Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2022

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220611-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

5
ADENDA de 13 de mayo de 2022, de prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la entidad Fundación Porque Viven para optimizar la atención psicosocial a los pacientes atendidos por los equipos de la Unidad de Atención Integral Paliativa Pediátrica de la Comunidad de Madrid, desde el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, don José Carlos López Seisdedos, actuando en nombre y representación de la Fundación Porque Viven (en adelante, Porque Viven), con NIF G-86801099, domiciliada en calle Reyes Magos, número 8, local, 28009 Madrid, según consta en la escritura pública de elevación a públicos de acuerdos sociales de fecha 27 de octubre de 2017, otorgada ante la Notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón, con número de protocolo 1219.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el Decreto 2/2022 de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud cuenta con servicios o dispositivos específicos (en adelante, recursos de cuidados paliativos pediátricos) para pacientes pediátricos con necesidades paliativas y sus familias en el ámbito de atención domiciliaria y de atención hospitalaria, susceptibles de recibir atención psicosocial tanto en régimen de hospitalización en consulta externa, como en el domicilio, en los que contar con el apoyo de la Fundación Porque Viven optimizaría la atención psicosocial de los pacientes atendidos desde la Unidad de Atención Integral Paliativa Pediátrica de la Comunidad de Madrid en todos los ámbitos de atención, así como en otros servicios en los que se encuentran pacientes con enfermedades avanzadas.

Cuarto

Que la Fundación Porque Viven tiene como misión “Mejorar la atención de los niños y adolescentes que requieren cuidados paliativos”.

Quinto

Que en fecha 21 de mayo de 2018 se firmó un convenio con el Servicio Madrileño de Salud y la entidad Fundación Porque Viven para optimizar la atención psicosocial a los pacientes atendidos por los equipos de la unidad de atención integral paliativa pediátrica de la Comunidad de Madrid, desde el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

Sexto

Que la cláusula novena del citado convenio prevé que estará vigente a partir del día siguiente a su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros dos años.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del reseñado convenio, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio por dos años, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio.

Segunda

Financiación

La adenda de prórroga del convenio no supone impacto económico alguno para ninguna de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda de prórroga del convenio reseñado. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que la misma haya sido suscrita por el último de los firmantes.

Madrid, a 13 de mayo de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Porque Viven, José Carlos López Seisdedos.

(03/10.835/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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