Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se amplía el plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 6 de septiembre de 2021.

Por Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2021), se hicieron públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas, y se abrió el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.

Con fecha 28 de febrero de 2022 se publicó en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 11 de febrero de 2022, por la que se hizo pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en el referido procedimiento, declarando archivadas, sin más trámite, todas las solicitudes presentadas que fueron declaradas excluidas del presente procedimiento con carácter definitivo.

Por Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2022), se acordó iniciar el trámite de audiencia en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y se hizo pública la relación de puntuaciones provisionales.

El procedimiento iniciado por Resolución de 6 de septiembre de 2021, se encuentra en fase de instrucción, habiendo comenzado la fase de revisión de las alegaciones presentadas por los farmacéuticos durante el trámite de audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Sobre la base de lo establecido en el artículo 21.2 y en el punto 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo de resolución del presente procedimiento es de nueve meses, tal como dispone el Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo

El artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, de forma excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

A estos efectos, se han presentado un elevado número de solicitudes en el presente procedimiento y se han habilitado, por la Dirección General de Inspección y Ordenación, los medios personales y materiales disponibles para realizar una adecuada valoración de toda la documentación aportada por los farmacéuticos solicitantes. El proceso se encuentra actualmente en una fase de tramitación avanzada; no obstante, la necesidad de evaluar las alegaciones presentadas por los concurrentes a las puntuaciones provisionales y la complejidad de estas, imposibilita el cumplimiento de los plazos establecidos para la finalización del procedimiento en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Por ello, procede acordar con carácter excepcional, la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciado por Resolución de esta Dirección General, de 6 de septiembre de 2021, por un período de tiempo “no superior al establecido para la tramitación del procedimiento”, que en este supuesto se estima en seis meses más a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.

En base a lo anterior y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Acordar la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de esta Dirección General, de 6 de septiembre de 2021, por un período de seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja, de Madrid) y en la página web de la Consejería ( www.comunidad.madrid ), surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 3 de junio de 2022.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.

(03/11.619/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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