Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220613-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 1557/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio, como son las becas para el estudio de formación profesional de grado superior.

Con este sistema de becas, que alcanza a los cursos de formación profesional de grado superior, se quiere favorecer una formación profesional más flexible y con más capacidad para adaptarse a las necesidades reales del mercado de trabajo con el objetivo de facilitar la inserción laboral de los alumnos al terminar los estudios. Este sistema de becas de amplia cobertura, junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y de una vinculación cada vez mayor con el sector empresarial.

Para llevar a cabo los objetivos previstos de alcanzar el mayor número posible de beneficiarios de estas becas y adaptar la norma a una realidad social en constante evolución, es necesaria la modificación de determinados aspectos de la Orden 792/2017, de 15 de marzo.

Las modificaciones ahora planteadas obedecen también a la necesidad de mejorar y clarificar la forma en la que los interesados deben autorizar la consulta de datos económicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A su vez, con el fin de conseguir que estas becas alcancen al mayor número posible de solicitantes se incluye en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita los hijos concebidos no nacidos como medida de apoyo a la maternidad.

La modificación incluye los destinatarios de las ayudas los alumnos que realicen algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial o a distancia en centros privados autorizados.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que han de regir en las convocatorias anuales de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la orden indicada.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, respondiendo así al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

También satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía le corresponde a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas a la gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid

Se modifica la Orden 792/2017, de 15 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que realicen algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial o a distancia en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación”.

Dos. El artículo 4.1.c) y d), quedan redactados en los siguientes términos y se añade el apartado e) y f):

“c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso”.

“d) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en la orden de convocatoria”.

“e) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca”.

“f) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca”.

Tres. El artículo 5 apartados 1 y 4 quedan redactados en los siguientes términos y se añade el apartado 5:

“1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— El solicitante.

— Los progenitores o tutores.

— Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.

— Los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes”.

“4. En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan en el domicilio familiar”.

“5. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados y todos los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan en el mismo domicilio del solicitante”.

Cuatro. Los apartados 1, 4 y 5 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid ”.

«4. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma».

“5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Se presumirá que las consultas de los siguientes datos son autorizadas, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos”.

Cinco. El párrafo primero y tercero de artículo 8.1.b) quedan redactados en los siguientes términos:

“Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos”.

“Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida”.

Se añade el siguiente párrafo en el artículo 8.1.b):

“En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar”.

El artículo 8.1.c) queda redactado en los siguientes términos:

«Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de educación, se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información de los datos tributarios.

En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Será válida la presentación de la solicitud del certificado, con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:

1. Nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. Certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.

3. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en dicho párrafo.

Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida».

El artículo 8.1.h) queda redactado en los siguientes términos:

“Justificante de matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos de Formación Profesional de Grado Superior en un ciclo formativo autorizado, en la modalidad presencial o a distancia, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso”.

El artículo 8.1.j) queda redactado en los siguientes términos:

“Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición”.

Se añade el apartado m) al artículo 8.1 que tendrá esta redacción:

“Para acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad a distancia, durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que acredite esta circunstancia”.

Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria”.

Ocho. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria”.

Nueve. El párrafo segundo del artículo 14.1, queda redactado como sigue:

“La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación”.

Diez. El artículo 16.2.2.o queda redactado como sigue:

“Si persiste el empate se concederá la beca al alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración”.

Once. El artículo 17.2 queda redactado como sigue:

“La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación”.

Doce. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

“Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio”.

Trece. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes de beca y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/11.869/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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