Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2022, en la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en el año 2022, en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 65, en la parte expositiva, en el primer párrafo, donde dice: “…la norma ha sido desarrollada por el capítulo primero del Título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se añade un anexo II al citado reglamento y por...”, debe decir “En esta materia, la norma ha sido desarrollada por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por…”.

En la página 65, en la parte expositiva, en el tercer párrafo, donde dice: “...habiendo sido éstos últimos modificados, por indicación de la Comisión Europea, mediante la disposición final primera del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre”, debe decir: “…habiendo sido estos últimos modificados por el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera”.

En la página 66, en el apartado primero, en el segundo párrafo, donde dice: “... en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, y en la Orden de 28 de mayo de 1999…”, debe decir: “...en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 28 de mayo de 1999...”.

En la página 66, en el apartado segundo, en la base primera, en el segundo párrafo, donde dice: “...serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se adiciona el citado anexo”, debe decir: “... serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre”.

En la página 69, en el apartado segundo, en la base Séptima, en el párrafo octavo, donde dice: “... y el examinando podrá obtener una copia impresa tanto del examen como de la calificación obtenida”, debe decir: “... y el examinando podrá obtener una copia impresa tanto del examen como de la calificación obtenida, cuando así lo solicite, a partir del día siguiente a la publicación de la relación prevista en la base siguiente”.

En la página 69, en el apartado segundo, en la base octava, en el primer párrafo, donde dice: “Finalizadas cada una de las pruebas realizadas mensualmente, el Tribunal de revisión de exámenes publicará...”, debe decir: “Finalizadas cada una de las pruebas realizadas, el Tribunal de revisión de exámenes publicará…”.

Madrid, a 7 de junio de 2022.—El Director General de Transportes y Movilidad, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(01/11.994/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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