Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2022

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220610-58

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

58
ANUNCIO de 25 de mayo de 2022, del memorando de intenciones de colaboración entre la Universidad Politécnica de Cartagena y Metro de Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Avenida de Asturias, número 4, 28029 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid.

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

«En Madrid, a de 9 de mayo de 2022.

De una parte, la Universidad Politécnica de Cartagena, en adelante también “UPCT o La Universidad”, representada por la Rectora Magnífica de la misma.

Y de otra, Metro de Madrid S.A., en adelante “la Entidad”, representada por su Consejera Delegada.

MANIFIESTAN

I. Que la UPCT es una institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación. En concreto, sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con organizaciones e instituciones del entorno regional, nacional e internacional.

II. Que la entidad Metro de Madrid es una empresa dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene encomendada la prestación del servicio público de transporte ferroviario suburbano en la Comunidad de Madrid y con disposición a responder favorablemente la solicitud de colaborar con la Universidad aportando, sin contraprestaciones económicas, su ayuda para el mutuo aprovechamiento y beneficio para ambas entidades. Todo ello, en los términos y condiciones previstos en el presente protocolo.

III. Habiéndose detectado que algunos de los objetivos de la docencia y la investigación de la Universidad pueden ser mejor conseguidos mediante la colaboración entre ambas, resulta conveniente y oportuno suscribir el presente Memorando, e identificar vías de colaboración que repercutan en beneficios en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

IV. Que por todo lo cual, las Partes signatarias convienen en suscribir el presente Memorando de Intenciones y al efecto.

ESTIPULAN

Primero

Mediante el presente memorando, lar partes expresan su clara intención de identificar vías de colaboración entre ambas que repercutan en beneficios en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico, preferentemente en los siguientes campos:

— Cooperación en programas y proyectos de investigación e innovación orientados a la mejora de la planificación y operación del tráfico de trenes, de la capacidad de transporte y de la eficiencia energética en el entorno ferroviario.

— Cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concienciación social en relación con la ingeniería.

— Cooperación en proyectos de innovación que contribuyan a la mejora tecnológica del sector ferroviario.

— Organización de actividades relacionadas con la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.

— Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Protocolo, redunde en beneficio propio.

Segundo

El presente Memorando estará vigente desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2023, conforme se recoge en el punto octavo.

Tercero

Memorando no contempla ningún tipo de contraprestación, aporte ni ayuda de tipo económico por ninguna de las partes.

Cuarto

Metro de Madrid se compromete a analizar, previa propuesta de la Universidad, aquellos proyectos y/o actividades que entren en lo definido en el punto Primero, siempre que sean compatibles con:

— La explotación del servicio de viajeros en condiciones de seguridad.

— La legalidad y normativa aplicables.

— Las líneas de acción estratégicas de Metro de Madrid.

Quinto

El desarrollo de actividades en cualesquiera de los ámbitos mencionados, quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualesquiera de las partes hayan suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Sexto

Los proyectos y/o actividades que se convengan entre las partes serán regulados, en su caso, por los instrumentos jurídicos que correspondan en función de su objeto, los cuales se formalizarán individualmente.

Séptimo

Las partes se autorizan recíprocamente a dar información pública de la firma de este convenio de colaboración, de su título y de su finalidad. No obstante, los detalles de cada proyecto, datos técnicos que se generen o utilicen en el mismo, y otra información relacionada con los mismos estará sometida a confidencialidad de cara a terceros, siempre con las salvedades que deriven de las obligaciones impuestas por la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación ciudadana de la comunidad de Madrid.

Octavo

El presente Memorando podrá ser resuelto:

a) Por notificación de cualquiera de las partes, formalizada por escrito.

b) Transcurrido el plazo de vigencia antes señalado, sin necesidad de preaviso de ninguna clase.

Noveno

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente Memorando. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente Memorando por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

En Madrid, a 9 de mayo de 2022.—Por Universidad Politécnica de Cartagena (firmado).—Por Metro de Madrid de Madrid, S. A. (firmado)».

Madrid, a 25 de mayo de 2022.—El Responsable del Área del Cumplimiento, Riesgo y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/10.661/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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