Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2022

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220613-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

26
ADENDA de 19 de mayo de 2022, de prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la entidad Fundación Jiménez Díaz UTE (Unión Temporal de Empresas), para optimizar la atención psicosocial en los equipos de soporte de atención paliativa domiciliaria de atención primaria, en los equipos de soporte paliativo hospitalario y en otros servicios donde se encuentren pacientes con enfermedades avanzadas.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022 de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, Don Juan Antonio Álvarez de la Parra, en representación de la entidad Fundación Jiménez Díaz, Unión Temporal de Empresas, UTE, con NIF U83633859 y domicilio en Madrid, Avda. Reyes Católicos 2, según se acredita con la escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales otorgada el 15 de abril de 2016 y 22 de febrero de 2018 ante el Notario de Madrid Don Luis Enrique García Labajo, con el número 1.116 y 364 de su protocolo, respectivamente.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda de prórroga y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud dispone en el ámbito de la atención primaria de los denominados Equipos de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (ESAD), y en el ámbito de la atención hospitalaria de los Equipos de Soporte Paliativo Hospitalario (ESH) y desea contar con el apoyo de Fundación Jiménez Díaz, UTE, para optimizar la atención psicosocial en los citados ESAD y ESH, así como en otros servicios en los que se encuentran pacientes con enfermedades avanzadas.

Cuarto

Que la Fundación Jiménez Díaz, UTE, tiene como fin atender entre otros, a la población infantil y adulta del sector privado y público, mediante la prestación de servicios psicosociales sanitarios especializados de diagnóstico y tratamiento mediante equipos de trabajo interdisciplinares que prestan a sus pacientes una atención personalizada e integral al considerar todos los aspectos de la persona enferma: físicos, psíquicos, y espirituales.

Quinto

Que en fecha 21 de mayo de 2018 se firmó un convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y la entidad Fundación Jiménez Díaz UTE (Unión Temporal de Empresas), para optimizar la atención psicosocial en los equipos de soporte de atención paliativa domiciliaria de atención primaria, en los equipos de soporte paliativo hospitalario y en otros servicios donde se encuentren pacientes con enfermedades avanzadas.

Sexto

Que la cláusula novena del citado convenio prevé que estará vigente a partir del día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros dos años.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio de acuerdo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Entidad Fundación Jiménez Díaz UTE (Unión Temporal de Empresas), para optimizar la atención psicosocial en los equipos de soporte de atención paliativa domiciliaria de Atención Primaria, en los equipos de soporte paliativo hospitalario y en otros servicios donde se encuentren pacientes con enfermedades avanzadas, suscrito el 21 de mayo de 2018, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio por dos años, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio.

Segunda

Financiación

La adenda de prórroga del convenio no supone impacto económico alguno para ninguna de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente adenda de prórroga del convenio reseñado. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que la misma haya sido suscrita por el último de los firmantes.

Madrid, a 19 de mayo de 2022.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Director General del Servicio Madrileño de Salud.—Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Jiménez Díaz UTE, el Gerente, Juan Antonio Álvarez de la Parra.

(03/10.869/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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