Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220614-3

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

3
ORDEN 1559/2022, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado medio en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la región, consciente de la necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía quiere favorecer la vinculación de la formación profesional al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del sistema productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, en esta línea de actuación para la mejora de estas enseñanzas, tiene entre sus objetivos prioritarios continuar y reforzar las medidas que amplíen las posibilidades actuales de acceder a las distintas ofertas de formación profesional. Para ello, en el curso 2013-2014 comenzó la implantación de un sistema de becas para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Como continuación de esta medida, y teniendo en cuenta que el grado medio de formación profesional tiene un valor estratégico destacado, por las oportunidades formativas, laborales y personales que ofrece a los jóvenes, se considera necesaria la implantación de un nuevo sistema de becas para estas enseñanzas.

Dentro del sistema educativo, los ciclos formativos de grado medio contribuyen a ampliar las competencias de la enseñanza básica, adaptándolas a un campo o sector profesional, a alcanzar competencias más especializadas con valor para el empleo y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía. Por otro lado, se trata de una etapa que permite al alumno progresar en el sistema educativo, posibilitando la continuidad en el desarrollo de competencias profesionales al facilitar el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Para los jóvenes que finalizan la Educación Secundaria Obligatoria, los ciclos de grado medio suponen la posibilidad de elegir entre distintas especialidades e itinerarios formativos, garantizando la permanencia en el sistema educativo y evitando un abandono escolar temprano. Ofrecen, en definitiva, más allá de la propia formación y cualificación y el acceso al empleo, mayores oportunidades para el desarrollo personal y profesional de los jóvenes.

Con la puesta en marcha de las becas de formación profesional de grado medio, la Comunidad de Madrid pretende fortalecer la oferta de formación profesional a la que podrán acceder los jóvenes de nuestra región, favorecer el acceso a una cualificación profesional y al empleo para aquellos alumnos que deseen la salida al mundo laboral así como garantizar la continuidad de los jóvenes que deseen proseguir distintos itinerarios formativos que puedan conducir al grado superior de formación profesional.

La nueva regulación únicamente contempla como centros de matriculación de los beneficiarios, centros de titularidad privada.

A su vez, con el fin de conseguir que estas becas alcancen al mayor número posible de solicitantes se incluye en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita los hijos concebidos no nacidos.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, siendo transparente de su tramitación, y contando con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario aprobar las bases que han de regir las convocatorias anuales de estudio de formación profesional de grado medio.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio para aprobar las bases reguladoras.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, respondiendo así al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto de normativa reguladora de becas y ayudas de la Consejería competente en materia de educación.

También satisface el principio de transparencia al publicarse la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Para la elaboración de esta orden se ha solicitado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de la Abogacía General y de la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, le corresponde a dicha consejería, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas a la gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado medio en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid, en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva pudiendo establecerse en la convocatoria anual el régimen de convocatoria abierta con diversos procedimientos selectivos conforme a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que realicen algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.

c) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.

d) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de formación profesional de grado medio, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.

e) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en la orden de convocatoria.

f) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso al que se refiera la orden de convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

3. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— El solicitante.

— Los progenitores o tutores.

— Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.

— Los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En los casos de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:

— La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante.

— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

4. En el caso de que el alumno solicitante alegue su emancipación o independencia se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan en el domicilio familiar.

5. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados y todos los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan en el mismo domicilio del solicitante.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los progenitores o los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada Dirección General.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.

La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

En el caso previsto en el apartado 3, del artículo 5, de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

c) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado expedido por dicho organismo con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:

— Mediante nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

— Mediante acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

— Mediante certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

d) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

— En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del solicitante.

— En caso de no existir matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.

3. Sentencia de relaciones paterno filiales.

e) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

f) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

g) Para acreditar que ha realizado la Educación Secundaria Obligatoria, una titulación profesional básica o la prueba de acceso a grado medio en centros docentes en la Comunidad de Madrid, se presentará certificado justificativo expedido por el centro.

h) Justificante de matriculación o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos de formación profesional de grado medio en un ciclo formativo autorizado, en la modalidad presencial o a distancia, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.

i) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

j) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

k) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

l) Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.

m) Para acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad a distancia, durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que acredite esta circunstancia.

2. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 12

Justificación de la reserva de plaza o de matriculación y cambio de centro

1. Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

2. En el caso de que el solicitante se matricule en otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro, conforme al modelo que establezca la Consejería competente en materia de Educación, emitido por el nuevo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro contemplado en el artículo 3 de estas bases reguladoras. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro dado que, en caso contrario, se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del día 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado.

a) Si dicho cambio de centro se realiza con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva, tendrá efectos desde el día 1 de septiembre.

b) Si dicho cambio de centro se realiza con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, deberá comunicarse antes del día 20 del mes anterior al que se efectúe el cambio. Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro no contemplado el apartado 1 del artículo 3 de estas bases reguladoras, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de matriculación del alumno en el primer centro.

El incumplimiento de los plazos previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de centro.

En todo caso, el importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en un único centro, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por períodos inferiores al mes.

Artículo 13

Criterio para la concesión de las becas

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria.

Artículo 14

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid . Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra i) del apartado 1, del artículo 8, de estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos, en lo que se refiere a la renta per cápita familiar obtenida por la baremación de la documentación presentada.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se remitirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 15

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.

— El titular de la Subdirección General competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

— Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas, que actuará como vocal.

— Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, que actuará como vocal.

— Un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas que actuará como secretario.

Artículo 16

Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria. A tal fin fijará, en su caso, la renta per cápita de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. Para determinar la propuesta la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el criterio de baremación establecido en el artículo 13 distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas en cada convocatoria. No obstante, en caso de empate, tendrán prioridad:

1.o Los solicitantes que hayan acreditado haber realizado la Educación Secundaria Obligatoria, una titulación profesional básica o la prueba de acceso a grado medio en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

2.o Si persiste el empate se concederá la beca al alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada orden de convocatoria.

4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, o de los procedimientos en caso de que la convocatoria sea abierta, será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencias de garantías.

2. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.

Artículo 19

Compatibilidad de las ayudas

1. Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas provenientes de la propia Comunidad de Madrid con finalidad similar, destinadas al estudio de Programas de Segunda Oportunidad, al ser estas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.

Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con aquellas provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

Artículo 20

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería competente en materia de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 22

Procedimiento de las renuncias

Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

Artículo 23

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Artículo 24

Datos personales de los solicitantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes de beca y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Conciertos y convenios

Podrán solicitar la ayuda los alumnos matriculados en los centros de titularidad de otra Consejería, Ministerio (o departamento equivalente de la Administración Local) que no sea el competente en materia de Educación, o de cualquiera de sus órganos, entes públicos, entidades u organismos dependientes, en tanto no suscriban concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/11.934/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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