Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ORDEN de 26 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones Gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, define en su artículo primero la política de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción del desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.

Asimismo, la referida Ley de Empleo, al establecer el concepto de las políticas activas de empleo, indica que se entiende por estas el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de los desempleados, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de los trabajadores ocupados y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Señala igualmente, que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4.

Finalmente, preceptúa el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

De otra parte, en su artículo 40, el mencionado Real Decreto 3/2015, establece que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de los trabajadores y a su promoción en el trabajo que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, aprobada por la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales de la Región, establece, en su Eje II, un conjunto de medidas en relación con la “Formación permanente y a lo largo de la vida laboral”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General de Formación gestiona, así como el volumen de ayudas y subvenciones que contiene, procede aprobar el presente Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2022 y 2023.

Debido a que la planificación de las políticas activas de empleo puede sufrir variaciones en función del Plan Anual de Políticas de Empleo que cada año se aprueba en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo por el Consejo de Ministros, la vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se limita a dos años.

En base a lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid para los años 2022 y 2023, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 26 de mayo de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2022-2023

El presente Plan abarca los diferentes programas de subvenciones de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid previstas para los ejercicios 2022 y 2023, que se encuentran directamente vinculados con las medidas contempladas en la Nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023; principal elemento programático que marca la ruta que seguirá la Comunidad en materia de política de empleo en los próximos años.

En la Nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023 se establece que “la acción formativa tendrá que facilitar el acceso, mantenimiento y retorno al mundo laboral de los trabajadores, permitiendo su desarrollo personal y promoción profesional. Un sistema que, por tanto, mejore la competitividad de las empresas y de la economía madrileña, así como las expectativas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, y que promueva el reconocimiento de las competencias y la adquisición y actualización de conocimientos”.

Y así, los objetivos estratégicos del presente Plan Estratégico de Subvenciones son coincidentes con los recogidos en la citada Estrategia Madrid por el Empleo; enmarcados así mismo en el contexto de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

Estos objetivos estratégicos son:

— Reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo.

— Mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores desempleados como de los ocupados, considerando la formación como herramienta esencial en este objetivo.

— Facilitar el acceso al empleo a las personas con mayores dificultades.

— Disminuir la brecha de género.

Con el fin de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos fijados, de forma periódica se analizarán los datos de seguimiento y ejecución, atendiendo a indicadores de realización y resultado que medirán el nivel de desarrollo y avance de cada medida concreta.

A efectos de seguimiento del plan, se establecen los siguientes indicadores comunes que podrán recabarse en función del tipo de acción subvencionable:

— Número de solicitudes presentadas/beneficiarias.

— Número de alumnos participantes en las acciones formativas y número de alumnos participantes en las prácticas no laborales, pudiéndose obtener datos por sexo y grupos de edad.

— Número de empresas colaboradoras para la realización de las prácticas no laborales.

— Alumnos incorporados a un puesto de trabajo en un plazo de seis meses desde la finalización de la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales.

— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del presupuesto asignado.

Para alcanzar los citados objetivos se llevarán a cabo los siguientes programas que a continuación se describen.

Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente ocupados

Medida 26. Formación dirigida a la cualificación de trabajadores ocupados.

Medida 30. Implantación de la formación online en las convocatorias dirigidas tanto a trabajadores ocupados como desempleados.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

1. Impulsar una formación que mejore el desarrollo profesional de los trabajadores ocupados y que permita satisfacer las necesidades del tejido productivo y la mejora de la carrera profesional de los trabajadores en activo.

2. Promover el acceso a la oferta formativa profesional para el empleo a través de la modalidad de impartición teleformación, habida cuenta de las ventajas que ofrece esta modalidad de formación (entre ellas, flexibilidad horaria, facilidad de acceso desde cualquier ubicación, actualización permanente de contenidos y variedad de formatos).

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa: Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Destinatarios

Los destinatarios finales del programa serán:

1. Prioritariamente los trabajadores ocupados.

2. Los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, hasta un máximo del 30 por 100 del total de participantes del programa formativo que inicien la formación, siempre que cumplan los requisitos para participar en la convocatoria.

3. Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, podrán participar de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación transversales, con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del programa formativo.

5. Los trabajadores autónomos y de la economía social podrán participar en los programas formativos sectoriales y transversales.

6. Podrán recibir formación en esta convocatoria, los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, así como los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida se eleva a 37.000.0000 euros.

Los programas formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para los programas formativos no dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad (Transversales y sectoriales) y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad.

5. Plazo de ejecución

Bienal.

6. Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados

Medida 25. Formación dirigida a la cualificación de personas en desempleo.

Medida 30. Implantación de la formación online en las convocatorias dirigidas tanto a trabajadores ocupados como desempleados.

Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades locales

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

1. Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores desempleados, promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas, configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, titulación que habilita para el desarrollo profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del SEPE.

2. Adaptar las necesidades productivas de cada territorio a los trabajadores desempleadas de las entidades locales. Además, las entidades locales conocen bien las peculiaridades de su entorno por la proximidad a la ciudadanía de cada demarcación, por lo que se convierten en colaboradoras fundamentales en la formación profesional para el empleo.

3. Los objetivos se alcanzan a través de acciones formativas en modalidad presencial.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas: Las corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.

3. Destinatarios

Podrán ser destinatarios finales de las ayudas:

1. Los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.c del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados hasta un máximo del 30 por 100.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

El programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para las acciones formativas formativos dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida será de 20.000.000 euros, de los cuales corresponderá 10.000.000 euros (2.000.000 euros financiados por el SEPE para formación para el empleo no acreditable y 8.000.000 euros financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable) para el presupuesto del año 2022, y 10.000.000 euros (2.000.000 euros financiados por el SEPE para formación para el empleo no acreditable y 8.000.000 euros financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable) correspondiente al presupuesto del año 2023.

5. Plazo de ejecución

Bienal.

6. Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

1. Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de las personas desempleadas, promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas, configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, titulación que habilita para el desarrollo profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del SEPE, a través de acciones formativas en modalidad presencial. También se incorporan acciones formativas para trabajadores desempleados en la modalidad teleformación, permitiendo una oferta más flexible y de calidad.

2. Implementar formación accesible a personas con necesidades formativas especiales en la modalidad presencial. Esta línea está dirigida a personas con discapacidad intelectual, prioritariamente desempleadas. La oferta formativa, se conformará con especialidades adaptadas del Catálogo de Especialidades Formativas, para favorecer los procesos de aprendizaje.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas: Las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse al programa específico de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.

3. Destinatarios

Podrán ser destinatarios finales de las ayudas:

1. Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados.

La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total de alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados hasta un máximo del 30 por 100.

2. Las personas con necesidades formativas especiales: en concreto, personas con capacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o discapacidad intelectual moderada. Los participantes deberán tener reconocida la discapacidad intelectual por la autoridad competente en la materia.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

1. Para la línea general de desempleados se destinan 140.000.000 euros, de los cuales 70.000.000 euros (10.000.000 euros financiados por el SEPE para formación para el empleo no acreditable y 60.000.000 euros financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable) corresponden al presupuesto del año 2022 y 70.000.000 euros (10.000.000 euros financiados por el SEPE para formación para el empleo no acreditable y 60.000.000 euros financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable) al presupuesto del año 2023.

2. Para la línea de personas con necesidades formativas especiales se destinan 4.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden al presupuesto del año 2022 y 2.000.000 euros al presupuesto del año 2023, ambas anualidades financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para formación para el empleo acreditable.

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.

5. Plazo de ejecución

Bienal.

6. Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Programa de subvenciones para la formación con compromiso de contratación

Medida 27. Programa de Formación con Compromiso de Contratación.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

1. Incentivar a las entidades de formación y empresas que se comprometan a la inserción laboral de, al menos, el 40 por 100 del alumnado, cuando hayan participado en las acciones formativas.

2. Promover y contribuir a la contratación de trabajadores desempleados, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.

3. Adecuar las competencias profesionales de los participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de que, una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por estas, dichas personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación.

4. Impulsar la mejora del tejido productivo de la Comunidad de Madrid y facilitar el alcance de los objetivos de contratación previstos.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas:

1. Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las alumnos que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y las condiciones determinadas en el programa de subvenciones.

2. Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid. Tales entidades deberán disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Finalmente, deberán asumir expresamente, por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas, el compromiso firme de contratación de los alumnos que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en el programa de subvenciones.

3. Destinatarios

Podrán ser destinatarios finales: Los trabajadores desempleados que al inicio de la formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar trabajadores ocupados.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para los programas formativos no dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad.

El importe inicialmente previsto correspondiente a este programa se eleva a 8.190.0000 euros, de los que 6.190.000 euros proceden de fondos del Ministerio de Educación y Formación profesional y los 2.000.000 euros restantes procedentes del Ministerio de Trabajo y economía Social.

5. Plazo de ejecución.

Anual.

6. Procedimiento de concesión.

Concurrencia competitiva simplificada.

Programa de subvenciones para la financiación de Planes de Formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

1. La capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Mejora y eficacia de la formación de los trabajadores vinculadas a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas:

1. Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. Las asociaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

3. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de estos fines.

3. Fuentes de financiación y coste previsible

El presupuesto estimado que será de 1.625.000 euros y se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Plazo de ejecución

Anual.

5. Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados

Medida 34. Extensión de las ayudas al transporte e implementación de ayudas a la conciliación.

Ayudas al transporte para desempleados para asistir a los cursos de formación para el empleo de la dirección general de formación

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

1. Facilitar la participación de los trabajadores desempleados en las acciones del sistema de formación profesional, al sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por su participación en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.

2. Paliar el coste económico que supone a los trabajadores desempleados el acceso a la formación.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa: Los trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.

3. Fuentes de financiación y coste previsible

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 2.000.000 euros, procedentes 1.500.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 500.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

4. Plazo de ejecución

Vigencia indefinida.

5. Procedimiento de concesión

Concesión directa.

Ayudas a la conciliación

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

Conciliar la asistencia a los cursos de formación para el empleo de los trabajadores desempleados con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa: Los trabajadores desempleados que tengan hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

3. Fuentes de financiación y coste previsible

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 1.000.000 euros de los que 750.000 euros proceden del Ministerio de Educación y Formación Profesional y 250.000 euros proceden del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

4. Plazo de ejecución

Vigencia indefinida.

5. Procedimiento de concesión

Concesión directa.

Programa de subvenciones para la financiación de ayudas para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea–Nextgeneration-EU

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

Ayudar a las empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19; favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital que les permitan ser más sostenibles y resilientes.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas:

1. Las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación.

2. Las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

3. Los grupos empresariales que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.

4. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación.

3. Destinatarios

1. Los trabajadores vinculados a cada una de las entidades beneficiarias mediante una relación laboral, que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación.

Si el beneficiario es un grupo empresarial, los trabajadores tendrán que estar vinculados con una relación laboral, bien a la empresa matriz, o bien a alguna del resto de empresas que forman el grupo empresarial que participen en la ejecución del proyecto formativo.

2. Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

1. Las ayudas están dentro del Marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea–NextGeneration-EU”.

2. Para la financiación de este programa se destina un gasto 19.436.300,78 euros, de los cuales 11.339.322,87 euros serán con cargo al ejercicio 2022 y 8.096.977,91 euros con cargo al ejercicio 2023.

3. Los fondos provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. Los créditos están distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante conferencia sectorial.

5. Plazo de ejecución

Bienal.

6. Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva simplificada.

(03/11.281/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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