular, de los últimos tres meses.

• Certificado de imputaciones.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

— Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

— Cuando el trabajador/a social así lo estime, se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.

Art. 8. Tramitación de la solicitud.—La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de solicitud en el Registro Público de la Mancomunidad, adjuntando la documentación requerida.

El modelo de solicitud vigente en cada momento estará disponible en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Las Trabajadoras Sociales, una vez comprobada la documentación y valorada la situación, emitirán un informe con la propuesta técnica para la aprobación y firma de la Directora de la Mancomunidad.

La solicitud será resuelta por el/la Presidente/a de la Mancomunidad o vocal en quien este delegue, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. Se notificará por escrito la resolución al interesado especificando finalidad, cuantía y duración así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación. La persona beneficiaria de la prestación debe firmar el compromiso.

Art. 9. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

5. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio.

Art. 10. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Mancomunidad.

Art. 11. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.

2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

3. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

a) Falta de colaboración con la intervención social.

b) No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

c) No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

4. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

Art. 12. Gestión presupuestaria.—La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios con el límite de los créditos consignados a tal fin.

Art. 13. Justificación del gasto.—La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días naturales a contar a partir de la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen. En el caso de pago fraccionado, la justificación se realizará por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda.

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor/a de la ayuda no se le requerirán la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general en el párrafo anterior sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de los Servicios Sociales.

Art. 14. Causas de denegación/extinción.—Serán causas de denegación y/o extinción de estas ayudas las siguientes:

1. No cumplir los requisitos exigidos por la ordenanza.

2. Documentación incompleta o incorrecta.

3. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

5. Fallecimiento del beneficiario/a.

6. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.

7. No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

8. Incumplimiento de los compromisos que adquirió al suscribir, en su caso, el correspondiente proyecto o contrato de integración social.

9. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

10. Traslado de domicilio a otro municipio.

Art. 15. Medidas en caso de incumplimiento.—La Mancomunidad adoptará las medidas que a continuación se relacionan en función de las siguientes circunstancias:

a) Retraso en la justificación del empleo de la ayuda de emergencia social según el período establecido en el artículo 13 de esta ordenanza o la no justificación.

b) Empleo de la ayuda de emergencia social concedida para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada:

b.1. En una sola ocasión.

b.2. En caso de reincidencia: dos o más incumplimientos durante el período de un año.

Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, supondrán la adopción de las siguientes medidas:

1. Cuando se den las circunstancias del apartado a) anterior: suspensión de la ayuda por un plazo de seis meses.

2. Cuando se den las circunstancias del apartado b) anterior:

2.1. Un único incumplimiento dará lugar a la reclamación de la cuantía empleada en finalidad distinta para la que se otorgó la ayuda de emergencia social. En todo caso, la cuantía a devolver será deducida de la siguiente ayuda de emergencia social a la que el beneficiario tenga derecho.

2.2. La reincidencia dará lugar a una suspensión de la ayuda por un plazo de tres meses.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y trascurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

BAREMO ECONÓMICO

1. Baremo económico

Se baremarán los siguientes apartados:

— Factores económicos.

— Factores sociales.

1. Factores económicos:

Se tendrá en cuenta la Renta Neta Mensual Per Cápita (RMPC) de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.

Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca.

Número de miembros de la unidad familiar: a efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita si la persona solicitante de la ayuda vive sola la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros existente.

En las unidades familiares en cuyo seno convivan mayores de 65 años, la persona mayor dará lugar a su cómputo como un miembro más de la familia, y solo se computará el 50 por 100 de los ingresos económicos que perciba cuando sea el único ingreso de la unidad familiar.

Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar:

Renta mensual per cápita de la unidad familiar inferior al importe de una vez el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 2 puntos.

2. Factores sociales:

1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social: 2 puntos.

2. Unidades familiares monoparentales o monomarentales: 2 puntos.

3. Unidades familiares sin apoyos: 2 puntos.

4. Unidades familiares sin posibilidades de empleo (enfermedad, situación de irregularidad, cargas familiares): 2 puntos.

5. Familia numerosa: 1 punto.

6. No haber recibido anteriormente ayudas de emergencia: 1 punto.

7. No percibir becas de comedor o similar: 1 punto.

8. No superar 0,5 por 100 SMI (mensual) como capacidad de ahorro familiar: 1 punto.

9. Tener gastos de hipoteca o alquiler: 1 punto.

10. Cumplimiento de objetivos de la intervención social o, en su caso, del correspondiente proyecto de integración social: 2 puntos por cumplimiento y –2 puntos por incumplimiento.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 10 puntos.

En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador o trabajadora social y visto bueno de la Directora de Servicios Sociales.

2. Cuantías de la ayudas económicas

2.1. Necesidades básicas de alimentación, higiene, medicamentos, apartado b, de las Ayudas complementarias y gastos excepcionales:

a) Primer miembro adulto: 110 euros.

b) Siguientes miembros adultos que configuran la unidad familiar: 50 euros.

c) Siguientes miembros menores de 18 años que configuran la unidad familiar:

— Para 1 o 2 menores de 0-3 años: 90 euros.

— Para 1 o 2 menores de 4-17 años: 80 euros.

— Tercer menor y siguientes: 50 euros por niño/a.

2.2. Ayudas básicas del vestido por unidad de convivencia, hasta máximo de 120 euros anuales.

2.3. Ayudas a la vivienda (los importes de estas ayudas son anuales y se tendrán en cuenta para la persona o familia beneficiaria aunque en el año pueda estar en varios inmuebles/residencias):

a) Ayudas para el pago mensual del alquiler: el importe máximo será de dos mensualidades y la cuantía máxima anual será dos veces el SMI mensual en vigencia.

b) Ayudas para pago de hipoteca: el importe máximo será de dos mensualidades y la cuantía máxima anual será dos veces el SMI mensual en vigencia.

c) Reparaciones urgentes y extraordinarias: hasta un máximo anual de 0,5 por 100 el SMI mensual en vigor.

d) Ayudas para alojamientos en pensiones, hostales o pisos compartidos: el importe máximo será de dos meses y la cuantía máxima anual será de una vez el SMI mensual en vigencia.

e) Ayudas para el pago de residencias: el importe máximo será de dos meses y/o la cuantía máxima anual será dos veces el SMI mensual en vigencia.

f) Ayudas para el pago de suministros: hasta un máximo anual de una vez el SMI mensual en vigor (esta cantidad es la máxima anual para la suma de todos los suministros).

2.4. Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono por un máximo de seis meses.

2.5. Ayudas complementarias:

a) Campamentos y actividades ocupacionales: hasta el 75 por 100 del coste de la actividad.

b) Gasto de óptica, prótesis, audífonos, tratamientos dentales y análogos: la establecida en el 2.1 del presente Anexo.

c) Comedores escolares: la cuantía mensual de la ayuda corresponderá, como máximo, al importe del comedor escolar que se establece anualmente por la Comunidad de Madrid.

d) Ayudas para la compra de material escolar y libros de texto: la cuantía de las ayudas será la establecida en la ordenanza reguladora de las bases de ayudas relativas a la promoción de los derechos básicos de la infancia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

2.6. Prestaciones para transeúntes: prestación de pago único por importe máximo de 50 euros para billete de transporte y/o menú restaurante.

Las ayudas económicas experimentarán un incremento anual acorde a los siguientes indicadores:

— Índice de Precios al Consumo:

2.1. Necesidades básicas de alimentación, higiene, medicamentos, apartado b de las Ayudas complementarias y gastos excepcionales.

2.2. Ayudas básicas del vestido por unidad de convivencia hasta máximo de 120 euros anuales.

2.6. Prestaciones para transeúntes.

— Salario Mínimo Interprofesional:

2.3. Ayudas a la vivienda.

— Sujetos al precio de la actividad o recurso:

2.4. Transporte.

2.5. Ayudas complementarias, apartado a) Campamentos y actividades ocupacionales.

2.5. Apartado c) Ayudas comedor.

— Sujeto a lo establecido en la ordenanza reguladora de las bases de ayudas relativas a la promoción de los derechos básicos de la infancia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla:

2.5. Ayudas complementarias, apartado d) Ayudas para material escolar y libros de texto.

ANEXO II

AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID-19 PARA LOS AÑOS 2022-2023

(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020)

El presente Anexo regula expresamente el contenido de la ayuda de emergencia destinada a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Definición de la ayuda y conceptos básicos

La situación de emergencia social estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que sean consensuados entre el/la trabajador/a social de referencia y el destinatario de la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del diseño de intervención social.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Además, se incluirán en ese diseño de Intervención aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Características de las ayudas

1. A los efectos de este Anexo, se considera ayuda de emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

2. Las ayudas reguladas en este Anexo tienen las siguientes características y objetivos:

a) Tienen una naturaleza temporal, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda.

b) Dan respuesta a necesidades básicas, relacionadas entre otras con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en el acompañamiento social para la inserción laboral.

c) Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y acceso al mercado de trabajo.

3. Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.

4. Para todo lo no regulado en este Anexo, estas ayudas se regularán por lo establecido en la presente ordenanza.

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo (se contempla la figura de mejora de empleo) en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria.

La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en el texto de la presente ordenanza.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar a la ayuda.

c) Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo.

d) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.

e) Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener un trabajo remunerado.

f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.

Importes de las ayudas

1. La cuantía mensual de la ayuda será determinada por el profesional de referencia de los servicios sociales mancomunados, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, y tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante.

2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, como máximo un año salvo circunstancias excepcionales justificadas, y siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo. Dicho período estará condicionado a disponibilidad presupuestaria.

3. Se establece un pago periódico, que podrá articularse de manera mensual, bimestral, trimestral o cuatrimestral, y que estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona perceptora y la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. Este abono estará condicionado por el seguimiento de la situación socio-laboral del beneficiario que realicen los servicios sociales.

4. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar, cubriendo de manera urgente las necesidades básicas.

5. La cuantía de estas ayudas vendrá determinada por lo estipulado en el Anexo I de la presente ordenanza. Dicha cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.

6. Las ayudas de este Anexo son compatibles y complementarias de otras prestaciones y/o subsidios de carácter social.

Conceptos justificables en la ayuda

Se incluyen en esta ayuda, entre otros, los gastos orientados a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellos asociados a la participación de la persona beneficiaria en itinerarios de integración social y laboral, como gastos de formación, conciliación familiar para la asistencia a cursos, etc.

Registro de indicadores:

El carácter excepcional de esta ayuda hace necesario una recogida de información diferenciada del resto de las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza. Por tanto, por el, o la, profesional de los Servicios Sociales se cumplimentarán unos indicadores de información, seguimiento y evaluación.

Estos indicadores pretenden, además de facilitar el conocimiento sobre la evolución de las personas participantes en los procesos de inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, determinar el perfil de las personas que se encuentran en una situación más vulnerable en nuestra zona y valorar el impacto de las acciones llevadas a cabo.

Indicadores de productividad:

Referidos a los datos personales de los/as participantes, son los Datos de Identificación y Fechas de su participación duración e importe de las ayudas.

Además, se establecen los siguientes Indicadores comunes de productividad, desagregados por género: Situación laboral de los participantes, edad, nivel educativo y características sociales del participante (discapacidad, dependencia, familia monoparental, inmigrante, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad).

Indicadores de resultado:

Referidos a los datos de la Situación Laboral de los/as participantes al inicio y al final del proyecto.

Van a medir el grado de consecución del objetivo específico en el cual se enmarca este Anexo: Apoyo al acceso al mercado de trabajo a personas en situación de vulnerabilidad.

Para ello, se ha fijado el siguiente Indicador principal de resultado: Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de la participación de los beneficiarios de estas ayudas en el programa).

Indicadores de comunicación:

Referidos las medidas de difusión que se desarrollen al objeto de informar y dar publicidad a las medidas.

La recogida de estos indicadores se realizará por anualidades.

Toda la información relativa a la finalidad de cada tipo de indicadores, las indicaciones para su correcta recogida, así como las definiciones y aclaraciones de los datos a los que se refieren será facilitada desde el Centro de Servicios Sociales a todos/as los/las trabajadores/as de la Mancomunidad que intervengan en el proceso de gestión de estas ayudas.

Información y comunicación:

La cofinanciación de estas ayudas económicas obliga al desarrollo de una serie de medidas de difusión y cumplimiento de unas normas de publicidad, que configuran los Indicadores de Comunicación descritos en el apartado anterior.

En general, en todo lo referido a la información y comunicación de esta ayuda se atenderá a normativa reguladora y a las instrucciones dictadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la Comunidad de Madrid en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Y, en concreto, a lo recogido en el Manual de Gestión para las Entidades Locales y en la Guía práctica para el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en las actividades cofinanciadas por el FSE y el FEDER en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, período de programación 2014-2020.

El personal técnico y administrativo de la mancomunidad velará por el cumplimiento de estas medidas de información y comunicación.

Normas de publicidad:

En la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que este se lleva a cabo en virtud de la financiación al 100 por 100 establecida por el P.O. de la Comunidad de Madrid REACT-UNIÓN EU, “El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.

Logotipos y referencias:

Se utilizarán los logotipos en la publicidad realizada de las actividades desarrolladas en el marco de este Anexo.

Base documental

Los documentos utilizados por la Mancomunidad para la gestión de esta ayuda serán los indicados por las autoridades competentes, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento. Éstos deberán respetar las normas de información y publicidad.

Régimen supletorio

En la regulación de la ayuda de emergencia a las que hace alusión el presente Anexo, y en lo no dispuesto en él, será de aplicación supletoria el resto del contenido de la presente ordenanza.

En su defecto, y en cumplimiento de las normas de control y verificación del Fondo Social Europeo se atenderá a las instrucciones dictadas por este órgano, al Manual de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 para Entidades Locales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-2022-2023.

Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza, que en su caso adopte la Junta de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

Mejorada del Campo, a 30 de mayo de 2022.—La presidenta, Isabel M. Sánchez Olmedo.

(03/11.284/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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